Espacios. Vol. 16 (3) 1995

Derechos intelectuales de profesores e investigadores universitarios 3/7

Intellectual rights of university researchers and professors

Francisco Astudillo Gómez


5. El investigador universitario como sujeto del derecho de patente

Quizás la mayor preocupación de los investigadores universitarios en materia de derechos intelectuales se centra en las patentes de invención. Ello por cuanto los resultados obtenidos de su investigación, bien sea por vía inductiva o deductiva, pudieran constituir invenciones para satisfacer necesidades técnicas y hacer mas rentable la producción industrial.

Como expresa Miguel Arteaga, "cualquiera sea la vía, si el conocimiento, o experiencia técnica expresado en forma de equipo (y adminículos) o procesos (y procedimientos) constituye una función atribuible a medios técnicos aplicables en la producción industrial, novedosa y original, podría constituir una invención patentable" (8).

Las invenciones son el resultado de materializar una idea para solucionar un problema técnico (9). La idea del como hacerlo surge de la solución de un problema técnico. Pero el nacimiento de esta idea es facilitada por algunos factores. Entre estos Valancogne señala:

La idea luego es materializada por el hombre a través de los medios disponibles, bien dados por la naturaleza o elaborados por el hombre, para concluir en un resultado que bien puede ser un producto o un proceso.

La invención no está completa hasta que no ha sido incorporada a una cosa tangible. El mismo Valancogne señala "la simple enunciación de una idea novedosa puede tener cierta utilidad para la ciencia, pero no hace aporte alguno a la industria. Hace falta, para que la invención sea industrial, que esta sea materializada a través de un cierto número de medios o la combinación de estos''(1l)

En la metalmecánica los medios son denominados "partes" y estas se "disponen" de una forma determinada para constituir una invención en esta área. Por su parte, en la química y la biología los medios son "agentes" que se combinan de una forma específica con el mismo fin.

En una u otra área, los procedimientos para disponer de partes o combinar agentes constituyen igualmente "medios intangibles", los cuales por sí mismos pudieran ser objeto de patentes.

Ahora bien, las invenciones son creaciones intelectuales y como vimos, estas no pueden ser percibidas independientemente de una exteriorización material. No obstante, las invenciones se comportan en forma diferente. Ellas como todas las creaciones intelectuales, pueden ser objeto de tutela por la propiedad intelectual. Esta tutela se obtiene a través de un titulo otorgado por el Estado denominado patente, para lo cual no es necesario materializar la invención. Basta con la mera posibilidad de ser exteriorizadas o repetidas, a partir de la información técnica que suministren los solicitantes de las patentes, por cualquier persona con los conocimientos normales de la técnica respectiva.

La patente concedida permitirá a su titular excluir a cualquier otra persona de la producción y comercialización de la invención protegida, por un lapso determinado en la ley.

Los investigadores universitarios con sus conocimientos y la infraestructura (instalaciones, equipos, información, etc.) brindada por las universidades son constantemente potenciales generadores de invenciones.

En los Estados Unidos particularmente, los investigadores universitarios han jugado un papel muy importante en el desarrollo de nuevas tecnologías. La investigación básica ha conducido a las universidades de este país a obtener frecuentemente descubrimientos para la producción de nuevas industrias o la transformación de las existentes (12).

En el presente, muchos productos introducidos al mercado se han originado en las universidades. El coagulante de sangre Warfarin y la Vitamina D sintética son ejemplos. Asimismo, nuevos productos en la industria biotecnológica fueron concebidos en el sector académico. Entre estos: hormona del crecimiento, insulina humana, anticuerpos monoclonales y otros (13).

En este punto nos formulamos la siguiente pregunta. ¿Son los investigadores universitarios titulares de los derechos sobre las invenciones generadas en sus sitios de trabajo?.

El tratamiento difiere de acuerdo al país de que se trate, por cuanto las legislaciones varían.

Abordemos aquí el caso de Venezuela, por cuanto mas adelante haremos un análisis de la situación en otros países.

En nuestro país, la Constitución prevé, como Derechos Económicos, a los derechos intelectuales. Así el articulo 100 de la Magna Carta expresa:

"Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la ley señale".

En este sentido, el régimen general de propiedad sobre las invenciones y otros resultados del esfuerzo intelectual está previsto en el Código Civil, el cual expresa en el articulo 546:

"El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias".

Como vemos, la norma transcrita atribuye la propiedad de la invención a su creador, que no es otro que la persona natural que la produjo. Observamos una remisión del mismo Código Civil a las reglas generales sobre la propiedad contenidas en este y a las especiales sobre la materia. Estas últimas en el caso de las invenciones son la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Ley de Propiedad Industrial de 1995. No obstante, en relación con las invenciones obtenidas por los trabajadores, ello no esta regulado por los citados instrumentos, sino por la Ley Orgánica del trabajo, del artículo 80 al 87.

Ahora bien, los investigadores universitarios son trabajadores, bien del sector público o privado, dependiendo esto último de la naturaleza de la universidad para la cual laboran.

En el caso de las universidades privadas se aplica en todo caso la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con las universidades nacionales surgen dudas, por cuanto como dice la Magistrado Sansó, el principio de autonomía universitaria hace que prevalezcan las normas dictadas por las autoridades universitarias sobre las que constituyen el régimen general (14). En otras palabras, las universidades nacionales podrían dictar su normativa especial interna en relación con la propiedad de las invenciones de sus investigadores, basándose para ello en el artículo 9, numeral 2 de la Ley de Universidades, el cual expresa:

“Las universidades son autónomas dentro de las previsiones de la presente Ley y de su reglamento, disponen de: autonomía académica para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueran necesarios para el cumplimiento de sus fines”

Coincidimos con esta posición por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo tiene, en general un carácter supletorio de la relación laboral, cuando no existe un régimen especial que otorgue mayores beneficios al trabajador. Si una universidad nacional dicta un reglamento interno que contemple un mejor tratamiento que el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, para regular la titularidad de los derechos sobre las invenciones de sus investigadores, este último régimen especial prevalece.

Analicemos brevemente el régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para las invenciones laborales. El artículo 80 expresa:12 Stone, Paul. Concerns of University Licensing. Les Nouvelles. Journal of the Licensing Executives Society. Volume XXIX. NQ 3. September 1994. Pág. 155.
13 Davis, William, T. Academic Interface With Industry. Les Nouvelles. Journal of the Lisensing Executives Society. Volume XXVIII, NÇ 1, March 1993. P&g. 7.

“Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como:

a) De servicio;

b) De empresa; y

c) Libres u ocasionales".

d) En primer lugar diferencia el transcrito artículo entre invenciones y mejoras, sin definir que se entiende por una y otra, a los efectos de una mejor aplicación de la Ley.

Este régimen fue recogido del derecho alemán el cual ha servido de criterio común en la materia. Mas la ley alemana de invenciones de empleados del 25 de Julio de 1957 diferencia entre invenciones y propuestas de mejoras técnicas. Para esta, las invenciones son solo aquellas que pueden ser objeto de una patente o de protección como modelo de utilidad; y por el contrario, serán consideradas propuestas de mejoras técnicas las que no sean susceptibles de ello, variando el tratamiento para unas y otras. La diferencia entre ambas figuras la pone el titulo de propiedad industrial.

E1 no diferenciar entre invención y mejora, por parte de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, carece de sentido, por cuanto en términos de propiedad industrial, toda mejora es una invención, la cual será susceptible o no de obtener una patente, dependiendo de si cumple con las condiciones previstas en la Ley.

En relación a las tres categorías de invenciones señaladas en la Ley Orgánica del Trabajo, tenemos que la propia Ley define en el articulo 81 como de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos. En el articulo 82 denomina como de empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen.

En relación con estas dos categorías de invenciones laborales, tenemos que la "propiedad" de las mismas corresponderá de acuerdo al articulo 84 de la Ley al patrono, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado. E1 monto de la participación del trabajador se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector del Trabajo de la Jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el Juez.

En virtud de pertenecer ambas al patrono, consideramos que también carece de sentido diferenciar entre invenciones de servicio o de empresa, por cuanto el legislador ha podido llamarlas solo por el nombre de una de ellas, o bien de servicio o de empresa, unificando los supuestos que las configuran, tal como la hace la Ley alemana de Invenciones de Empleados, la cual establece en su articulo 4 que las invenciones para los efectos de aplicación de dicha ley serán de servicio o libres. Las de servicio serán aquellas logradas durante el periodo de duración de la relación laboral como resultado de las tareas del trabajador en una empresa privada o autoridad pública; o las basadas esencialmente en la experiencia o actividades de la empresa.

La última categoría de invenciones laborales en Venezuela está prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual define como libres u ocasionales aquellas invenciones en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin. Pero le faltó al legislador complementar la definición, señalando que tampoco serán consideradas como libres las basadas en la infraestructura proporcionada por el patrono.

La ley alemana, como vimos, divide a las invenciones de empleados en "de servicio y libres", definiendo los supuestos de las primeras y limitándose a señalar en el mismo articulo 4, que cualquier otra invención será considerada como libre.

En cuanto a la propiedad de las invenciones libres, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que esta corresponde al inventor, dándole al patrono un derecho preferente de adquisición en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador a través del Inspector del Trabajo o de un Juez Laboral.

El artículo 86 de la Ley establece el derecho moral del trabajador - inventor a que su nombre aparezca siempre mencionado. Este es un derecho de naturaleza personal, similar al derecho moral de paternidad de las obras protegidas por el derecho de autor, por lo que al igual que este, es absoluto e intransferible.

Termina la Ley Orgánica del Trabajo el tratamiento de las invenciones obtenidas bajo relación laboral, señalando en su artículo 87, que los trabajadores no dependientes, autores de invenciones o mejoras de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la ley de la materia tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen.

No es feliz la previsión de este artículo, por cuanto la misma Ley en su articulo 40 define al trabajador no dependiente como la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, o dicho en otras palabras, las personas que no están bajo relación de dependencia laboral. En consecuencia, no tenía el legislador laboral que hacer el señalamiento del artículo 87, por cuanto es materia de las leyes especiales de la materia, Derecho de Autor y Propiedad Industrial, y estas tienen previsiones mucho mas completas sobre el tema. La ratificación de esto, la encontramos en palabras de la Magistrada Sansó, quien señala que "la intromisión del legislador laboral en una materia que le es ajena como es la Propiedad Industrial, se pone de relieve en el artículo 87.... Esta norma resulta pueril e innecesaria, porque los trabajadores no dependientes no están sometidos en tal materia a la legislación laboral" (15)

Al coincidir con ello, solo agregaríamos que todo el régimen de invenciones laborales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo carece de precisión por no haberse tomado en cuenta para su redacción, las disposiciones de las leyes especiales sobre la materia. Así, se habla de "propiedad" y no de "titularidad de derechos"; o de "adquisición de la invención", cuando el uso de esta puede igualmente ser permitido a través de la figura de la licencia.

Aplicando el régimen sobre invenciones de la Ley Orgánica del Trabajo, tendríamos que legalmente las universidades serian titulares de los derechos de propiedad industrial de las invenciones de servicio y de empresa obtenidas por sus investigadores incluyendo el derecho a solicitar las respectivas patentes. Esta titularidad tiene una connotación especial en materia de invenciones laborales, por lo que no seria necesaria la cesión explícita que deben hacer los creadores de una invención a un tercero, cuando es este último el solicitante de la respectiva patente.

Sin embargo y como señalamos anteriormente, las universidades pueden dictar un régimen especial sobre invenciones que otorgue mayores beneficios a sus investigadores que los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. En su defecto, se aplicarán las previsiones que en dicho sentido contemple esta última.

Por otra parte. ¿Cuál régimen se aplica a los investigadores que prestan sus servicios a centros de investigación del Estado?.

En el caso de Venezuela el centro de mayor excelencia académica es el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), creado como instituto autónomo, cuyo personal científico se rige por una clasificación prevista en su ley de creación (Decreto Ley 521 del 09/02/1959), diferente al régimen común establecido para los empleados públicos en la Ley de Carrera Administrativa.

Pues bien, el Reglamento del IVIC, dictado en fecha 7 de Febrero de 1974, establece en su articulo 65 lo siguiente:

"Se consideran de servicio o de empresa los descubrimientos, invenciones, mejoras e innovaciones, de productos, procedimientos, medios y sistemas hechos por el personal del Instituto. La propiedad de tales realizaciones, por la misma naturaleza del Instituto, corresponde a éste. El Centro Tecnológico, conforme a las instrucciones del Director del Instituto, se encargará de realizar las gestiones necesarias para la obtención y documentación de las respectivas patentes y demás derechos.

Cuando el Instituto obtuviere ingresos por la explotación de patentes y otros derechos, las personas que hubieren logrado o participado en el logro de la realización correspondiente, percibirán, en la medida de su participación, una cantidad que fijará equitativamente el Consejo Directivo. En todo caso el Instituto dará a conocer el nombre de las personas a cuyo esfuerzo y talento se deban las realizaciones".

Como se aprecia, el artículo transcrito (tomado en su época del Reglamento de la derogada Ley del Trabajo) recoge las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo considera como propiedad del IVIC, no solo a las invenciones y mejoras hechas por su personal, sino que amplía el ámbito a descubrimientos e innovaciones, de productos, procedimientos, medios y sistemas, los cuales serán considerados en todo caso como de servicio o de empresa.

Confunde el citado Reglamento, al igual que la Ley Orgánica del Trabajo, propiedad con titularidad. E1 IVIC es un Instituto autónomo en el cual sus investigadores se clasifican, como señalamos, por un escalafón especial, pero su régimen principal sigue siendo la Ley de Carrera Administrativa, aplicándose supletoriamente la Ley Orgánica del Trabajo. En materia de invenciones, en cualquier controversia entre la Ley y el Reglamento del IVIC, privará el régimen que contemple mayores beneficios al trabajador.

8 Arteaga Bracho, Miguel. Obra Citada. Pág. 134.
9 Astudillo Gómez, Francisco. La Protección Legal de las Invenciones. Especial Referencia a la Biotecnología. Universidad de los Andes. Mérida. 1995. Pág. 28.
10 Valancogne, Francois. L Invention. CEIPI. Faculté de Droit et des Sciences Politiques et Economiques de Strasbourg. Librairies Techniques. 1968. Pág. 21.
11 Ibidem. Pág. 93.
12 Stone, Paul. Concerns of University Licensing. Les Nouvelles. Journal of the Licensing Executives Society. Volume XXIX. Nº 3. September 1994. Pág. 155.
13 Davis, William, T. Academic Interface With Industry. Les Nouvelles. Journal of the Lisensing Executives Society. Volume XXVIII, Nº 1, March 1993. P&g. 7.
14 Rondón de Sansó, Hildegard. Titularidad de las Patentes en la Relación Laboral con Especial Referencia al Trabajo de los Investigadores. Monte Avila Editores. Caracas 1991. Pág. 24
15 Rondón de Sansó, Hildegard. Obra citada. Págs. 16 y 17.

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