Francisco Astudillo Gómez
Las universidades deben tratar de explotar las invenciones que patentan. Encontramos una definición de explotación a los efectos del derecho de patentes en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Expresa el artículo 38 de esta, que "se entenderá por explotación, la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos. También se entenderá por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del producto patentado, cuando esta se haga de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado". En pocas palabras, la explotación constituye la producción y comercialización de la invención patentada.
Para ello, muchas universidades extranjeras y nacionales han creado unidades internas que evalúan las invenciones obtenidas en sus instalaciones y deciden acerca de su patentabilidad. Estas unidades pueden o no contar con personalidad jurídica propia y transfieren la tecnología de la universidad al exterior a través de licencias. Una universidad extranjera con una unidad interna para estas labores es el MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECNOLOGY el cual realiza dichas actividades a través de su TECHNOLOGY LICENSING OFFICE (TLO). Otro ejemplo es la WISCONSIN ALUMNI RESEARCH FOUNDATION (WARF), establecida en 1925 con el objeto de administrar las patentes generadas en la Universidad de Wisconsin (22).
Es creciente la utilización de fundaciones por parte de las universidades para ocuparse de las mencionadas actividades, además de la prestación de servicios tecnológicos. En Venezuela quizás el ejemplo mas ilustrativo es la Fundación Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES), la cual a lo largo de nueve años ha contratado un total de 789 proyectos y ha ejecutado alrededor de 2.300 servicios, generando ingresos propios en montos crecientes (0.5% al 10% del presupuesto de la universidad y contando con un 60% del mercado nacional de proyectos de investigación y desarrollo...), permitiendo así que los investigadores logren salarios equitativos o superiores a los de la empresa privada (23).
El contar con autonomía trae ventajas para estas unidades. Una vez constituida la Fundación y en virtud de su personalidad jurídica, todas las relaciones derivadas de la investigación dejan de plantearse respecto de la Universidad (24).
Estas unidades cuentan generalmente con un reglamento que obliga a los investigadores a comunicarles la obtención de los resultados derivados de sus proyectos de investigación. La valoración de dichos resultados y la decisión de proteger o no por vía de propiedad intelectual corresponde a la unidad.
Ahora bien, por lo general las universidades establecen un sistema de distribución de las regalías y otros ingresos percibidos por la transferencia a través de licencias de la tecnología universitaria. Así MIT distribuye una tercera parte de la regalía neta (deducidos costos) entre los inventores o autores. La universidad de Buenos Aires estableció un 40% de los beneficios que reciba la universidad por la comercialización de los resultados, para la dependencia a la que pertenece el grupo de investigación.
Aunque no es una universidad, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), ha establecido internamente que un 33% de los beneficios generados por una actividad van al personal que labora en la misma.
Esta participación de los investigadores en los beneficios que ellos generan para la universidad o centro para el cual laboran, es cada día mas frecuente en países en vías de desarrollo. La misma Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su artículo 10 alienta a los países a hacer partícipes a los investigadores de los beneficios económicos como estímulo. Expresa este artículo:
"Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional en cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador estatal, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación, de acuerdo con las normas del respectivo país.
Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías que reciben para la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndolos partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la legislación de cada Pals Miembro".
En este mismo sentido, como vimos, en Venezuela de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 84), las universidades solo estarán obligadas a darle una participación al investigador cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado, monto que sería fijado por las partes o por el juez a falta de acuerdo. Pero el investigador que alegue la desproporción deberá probarla, en cada caso, por lo que le resultará mas beneficioso que la universidad dicte un reglamento para que en toda creación en la que tome parte, se le reconozca un porcentaje de los eventuales beneficios, sea o no esta objeto de derechos intelectuales.
No obstante, en nuestro país los profesores de las universidades nacionales tienen una restricción legal para recibir beneficios económicos por una vía diferente a su salario. En este sentido, la Ley de Universidades establece en su articulo 163 que "los profesores de dedicación exclusiva no podrán realizar ninguna otra actividad remunerada".
La citada norma luce injusta, por cuanto solo se refiere a los profesores a dedicación exclusiva, por lo que los miembros del personal docente y de investigación con dedicación parcial o convencional podrán recibir cualquier otro beneficio sin restricción alguna.
El sentido de tal disposición, fue evitar la dispersión de los profesores a dedicación exclusiva en otras actividades por cuanto sobre ellos descansa fundamentalmente la enseñanza e investigación universitaria.
No obstante, la experiencia de las universidades en los últimos años ha sido otra. Son básicamente esos investigadores a dedicación exclusiva los que están mayormente capacitados para producir ingresos propios para la universidad. En consecuencia, las autoridades universitarias se han visto prácticamente obligadas a artificiar para eludir la citada norma o simplemente ignorarla.
Es evidente que nuestra Ley de Universidades está desfasada por lo que debe ser revisada y modificada en este y otros aspectos, para garantizar una universidad mas dinámica a las próximas generaciones
22 Martínez Duart, José Manuel. Tratamiento de las Patentes en las Universidades de 108 Estados Unidos de América y su papel en la Transferencia de Tecnología. Fundación Universidad - Empresa. Madrid. 1981. Pág. 136.
23 Seaton, Carlos - Libretti, Vicente. La relación universidad empresa: Análisis del caso FUNINDES-USB. VI Seminario Latinoamericano ALTEC 95. 20 - 22 Septiembre 1995. Concepción, Chile. Volumen I. Págs. 303 y 304.
24 Martínez Duart, José Manuel. Obra citada. Pág. 136.