Espacios. Vol. 16 (2) 1995

La Ronda Uruguay. Repercusiones para Venezuela en el comercio de servicios. Posibles ventajas y desventajas

The Uruguay Round. Impact for Venezuela in service trading possible advantages and disadvantages

Aide Pulgar León . (*)


RESUMEN

Cabe señalar que a nivel mundial, el GATT ha sufrido las desventajas comunes de todos los acuerdos comerciales; no está muy difundido, por to tanto no hemos podido darnos cuenta de sus consecuencias, a pesar de que to negociado en su seno tiene una inmediata repercusión en el empleo, los salarios, la calidad de los productos (bienes y servicios). Por mencionar algunos rubros.
El presente trabajo es una investigación de carácter documental para clarificar las repercusiones que han tenido las decisiones de la Ronda Uruguay y las posibles ventajas y desventajas de la Adhesión de Venezuela Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT. Considerando to ya indicado, la presente investigación trata de dar a conocer los logros, obstáculos, admisión , disputas, derechos , obligaciones y beneficios que disfrutan los países miembros. A manera de conclusión se incluyen las particularidades de nuestro ingreso al GATT, los compromisos adquiridos y el desarrollo del sector servicios en Venezuela desde la firma del acuerdo.
También se consideran las negociaciones realizadas dentro de la Ronda Uruguay, características generales, áreas de negociación y cierre de la misma en 1994, con la firma del Acta de MarraKech, par dar paso a la Organización Mundial del Comercio OMC

ABSTRACT

This work presents a documentary research in order to clarify the impact of Uruguay Round decisions and the possible advantages and disadvantages of Venezuelan inclusión into the General Agreement on Tariff and Trade GATT. It is intended to explain the achievements, obstacles, admission, disputes, rights, obligations and benefits of all member countries. As a conclusion, all details of our inclusion to GATT, as well as the undertakings and the development in the service sector in Venezuela since the agreement subscription are presented.
All bargainings carried out within the Uruguay Round framework, general features, bargaining areas and its closing in 1994, with the signing of MarraKech Act, for the creation of the World Trade Organization W.T.O. are also considered

Contenido


1. Introducción.

Históricamente los países han aprovechado las ventajas que tienen en cuanto a bargaining areas and its closing in 1994, withla disponibilidad de recursos, amén de su ubicación frente a los mercados the signing of MarraKech Act, for the crea- internacionales para el intercambio de bienes de servicios, enmarcado todo ello dentro tion of the World Trade Organization W.T.O.,del llamado Comercio

Si bien el Comercio Internacional ha sido favorable para el desarrollo de muchas naciones, del Sistema Capitalista, este no ha sido del todo equitativo en el ámbito económico internacional, por lo que los participantes en este intercambio de bienes y servicios se han visto en la necesidad de crear una serie de organismos y proponer un conjunto de normas y reglamentaciones que se ocupen de regular y nivelar tales desigualdades.

El Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), surge para evitar el predominio de los bloques económicos y que se den las desigualdades antes expuestas. Se ha encargado desde 1948 de negociar las reducciones progresivas de las restricciones y barreras que entorpecen el Comercio Internacional.

Una de las principales actividades desarrolladas por el GATT fue la creación de una serie de conferencias o rondas de negociaciones para promover y estimular el intercambio de bienes y servicios a nivel mundial. En la llamada Ronda Uruguay la cual comenzó en 1982 y finalizó en 1994, se trató el Comercio Internacional de Servicios como un nuevo tema, existiendo al respecto muchas polémicas, por el interés que tienen las naciones involucradas en su comercio de reglamentarlos a su favor.

Este estudio tiene como objetivo, analizar los objetivos y principios que regulan el acuerdo, sus funciones en relación al Comercio Internacional, así como las posibles características del Comercio Internacional de Servicios ante la adhesión de nuestro país al Acuerdo General de Aranceles y Comercio, se analiza la Ronda Uruguay , sus negociaciones, controversias, repercusiones y posibles ventajas y/o desventajas.

Antecedentes

Antes de hablar de un organismo que se ocupa fundamentalmente de la cuestión arancelaria, es pertinente describir el papel que juega el arancel dentro de la economía. Se puede decir que el arancel de aduanas es el principal instrumento del comercio exterior en la gran mayoría de los países de la orbe capitalista, en los cuales existen los tipos impositivos que gravan los productos en el instante de su ingreso al mercado local y según el nivel de impuesto respectivo, estimula o restringe el ingreso de productos importados. Así pues, el arancel puede ser de tendencia libre cambista al favorecer el libre comercio, o proteccionista cuando reserva el mercado a los productos locales.

Cabe destacar que los países más desarrollados mantienen niveles arancelarios bajos, por el contrario los países menos desarrollados establecen niveles arancelarios que tienden a ser sumamente protectores para así fomentar la producción interna, el proceso de la industrialización por la vía de la sustitución de importaciones , además de constituir una fuente de ingresos para el Estado.

Cuando se fundó la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1945, una de las premisas más importantes que plasmaron en su programa fue la de promover una organización en el campo de las relaciones económicas internacionales, principalmente dirigida hacia las actividades comerciales..

En este sentido en 1946 se convocó la "Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo" que se llevó a cabo en la Habana, Cuba desde 1947 a marzo de 1948. De aquí surgió el más completo texto de aspiraciones y medios que pasó a conocerse como la "Carta de la Habana". Presenta esta carta los puntos que se referían a la política comercial, acuerdos internacionales y el establecimiento de una Organización Internacional del Comercio (O.I.C) que dependería de la O.N.U y regularía los intercambios comerciales a nivel mundial.

La Carta de la Habana no llegó a funcionar puesto que los Estados Unidos, principal promotor de esta idea no la ratificó, por el temor de que un organismo como la OIC., influyera en su total libertad de decisión y acción en materia comercial.

El gobierno de los Estados Unidos representado para el momento por Harry Truman, propuso conforme a lo establecido en el ART 17 del proyecto de Carta de la Habana, que se diera lugar a negociaciones con el propósito de reducir la escalada proteccionista que tenía lugar en aquel entonces y con base al proyecto se firmó el 30 de octubre de 1947 el Acuerdo General sobre Aduanas y Comercio (A.G.A.A.C.), mejor conocido por sus siglas en inglés GATT, (GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE), ya para 1948 el acuerdo comienza a funcionar, produciéndose las primeras reducciones arancelarias entre las partes contratantes.

Así pues el GATT surge como una exigencia en lo que se refiere a una economía neoclásica que contemplaba que el desarrollo industrial se daría de acuerdo a las relaciones competitivas en materia de precios entre los países y a su vez, institucionalizaría las negociaciones en su seno, evitando así el colonialismo y las guerras comerciales.

Objetivo y principios.

El GATT, como lo explicamos antes, es un tratado multilateral, que contempla que sus partes contratantes gocen de derechos y cumplan obligaciones de carácter recíproco, esto con la función de lograr determinados objetivos que se hallan determinados en el preámbulo del acuerdo en que las partes contratantes admiten que "sus relaciones" comerciales y económicas deben tender al logro de niveles de vida más elevados, a la consecución del pleno empleo de un amplio volumen cada vez mayor y de la demanda efectiva, a la utilización completa de los recursos mundiales y al acrecentamiento de la producción y de los intercambios de productos, así como el desarrollo progresivo de la economías de todas las partes contratantes.

Como se observa de la anterior cita, el GATT pretendía la expansión del comercio considerando las ventajas mutuas, enmarcadas dentro de un conjunto de reglas y disciplinas que fuesen iguales para todas las partes involucradas.

En lo concerniente a los principios que rigen el acuerdo general, las disposiciones del organismo contemplan lo siguiente.

El Primer Principio y además el más importante es el de la no discriminación o Principio de la Nación más favorecida (NMF), en el cual todos los países signatarios tienen el derecho de recibir de las demás partes contratantes un trato no discriminatorio referente a política comercial. Este principio también da lugar a que todos los países, reciban un trato previsible a igual de todos sus socios comerciales. También este admite el derecho, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, a la creación de zonas de libre comercio o uniones aduaneras (Acuerdos de Preferencias Regionales).

El Segundo Principio es el que se refiere al Trato Nacional, cuyo fin es evitar la posibilidad de que los países apliquen medidas internas discriminatorias de los productos extranjeros y de esta forma evadan la aplicación de los acuerdos y compromisos concertados, referentes a la no discriminación y al acceso de productos importados a los mercados locales.

El Tercer Principio es el relacionado con la Anulación de las Restricciones Cuantitativas. Considerando que tales restricciones carecen de eficacia y son instrumentos de protección que distorsionan el sistema de precios y el buen funcionamiento de una economía de mercado. La protección de la industrias nacionales debe efectuarse exclusivamente por medio de los aranceles de aduanas.
El Cuarto Principio es el de la reciprocidad. Este consiste en que cada parte contratante debe garantizar, en condiciones de reciprocidad, un acceso a su mercado equivalente al que disfruta en otros mercados.

Este principio enmarca los términos en que los países negocian la liberalización del comercio mediante el procedimiento de consulta con las partes contratantes, para así evitar que se perjudiquen mutuamente sus intereses comerciales. Se ha hecho una excepción muy importante del Principio de la Reciprocidad para el caso de los países en desarrollo.

El Quinto y último principio se basa en la Competencia Leal, en la cual se contemplan reglas que limitan la utilización de prácticas comerciales desleales y a su vez contempla las sanciones respectivas . Estas reglas se aplican al llamado Dumping, efecto que ocurre cuando un país vende en los mercados extranjeros a menor precio que en los mercados locales con el fin de disminuir el componente del gasto en el costo, con el aumento de la producción a inundar los mercados externos para deshacerse del incremento temporal de los inventarios. También a las subvenciones concedidas que son donaciones por cuenta corriente efectuadas por las instituciones públicas a las instituciones privadas, también a las unidades productoras de mercancías del estado para compensar pérdidas de explotación: así como también a los derechos antidumping y a los derechos compensatorios.

* Abogado Msc, Profesor de la Universidad Simón Bolivar, Nucleo Litoral

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