Espacios. Vol. 16 (3) 1995

Derechos intelectuales de profesores e investigadores universitarios 7/7

Intellectual rights of university researchers and professors

Francisco Astudillo Gómez


9. Derechos intelectuales de estudiantes universitarios sobre tesis y trabajos de grado. Situacion de los tutores.

En todo evento donde se aborda el tema de la propiedad intelectual en las universidades, surgen justificadas interrogantes en relación con los derechos de los estudiantes sobre sus tesis y trabajos de grado.

En primer lugar, tenemos que precisar que en el caso de los estudiantes no existe una ley especial que regule tal situación y no se les aplica el mismo régimen que a los profesores e investigadores, los cuales mantienen con las universidades una relación laboral que, como vimos, determina la titularidad sobre las creaciones intelectuales logradas por estos como consecuencia de esa relación. Por ello, la titularidad de derechos intelectuales de tesis y trabajos de grado de estudiantes no la determinan en Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, en el caso de las invenciones, como tampoco las disposiciones de la Ley sobre el Derecho de Autor en cuanto a las obras creadas bajo relación laboral o realizadas por encargo. Entonces ¿como se regula esta situación?.

Nuestro Código Civil establece en su articulo 546 el siguiente principio general:

"E1 producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias". (Subrayado nuestro).

Por su parte, las leyes especiales establecen igualmente disposiciones generales que se aplicarían a la situación. Así tenemos que la Decisión 344 en su articulo 8 expresa que "el derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente", mientras que la Ley sobre el Derecho de Autor expresa en su articulo 5, que "el autor de una obra de ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta ley".

A1 no establecer las leyes universitarias disposiciones en contrario acerca de la titularidad de las creaciones de los estudiantes, es claro que estos tienen todos lo derechos de propiedad intelectual sobre las mismas. No debe ser de otra manera por cuanto, las tesis y trabajos de grado tienen un carácter personalísimo, no pudiendo ser presentados por mas de un aspirante (30)

No obstante, muchos estudiantes reciben apoyo financiero de las universidades en forma de becas, bolsas de trabajo, subvenciones, etc. además de equipos, bibliografía, información científica y tecnológica y otros soportes de la infraestructura universitaria. Por ello, cuando medie este apoyo, nos parece justo que las universidades puedan participar en los eventuales beneficios económicos que genere la explotación de las creaciones de sus estudiantes. Ello puede establecerse en las universidades a través de la reglamentación interna de estas, basándose en el principio de la autonomía académica y organizativa universitaria prevista en la Ley de Universidades, la que faculta a los Consejos Universitarios para dictar la normativa interna (artículos 9 y 26 de la Ley de Universidades)

Resumiendo, los estudiantes universitarios tienen en Venezuela sin limitación alguna, el derecho de autor sobre sus tesis y trabajos de grado, así como el derecho a solicitar patentes y otros títulos de propiedad industrial sobre creaciones técnicas derivadas de dichos trabajos.

Punto especial es el referido al tutor por cuanto las universidades obligan a preparar tesis y trabajos con la asistencia de un profesor e investigador universitario conocedor de la asignatura específica.

La labor del tutor no es de autoría y debe limitarse a asistir al tutoriado en su investigación y estudio para que este logre un mejor trabajo. Así se establece en las "Pautas para la elaboración y aprobación de trabajos de grado de maestría y tesis doctorales en la Universidad Central de Venezuela", en su articulo 7 el cual expresa:

"Los aspirantes a los títulos de MAGISTER o de DOCTOR deberán preparar sus Trabajos de Grado de Maestría o Tesis Doctoral con la asistencia de un Tutor designado por el Consejo de la Facultad u Organismo Académico Autorizado, a proposición de la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva, oída la opinión del Comité Académico correspondiente..."(nuestro el subrayado).

Por consiguiente, no puede legalmente considerarse en caso alguno al tutor como coautor de la tesis o trabajo de grado, así como tampoco coinventor en caso de derivarse una invención de esos trabajos. Sin embargo, a los efectos de la obtención de títulos de propiedad industrial, como estos tienen que gestionarse ante la Administración, el tutoriado podría aceptar que el tutor es coinventor de la creación.

En este mismo sentido, como el aporte del tutor varía según el caso, podría considerarse por las universidades un régimen de participación de este en los eventuales beneficios que genere la explotación de los derechos intelectuales obtenidos por el estudiante tutoriado, cuando la contribución del tutor haya sido determinante para el logro de la creación. E1 monto de esta participación podría ser acordada por las partes y en defecto de ello, fijada por alguna autoridad universitaria.

10. Conclusiones.

1.- E1 conocimiento es el resultado del ejercicio de las facultades intelectuales para averiguar la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas.

2.- Cuando los investigadores formulan hipótesis y las comprueban experimentalmente, el conocimiento generado tiene una connotación científica.

3.- E1 conocimiento científico en su pura esencia no interesa a los derechos de propiedad intelectual, pero este permite al investigador, a través de su esfuerzo metódico, obtener creaciones.

4.- Esas creaciones deben soportarse materialmente para ser objeto de derechos de propiedad intelectual.

5.- Las creaciones intelectuales universitarias mas relevantes son las publicaciones, protegidas por el Derecho de Autor y las invenciones (productos y procesos), protegidas por patentes.

ó.- E1 investigador universitario al llevar a una publicación sus conocimientos se convierte en sujeto del derecho de autor en su contenido moral, pudiendo decidir cuando publicará su obra, reivindicar su paternidad y oponerse a su modificación.

7.- Pero en Venezuela, el investigador cede a la universidad su derecho patrimonial o de explotación de la obra al iniciarse la relación laboral, salvo acuerdo en contrario.

8.- Las invenciones son el resultado de materializar una idea para solucionar un problema técnico, sobre las cuales se puede obtener un titulo denominado patente otorgado por el Estado, que permite excluir a cualquier otra persona de la producción y comercialización de la invención por un lapso previsto en la ley.

9.- Los investigadores universitarios aportando sus conocimientos y las universidades su infraestructura, constituyen un ambiente apropiado a la generación de invenciones.

10.- En Venezuela la titularidad de derechos sobre las invenciones obtenidas bajo relación de dependencia laboral, se regula por la Ley Orgánica del Trabajo. Según esta, las invenciones obtenidas por el empleado contratado para investigar (de servicio) y aquellas basadas en la infraestructura del patrono (de empresa) pertenecen a este último. Las que se basan en el talento del trabajador no contratado para ello (libres) pertenecerán al trabajador.

11.- Este régimen de la Ley Orgánica del Trabajo se aplica supletoriamente a las invenciones de los investigadores universitarios, en defecto de un reglamento interno de cada universidad que contemple un mejor tratamiento al trabajador que el previsto en la ley.

12.- En los centros de investigación del Estado los investigadores son empleados públicos, pero se aplica igualmente en forma supletoria la Ley Orgánica del Trabajo para el tratamiento a las invenciones obtenidas por aquellos. Dichos centros podrían, al igual que las universidades tener un reglamento especifico para regular la materia.

13.- Los investigadores universitarios tienen sobre publicaciones e invenciones que produzcan, el derecho inalienable a figurar como autores o inventores.

14.- De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los investigadores universitarios tienen derecho a participar en los beneficios que generen sus invenciones, solo cuando la retribución del trabajo prestado sea desproporcionada con la magnitud del resultado.

15.- Por ello, resulta mas justo que las universidades dicten reglamentos internos donde se acuerde un porcentaje de participación de los investigadores, en los beneficios que generen los resultados de los proyectos en los que participen, sean o no objeto de derechos intelectuales.

16.- Los investigadores universitarios pueden obtener creaciones universitarias diferentes a invenciones u obras protegidas por el Derecho de Autor, como modelos de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales y marcas comerciales, para los cuales no existe tratamiento legal, en relación con la titularidad de derechos de propiedad intelectual, por lo cual se sugiere su tratamiento por vía de reglamento interno.

17.- La información técnica (secreto industrial) con valor competitivo producida por los investigadores pertenece a la universidad.

18.- En Alemania, las invenciones obtenidas por los investigadores universitarios son, por disposición de la Ley de Invenciones de Empleados de 1957, consideradas invenciones libres, por lo que el investigador podrá solicitar la patente correspondiente. Se le confiere un derecho de preferencia a la universidad para la adquisición de los derechos.

19.- En España la Ley de Patentes de 1986 contempla todo un capitulo sobre las invenciones laborales, donde destaca un régimen especifico sobre las invenciones universitarias. La titularidad de estas corresponde a la universidad si los investigadores las obtuvieron como consecuencia de su función de investigación y dentro de sus áreas especificas de trabajo. De lo contrario el investigador podrá solicitar los respectivos títulos de propiedad industrial. Se establece la obligación para la universidad de acordar en sus estatutos una participación de los investigadores en los beneficios que obtenga la universidad de la explotación o cesión de sus derechos.

20.- En los Estados Unidos de América la ley de Patentes no contempla disposición alguna sobre las invenciones laborales. En consecuencia, un empleado tiene el derecho de solicitar patentes para las invenciones que obtuviere durante la relación laboral. No obstante, la jurisprudencia ha establecido dos excepciones. La primera, el inventor o investigador debe ceder los derechos de patente a su patrono si fue contratado para resolver un problema específico o para desarrollar una destreza inventiva. La segunda, el inventor o investigador debe ceder los derechos si previamente suscribió un contrato con su empleador en este sentido, lo que usualmente sucede en las compañías y universidades.

21.- Los estudiantes universitarios tienen en Venezuela todos los derechos de propiedad intelectual sobre sus tesis y trabajos de grado. Podría establecerse una participación de las universidades en los eventuales beneficios que genere la explotación de tales derechos por los estudiantes, por cuanto la materialización de tesis y trabajos de grado se basa generalmente en la infraestructura universitaria. Los tutores no tienen por dicho carácter, derecho de propiedad intelectual alguno sobre las tesis y trabajos, por cuanto su labor es de asistencia y conducción. Sin embargo, si se desprende alguna invención de las tesis y trabajos de grado, los tutores podrían tener el carácter de coinventores, dependiendo por supuesto de su aporte, lo cual debe ser aceptado por el autor de la tesis.

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30 Pautas para Elaboración y Aprobación de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales en la Universidad Central de Venezuela.

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