Vol. 39 (Nº 15) Año 2018. Pág. 3
Adriana Patricia ARBOLEDA López 1; Gloria Lucia ARANGO Pajón 2; Luis Fernando GARCÉS Giraldo 3; Jovany SEPÚLVEDA Aguirre 4
Recibido: 17/11/2017 • Aprobado: 15/12/2017
RESUMEN: Se busca plantear la idea de transformar la educación presente con el propósito de lograr un futuro mejor, en el ejercicio de los conflictos, mediante una propuesta educativa para el mediador interdisciplinar. Se presenta la estrategia educativa para la formación de los mediadores interdisciplinares, evidenciando la educación para el manejo preventivo del conflicto, los medios de enseñanza, el uso de las TIC, fundamentando y presentando lo que es la mediación interdisciplinaria, principios y valores, contenidos del currículo dialógico, el mediador interdisciplinar, la medicación escolar, campo de acción, roles de los actores participantes del proceso de formación y gestión de la mediación interdisciplinaria, terminando con la estrategia metodológica. Todo permeado por la didáctica para promover y resignificar la mediación interdisciplinaria en Colombia. |
ABSTRACT: The idea is to raise the idea of transforming present education with the purpose of achieving a better future, in the exercise of conflicts, through an educational proposal for the interdisciplinary mediator. The educational strategy for the training of the interdisciplinary mediators is presented, evidencing the education for the preventive management of the conflict, the means of education, the use of the TIC, basing and presenting what is the interdisciplinary mediation, principles and values, contents of the Dialogical curriculum, the interdisciplinary mediator, school medication, field of action, roles of the actors involved in the training process and management of interdisciplinary mediation, ending with the methodological strategy. All permeated by the didactic to promote and resignify the interdisciplinary mediation in Colombia. |
El aporte a la educación que se da con el trabajo denominado mediación interdisciplinaria para la solución alternativa de conflictos se refiere a una estrategia emergente que genera espacios de construcción de saber y conocimiento desde la interdisciplinariedad permeando diferentes campos de acción, por medio del trabajo en equipo mediante el diálogo de saberes. Es necesario entonces, replantear los diferentes problemas educativos que ha presentado la formación tradicional en los sujetos, especialmente en los abogados, teniendo en cuenta la realidad social en la que se encuentran subsumidas las comunidades, los niños y las niñas, los maestros y las instituciones de educación y que ponen de manifiesto la necesidad de la incorporación de la interdisciplina en la mediación escolar; posibilitando incluso la mediación interdisciplinaria virtual.
Esta estrategia comprende la educación desde una perspectiva amplia, no solo de cómo hacer la enseñanza, sino teniendo en cuenta los medios que utiliza; entendiendo la formación, de acuerdo con la tradición pedagógica anglosajona, se plantea la reestructuración del currículo, ya que la estrategia está dentro del mismo y abarca la psicología del aprendizaje cognitivo-afectivo.
Toma los aportes más significativos de la tradición pedagógica Alemana, desde la complejidad del campo fundante (pedagogía) que piensa, reflexiona, cuestiona, teoriza y pone en práctica, construyendo alternativas que se pueden llevar a la práctica para el alcance de unas finalidades formativas que se tienen establecidas como tal. Es importante destacar su carácter científico, llevándola no solo a la escuela sino también en otros espacios sociales donde el sujeto se forma, como la familia, la religión, la comunidad, la empresa, la vecindad, entre otros, en el entendido que todo implica un acto educativo y formativo, encajando perfectamente la formación en mediación de conflictos para lograr la convivencia pacífica y la construcción de paz sana, pacífica y duradera.
La investigación se realizó haciendo uso del método hermenéutico para dar respuesta a la pregunta de investigación, mediante la intertextualidad desde un horizonte de comprensión, y se relacionan los elementos que desde la complejidad de la pedagogía, ayudan a reflexionar, cuestionar, teorizar y poner en práctica mediante la construcción de alternativas con alcance y finalidades formativas.
Se aborda el conflicto como punto de partida para llegar a la estrategia planteada; entendiendo que los conflictos son inherentes a las relaciones humanas [5], según lo afirma Fierro (2010), se pueden presentar en núcleos familiares como en la sociedad en su conjunto, la forma en la que los enfrentamos y los medios que se utilizan para solucionarlos dependen, en gran parte, de las emociones, madurez y habilidades de comunicación entre las partes en conflicto.
El conflicto, comúnmente se considera algo negativo, nocivo, y que surge cuando se rompen las relaciones entre los sujetos, pero más que algo negativo debe mirarse como una oportunidad, para mejorar con base en el conocimiento de lo vivido, para reparar las relaciones entre las personas, o incluso fortalecerlas, sobre todo entre las que conforman el núcleo familiar, social, de vecindad, de convivencia escolar, o que pertenecen a una empresa porque los une algún tipo de relación interpersonal. Es importante identificar los conflictos incluso para prevenirlos y evitarlos.
La Real Academia Española, define el conflicto como “combate, lucha, pelea, enfrentamiento armado, apuro, situación desgraciada y de difícil salida, problema, cuestión o materia de discusión”. [6]. En términos Psicológicos el conflicto se define como “la coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos emocionales [7].
Las emociones se encuentran presentes en toda clase de conflictos. Algunos autores las identifican como “sensaciones” o “sentimientos” y se considera que tienen estrecha relación con la resolución de conflictos. Según el autor González (2013) [8]
Las emociones como el miedo, la alegría, la tristeza, la ira, el amor, la envidia, el odio, la vergüenza, la indignación, la compasión, la culpa, el orgullo, la admiración, los celos, la esperanza, el remordimiento, la sorpresa, la gratitud, el resentimiento, la repugnancia, el arrepentimiento, el rencor, el desdén, la ilusión, la desilusión, la desesperación, el entusiasmo o el hastió, ocupan un puesto central en la vida del hombre. Influyen en su manera de pensar, de percibir e interpretar el mundo, de elegir objetivos, de actuar... – esta es una de las razones por la que nos interesan a los juristas- en el grado de responsabilidad por las propias acciones y en reproche que nos merece la conducta de los demás. Las relaciones entre las emociones y el derecho son más estrechas, numerosas y variadas de lo que suele advertirse, y no se limitan a su impacto en la responsabilidad. Las emociones le interesan al derecho en la medida en que este recoge la práctica social de modular la responsabilidad de nuestras acciones en función de su motivación emocional.
Es por lo que se hace necesaria la redefinición de conceptos formativos insertos en los currículos que históricamente han marginado el componente subjetivo y de los procesos de formación interdisciplinaria de las ciencias sociales y humanas, especialmente en el derecho a fin de que se incluya el estudio y conocimiento de las emociones de las partes en conflicto, desaprendiendo las formas tradicionales que las han dejado a un lado, en el entendido de que, nada tiene que ver las emociones con el derecho, dejando de largo lo humano, concentrándose códigos rígidos y lineales trasmitidos a través de clases magistrales por lo general teóricas. Según Ardila [9]:
El sistema de administración de justicia ordinaria actual en Colombia no se ocupa de resolver los conflictos, solo se limita a lo jurídico, aplicando la ley exegéticamente y analizando sólo los temas sustanciales, verifica si hay desacato o violación de una norma y procede a imponer un fallo.
El procedimiento que opera, evade la importancia del ser humano, del sujeto, de las relaciones en la resolución de conflictos, lo que genera como resultado una solución parcial de los mismos, toda vez que se consideran las relaciones el origen de las discrepancias. Es por ello que se quebranta la función de la norma en su sentido social, y se evidencia la importancia de la mediación. En el proceso ordinario, se da el poder discursivo de los abogados; es por esto que se comparte el discurso de Michelle (2009) [10] cuando expresa que “los abogados no van en busca de la verdad, el fin del abogado es defender la posición de su cliente”. Ello como resultado de una formación tradicional que enfatiza el desarrollo de competencias litigiosas y poco exalta las competencias conciliares.
Dentro de la teoría que se maneja del conflicto, según lo afirma Fierro (2010), se pueden establecer tres tipos de conflictos:
Además, existen algunos métodos tradicionales para abordar los conflictos, a saber:
La escuela tradicional-lineal de Harvard: sus bases son el derecho y la economía, teniendo como gran objetivo conseguir acuerdos donde ambas partes ganen. Se trata de un proceso muy sistematizado y cercano al mundo empresarial; es como un “gana/gana”.
La escuela circular-narrativa: este método proviene de la psicología y trata de mejorar la información y comunicación entre las partes para producir procesos de reflexión que modifiquen la percepción de la realidad y del propio conflicto, reparando las relaciones. Se promueve el dialogo entre las partes.
La escuela transformativa: proviene de la sociología y tiene por objetivo transformar el conflicto, las relaciones y a las personas, con base en la cooperación y la reconciliación. Busca el cambio social.
De acuerdo con lo anterior, el método que se propone aplicar en la medicación interdisciplinaria es el de la escuela transformativa, incluyendo a su vez el interés en que ambas partes se sientan a gusto y reparando las relaciones quebrantadas en la medida en que el conflicto lo permita.
Lo anterior representa además, que se deben de considerar los intereses y las relaciones en un altercado, en el mismo plano de jerarquía y de trabajo que el de la necesidad de reconciliar a quienes riñen, no solo para conseguir el acuerdo y el cumplimiento del mismo sino, para que se regeneren las situaciones que los llevó a establecer una relación vinculante.
Al efecto, la mediación interdisciplinar, resulta un método útil para la resolución de conflictos, ya que proporcionan las herramientas necesarias para aprender a comunicarnos, a comprender y manejar nuestras emociones y a buscar soluciones creativas a nuestros conflictos. Sin tener que acudir a la vía judicial que es costosa, larga y dispendiosa.
Se propone, frente al conflicto en el derecho e incluso saliéndonos del mismo, abordarlo mediante la cultura del diálogo, donde se privilegie la concertación, en lugar de las formas tradicionales como el uso del poder y el abuso de la vía judicial acudiendo ante jueces, tribunales y fiscales, ya que se considera que una cantidad de los conflictos que llegan a los juzgados y tribunales no son problemas jurídicos, sino divergencias de opciones o intereses que pueden ser resueltos a través de la mediación interdisciplinaria, de manera satisfactoria para ambas partes.
Se evidencia como algo propicio para la actualidad, un verdadero cambio de actitud y postura en cuanto a la visión misma de los conflictos, tanto como de la necesidad de considerar el fortalecimiento futuro y sostenible de las relaciones entre las personas como fuente de productividad y crecimiento.
Para promover el abordaje del conflicto prefiriendo el uso de la mediación interdisciplinaria frente a la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria, donde los conflictos se resuelven mediante un fallo impuesto; se plantea el siguiente paralelo (cuadro 1).
Cuadro 1
Elementos clave entre proceso judicial y la mediación interdisciplinaria
Proceso Judicial |
Mediación Interdisciplinaria |
Proceso rígido con pasos establecidos en los códigos y en la ley, para evidenciar los intereses por medio de pruebas. Las partes en la mayoría de procesos están representadas por abogados. |
Proceso flexible, abreviado y rápido. Las apartes no están representadas por abogados necesariamente; ellas mismas expresan sus desavenencias. |
Se tiene técnicas de oralidad procesal. Los abogados son los protagonistas. Es un proceso lineal. |
La mediación es privada, confidencial y el mediador debe ser una persona que no se encuentre impedida, o inhabilitada para mediar. Los protagonistas son las propias partes. |
Interviene un tercero denominado juez, que impone un fallo favorable para una parte y para la otra no. |
El tercero es el mediador que no impone fallos, propone fórmulas de arreglo que favorezcan ambas partes. |
Las partes están representadas por un tercero que expresa por ellas sus posturas y posiciones. |
Las partes libre y voluntariamente acceden a la mediación y por si mismas expresan sus intereses y posturas. Predomina la confidencialidad. Libremente deciden concertar o no. |
Se expiden decisiones basadas en la Ley, sin tener en cuento la importancia del “otro”. No se tiene en cuenta lo humano, las emociones y los sentimientos de las personas en conflicto. |
El acuerdo en mediación se basa en lo que ambas partes determinen y se pongan de acuerdo. No hay nada impuesto. Se tiene en cuenta al “ otro “, lo humano y se basa en la autonomía de la voluntad |
Existen recursos de apelación y de reposición. |
No existen recursos. Las partes mismas se encargan de cumplir voluntariamente lo pactado. El mediador hace seguimiento al acuerdo. |
Fuente: elaboración propia.
Se debe resaltar que frente al manejo de los conflictos se rescata del derecho la figura denominada justicia restaurativa como “un intento humanizador, diría que más enfocado hacia la aplicación de uno de los principios más necesitados por la sociedad actual, como es la consecución material, real y concreta de la dignidad humana”; es decir, el resultado de una correcta aplicación de esta justicia, puede trascender más positivamente en las víctimas y en los procesos penales, que en las mismas decisiones judiciales, por cuanto ellas intervienen directamente en la mediación y aprueban o desaprueban el resultado de la misma (Díaz, 2013). En el procedimiento penal colombiano, la mediación está consagrada como un mecanismo de justicia restaurativa, donde la víctima y el victimario pueden llegar a un arreglo sobre la reparación del daño que se originó con el delito, logrando así soluciones, beneficios para las partes en conflicto y para la sociedad misma. Se menciona esta figura, a manera ilustrativa por ser tema en el que se aplica la mediación, no la mediación interdisciplinaria propuesta en esta investigación sino la mediación para casos del derecho penal, área del derecho en la cual también se podría promover.
Los medios de enseñanza se entienden como los materiales didácticos, los cuales son de suma importancia en las acciones de enseñanza y aprendizaje desarrolladas en cualquiera de los niveles y modalidades de educación. Desde el periodo de la educación inicial e infantil hasta la enseñanza universitaria, también se tiene en cuenta en la educación a distancia, en la educación no formal, en general; en cualquier actividad formativa, siempre existe algún tipo de medio impreso, audiovisual o informático de referencia y apoyo para los docentes y estudiantes. Entendiéndolos como los diferentes recursos que el maestro o el mediador utiliza para alcanzar su propósito; en la mediación interdisicplinaria de conflictos se podrán emplear libros, artículos, cartillas, manuales y en particular se promueve el uso de las TICS ya que podrá implementarse la mediación virtual.
El mundo evoluciona a pasos agigantados como consecuencia de las tecnologías, según lo afirma Bueno (2011). Aproximando más los puntos distantes del planeta, lo cual, no puede ser ajeno a la reestructuración que se requiere en la formación interdisciplinaria del derecho, en el entendido que esa evolución tecnológica adicional le aporta una mejor calidad de vida al hombre, mejorando la estructuración de un nuevo entorno social, limitado en lo que respecta a las relaciones interpersonales, lo que hace necesario herramientas , sistemas y estrategias de resolución de conflictos diferentes a los tradicionales.
Uno de esos sistemas lo constituye la mediación virtual, herramienta de vanguardia ideal para solucionar conflictos de forma ágil, rápida, eficaz y económica, empleando las tecnologías de la comunicación, debido a que estas [11], son herramientas de gran utilidad para el mundo jurídico, en particular para los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en especial para la mediación interdisciplinaria que promueve la solución pacífica de conflictos entre los ciudadanos.
Se propone la realización de la mediación interdisciplinaria por medio de la virtualidad, a la par con la evolución de las tecnologías de la comunicación en la sociedad, en donde se realice la audiencia de mediación interdisciplinaria con el uso de las TIC a través de videoconferencias, teleconferencias o por cualquier otro medio de comunicación simultánea, en el que la solicitud de mediación y toda la información referente al conflicto pueda ser recibida por el centro de mediación a través del correo electrónico; además, en el que las notificaciones y citaciones a la audiencia se realicen a través de medios virtuales como las llamadas telefónicas, el correo electrónico o incluso a través del uso de las redes sociales, sin que sea necesario la presentación personal presencial; además, en el que el mediador pueda realizar asesorías vía telefónica o virtual antes de la fecha de la celebración de la respectiva audiencia de mediación interdisciplinaria.
La sociedad requiere sujetos con vocación de servicio y un alto compromiso social, por cuanto la educación básica no es suficiente para consolidar un proceso de inserción en las dinámicas complejas de la vida y la convivencia. Esto implica que la formación disciplinar, y su complementariedad deben imprimir en el sujeto una nueva lógica de acción y reflexión de la realidad, a través de herramientas útiles para aportar a la construcción de la sana y pacífica convivencia, mediante el empoderamiento de la mediación como contexto interdisciplinar.
Es indiscutible el carácter preponderante de las mediaciones y sus escenarios didácticos emergentes, soportados sobre la base de la construcción de conocimiento en contexto. No obstante, su configuración teórica y práctica responde a las necesidades de un sujeto social, que genera transformaciones estructurales en la sociedad y en si mimos, manteniendo un nivel de conciencia social suficiente para la consolidación de un estado de ciudadanía y desarrollo de los derecho y obligaciones para la gestión social del saber y la equidad.
Las estrategias de aprendizaje se asumen desde la visión compleja e interdisciplinaria de las virtudes y capacidades de transformación del pensamiento y la acción social, en donde los actores hacen parte activa de la construcción y gestión de los lineamientos y contextos de resolución alternativa de conflictos, dándole un matiz social y estructural a tal magnitud, que su resultado genera relaciones dialógicas y mediaciones cognitivas suficientes para transformar las prácticas cotidianas y las maneras de percibir la realidad.
Los recursos para lograr un aprendizaje social eficiente, de calidad y posibilitador del pensamiento crítico contextual, se generan a partir del proceso planificador de la formación y los posibles resultados que subyacen en la integración del currículo, las concepciones teóricas y epistemológicas de la pedagogía y el derecho y las necesidades de la organización escolar, entendida ésta desde su interacción con el contexto y su prospectiva respecto a los escenarios tendenciales (Silvera y Correa, 2014).
No solo la formación jurídica esta mediada por este tipo de acciones transformadoras, la realidad cotidiana de las personas está altamente influenciadas por escenarios de tensión y contingencias que pueden ser asumidos desde la educación como herramienta de transformación y equilibrio social, de este modo la mediación interdisciplinar como emergente religante de la realidad del sujeto en contexto, implica acciones de construcción conceptual y procesos prospectivos de la realidad, una nueva lógica en la interpretación y argumentación de los problemas, y la reorientación de los ejes medulares de la formación del ciudadano.
Es así como, el tercero acatando pedido claro y expreso de ambas partes, asume un papel preponderante en las tratativas y por ello no se limita simplemente y amigablemente a acercar a las personas en disputa, sino que asume la dirección de la situación y plantea formas de arreglo que beneficien a ambas partes, resaltando que ellos tiene plena libertad para aceptarlas o rechazarlas (Velloso, 2016). De lograrse el acuerdo, se presenta una de las formas anormales de dar por terminado el litigio, como lo son el desistimiento para demandas que ya estén en curso, el allanamiento o la transacción. Lo que significa que el conflicto se resuelve sin que nadie lo resuelva de forma impuesta, solo es el tercero incluido (el mediador interdisciplinar) el que orienta, direcciona y promueve el acuerdo; es decir, que el conflicto se resuelve no se disuelve. Para ello las partes en conflicto se debieron poner- de acuerdo en lo siguiente: aceptan que un tercero particular defina el conflicto; convienen en que ese tercero sea una persona determinada con nombre y apellido propio, persona que ambos respetan y en quien ambos confían y cuya decisión se comprometen a acatar (Velloso, 2016).
Para esto, la educación consolida herramientas para la mediación desde la deconstrucción del proceso histórico cultural de reinterpretación de la realidad y reorientación de los procesos de formación, curriculares, didácticos y de contenidos, para la materialización de los modelos educativos que atiendan las reales necesidades formativas/comportamentales del sujeto en un momento histórico determinado. En este sentido, se definen como líneas de acción para la construcción y gestión de conocimiento los siguientes constructos
Por lo tanto, la concreción de estos elementos en el proceso social y formativo, religa de manera espontánea la estructura fundamental de los contenidos y unidades temáticas que se abordan en la educación y en la sociedad misma, debido a los niveles de consciencia y acción interdisciplinar que se derivan de la auto transformación y el compromiso del ser frete a su comunidad y su propia vida.
La construcción, gestión, desarrollo y sostenibilidad del conocimiento y su transferencia social se asume desde la participación activa y democrática de los actores y partes en la solución alternativa de los conflictos sociales, así como de las dinámicas de trabajo colaborativo en la formación de ciudadanos íntegros y procesos educativos interdisciplinares. La estructura pedagógica se basa en el reconocimiento de la realidad como un valor significativo en la vida social y humana que posibilita el desarrollo humano y social. Desde esta perspectiva la pedagogía compleja e interdisciplinar (Morín, 2011) se consolida como un espacio de cambio y resignificación del carácter del ser, su valor social, su compromiso con los demás y su capacidad de unir lo desunido desde una lógica de acción para el cambio
De esta manera, es necesaria la legitimidad de las partes a través de un dialogo que construya el desarrollo humano y social desde la integración de los roles de maestros y el estudiantes potenciando los elementos de la formación a fin de conseguir resultados transferibles en la resolución de problemas teóricos, sociales, contextuales o epistemológicos.
Es en la ética de la virtud, desde donde se sientan las bases éticas para el mediador interdisciplinar. Ya lo hemos dicho, que para Aristóteles, la virtud, es la disposición que resulta de los mejores movimientos del alma; y el alma para éste es aquello por lo que vivimos, sentimos y razonamos primaria y radicalmente. El alma es lo que distingue al viviente del resto de los seres vivos. Es principio y fin del mismo; es principio de la unidad del viviente, que es, por animado, sujeto único con entidad propia (Marcos, 1998, p. 154).
La virtud, es también para el Estagirita, la fuente de las mejores acciones y pasiones de esta (Garcés y Giraldo, 2013a). “Es un modo de ser que nos hace capaces de realizar los mejores actos y que nos dispone lo mejor posible a un mejor bien u obrar, que está acorde con la recta razón. Para Marcos (2011, p. 20) “en la persona virtuosa la acción correcta fluye de modo natural, sin artificiosidades. La virtud se convierte en un modo de ser, pero un modo de ser elegido por cada persona, de la cual cada uno es causante y responsable”. Para Aristóteles el llegar a ser buenos, a ser virtuosos, dependerá de diferentes factores como son la naturaleza, los hábitos y la enseñanza (Garcés y Giraldo, 2013b).
El rol del mediador interdisciplinar en la sociedad está orientado hacia la transformación del destino de la justicia, la equidad y la resolución alternativa de los conflictos. Esta práctica formativa en contexto, debe ser una dinámica de promoción de la reflexión crítica y el sentipensar social (Fals, 1987) desde una naturaleza ética, de virtudes, y un empoderamiento de la autónomía, como un acto pedagógico, complejo e interdisciplinar.
El sujeto que interviene en el proceso de mediación interdisciplinar reconoce la complejidad de la sociedad desde la interdisciplinariedad y la lógica sistémica de la vida y las relaciones sociales. La dinámica de trabajo colectivo se asume desde la puesta en escena del acto pedagógico, bajo una orientación compleja e interdisciplinar, sobre la base de la construcción y reflexión de los cambios en la cultura, la historia y el carácter epistémico de solución alternativa de los conflictos sociales.
La orientación de la dinámica compleja e interdisciplinar de la mediación parte de la construcción del saber y el conocimiento desde la auto transformación, anclado en las necesidades y aspiraciones sociales del sujeto, cuya dialógica y valor social son materializados a través de la reflexión, el análisis crítico de la realidad y la voluntad de búsqueda de un escenario de comunicación, subjetividad e introspección para la solución alternativa de los conflictos.
Atendiendo a que el conflicto es algo natural y que se presenta en toda clase de relaciones, se propone afrontarlos mediante la mediación y el diálogo de saberes, que se permea desde la interacción entre las partes en conflicto, en la manera en que ellas se relacionan consigo mismas y entre ellas, con el apoyo de un tercero incluido neutral y calificado, denominado mediador.
Para ello se plantea que la didáctica aporta una parte fundamental a la práctica educativa, y un rol estratégico en el fortalecimiento de la mediación interdisciplinaria de conflictos, separando la enseñanza del aprendizaje, siendo este último una construcción consigo mismo, con el mundo y con el otro; por lo que en la propuesta formativa, la mediación de conflictos, erige sus principios y valores sobre la base del libre albedrío, en observar cómo se apropia cada persona de los conflictos que se le presentan con los demás, entendiendo que cada sujeto es libre de ordenar sus problemas mediante la concertación y el dialogo.
Se resalta un carácter preventivo, en donde los sujetos se van apropiando de las situaciones de conflicto para que cuando llegue el momento en el que se vean involucrados en ellos puedan identificarlos, reconocerlos y abordarlos de la manera que presente menos desgaste emocional y económico en su resolución. Como lo expresa la autora Frida Díaz (2014), la estrategia didáctica preventiva, es donde el aprendiz, una vez que ha internalizado las ayudas de formación tomará decisiones reflexivas y volitivas sobre cuándo, porque y para que aplicarlas, lo que se refiere al aprendizaje estratégico.
Se identifica la necesidad que en la formación de los abogados, las facultades de derecho transiten del abogado litigioso al abogado conciliar como manera de aportar a la paz desde el dialogo y la concertación de los sujetos.
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Artículo derivado del proyecto de investigación titulado "Solución de conflictos mediante la mediación y la conciliación en Medellín y el Área Metropolitana, como aporte a la construcción de paz y la promoción de la cultura de acuerdos"
1. Posdoctora en Ciencias de la Educación con Enfoque en Complejidad e Investigación Transdisciplinar de la Universidad Simón Bolívar Barranquilla - Colombia. Doctora en Derecho Procesal Contemporáneo. Investigadora Senior. Estudiante de Posdoctorado en Derecho de la Universidad de Nacional de Colombia - sede Bogotá. Docente investigadora asociada de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Miembro de la Red de Derecho Procesal y de la Red de Consultorios Jurídicos y Centros de Conciliación de Antioquia. E-mail: adriana.arboledalo@unaula.edu.co
2. Abogada, magister en Educación y Desarrollo Humano, especialista en Cultura Política Pedagogía de los Derechos Humanos, Directora del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma latinoamericana. E-mail: gloria.arango@unaula.edu.co
3. Doctor en Filosofía. Posdoctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia; Posdoctorante en Filosofía de Universidad Pontificia Bolivariana. Investigador Senior. Docente Investigador de la Corporación Universitaria Americana. Grupo de Investigación Law and Sciencies. Orcid: 0000-0003-3286-8704. Scopus Author ID: 57147348300.
4. Magister en Gestión de Innovación Tecnológica, Cooperación y Desarrollo Regional del instituto Tecnológico Metropolitano. Investigador asociado al Grupo de investigación AGLAIA de la Corporación Universitaria Americana. E-mail: vicerrectorinvmed@coruniamericana.edu.co
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8. González Lagier Daniel, “Emociones, responsabilidad y derecho”. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales. S.A., Madrid Barcelona, 2009, páginas 15 y 16.
9. Ardila, Edgar Augusto, Doctor en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, España; Docente Universidad Nacional de Colombia, Maestría en Filosofía del Derecho “Justicia Comunitaria como realidad contemporánea. Fundamentos para el Análisis de las Políticas Públicas".
10. Taruffo Michele. Doctor en Derecho por la Universidad de Pavía (1965), donde ejerce desde 1976 la docencia y la investigación en Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Comparado y Derecho Procesal General. Ha sido profesor visitante en la Cornell Law School (1994-1996) y en el Hastings College of the Law de la Universidad de California (2003), además de conferenciante en diversas universidades. Es miembro de la International Asociación of Procedural Law, del Bielefelder Kreis y del American Law Institute, entre otras instituciones. La prueba de los hechos 2009.