ISSN 0798 1015

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Vol. 39 (Nº 03) Año 2018. Pág. 11

Tipologías penales omitidas en la investigación y juzgamiento de violencias basadas en género en el proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005, Colombia)

Crimes omitted in the investigation and passing judgment on gender-based violence in the Justice and Peace process (Law 975 of 2005)

Alait FREJA-CALAO 1; Cristina E. MONTALVO-VELÁSQUEZ 2; Edwin M. CORTÉS-SÁNCHEZ 3

Recibido: 06/09/2017 • Aprobado: 30/09/2017


Contenido

1. Introducción

2. Visibilización de casos y jurisprudencia que se ocupa sancionar conducta de VBG en el proceso de JyP

3. Omisión de imputar y judicializar VS en caso de desaparición forzada

4. Omisión de judicialización de VBG en vinculación con reclutamiento ilícito

5. Omisión en casos de VBG por razón de orientación e identidad sexual que devienen en homicidio

6. Omisión que no resalta lesiones personales por razón de género

7. Omisiones en la judicialización de la VS como tortura a la víctima y a su pareja

8. Omisiones en casos de VS

9. Omisiones de judicialización de otras formas de VBG

10. Conclusiones

Referencias bibliográficas


RESUMEN:

La revisión de jurisprudencia proferida en contexto de un mecanismo judicial de justicia transicional enmarcado por el proceso penal especial de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), ha tenido omisiones que demuestran falencias en la investigación y juzgamiento de conductas constitutivas de violencia basada en género [VBG]. La presente investigación sistematiza tipologías penales que han sido objeto de sentencias, y se analizan casos en los cuales son visibles las omisiones de aplicar tipos penales en casos de VBG.
Palabras clave Violencia basada en género – tipos penales – justicia transicional - proceso de justicia y Paz

ABSTRACT:

The review of jurisprudence issued in the context of a judicial mechanism of transitional justice framed by the special criminal justice and peace process (Law 975 of 2005), has had omissions that demonstrate failures in the investigation and adjudication of constitutive conduct of violence based on gender [GBV]. The present investigation systematizes criminal typologies that have been object of sentences, and analyzed cases in which the omissions to apply penal types in cases of GBV are visible.
Key words Gender-based violence – crimes – transitional justice – justice and peace process

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1. Introducción

La comprensión de las conductas que, contenidas en la normatividad nacional e internacional directamente relacionada con formas de violencias basadas en género [VBG], es decir, de aquellas agresiones que además de la violencia sexual [VS] ocurre “contra personas de sexo masculino o femenino a causa de su sexo y/o de sus papeles de género socialmente construidos (…). pueden comprender ataques no sexuales contra mujeres y niñas y hombres y niños a causa de su género” (Corte Penal Internacional [CPI], 2014a, p.3) ha sido parte de lo acaecido en el conflicto armado por el que atraviesa Colombia, y en un escenario judicial de justicia transicional como el proceso enmarcado por la Ley 975 de 2005 conocido como Justicia y Paz [JyP], ha llevado al reconocimiento y algunos avances frente a la protección de mujeres, niños, niñas y Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales [LGBT], para proceder frente a hechos cometidos por exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley [GAOML] que se acogieron de manera individual o colectiva.

Ha sido paulatino en el proceso de JyP el reconocimiento de la VBG frente a situaciones ya advertidas por organizaciones nacionales o internacionales (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2011; CPI, 2012; 2014b; Amnistía Internacional [AI], 2011; 2012; Corporación Humanas, 2009; por citar algunas). Ahora bien, pronunciamientos jurisprudenciales proferidos por sus tres salas (Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá [JyP de Bogotá]; Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín [JyP de Medellín]; y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla [JyP de Barranquilla]) frente al fenómeno de VBG, se han encargado de judicializar casos, pero en algunas decisiones se ha incurrido en desconocimiento y omisiones frente a conductas constitutivas de VBG.

Realizada y sistematizada a través de Microsoft Excel la revisión de cincuenta (50) sentencias proferidas hasta el mes de junio de 2017, con el presente artículo (i) se visibilizan las decisiones de los tribunales de JyP que hasta el primer semestre de 2017 retoman casos de VBG e incorporan tipos penales, para continuar con un análisis y presentación de omisiones en la investigación y juzgamiento de conductas de VBG en el proceso penal especial de JyP, en relación con la (ii) VS ocurrida en escenarios de desaparición forzada; (iii) la ocurrencia de VBG relacionada con el reclutamiento ilícito; (iv) la muerte por razones de identidad u orientación sexual; de igual manera los casos omitidos sobre (v) lesiones personales con afectación a la ‘estética’ por razones de género; (vi) los casos de tortura que ocurren por VS o su instrumentalización para victimizar a la pareja de la víctima directa; (vii) la omisión en la judicialización de hechos de VS y de (ix) otras formas de VBG con sus respectivas conductas.

2. Visibilización de casos y jurisprudencia que se ocupa sancionar conducta de VBG en el proceso de JyP

Las cincuenta (50) decisiones proferidas en el proceso se distribuyen en cinco (5) sentencias correspondientes a la Sala de JyP de Barranquilla, once (11) a la Sala de JyP de Medellín, y las restantes treinta y cuatro (34) a la Sala de JyP de Bogotá. Hasta junio de 2014 catorce (14) decisiones judicializan doscientos cuarenta y tres (243) hechos que contienen conductas y vinculan VBG, distribuidos así:

Tabla 1
Número de hechos y decisiones sobre conductas relacionadas con VBG

Sala

Fecha y postulados al proceso condenados

# Casos

JyP de Bogotá

2011.12.01 José Rubén Peña Tobón y otros

1

JyP de Bogotá

2011.12.07 Édgar Ignacio Fierro y otro

1

JyP de Bogotá

2014.05.29 Ramón María Isaza Arango y otros (1a decisión)

1

JyP de Bogotá

2014.09.01 Luis Eduardo Cifuentes Galindo

2

JyP de Bogotá

2014.11.20 Salvatore Mancuso Gómez y otros (2a Decisión)

176

JyP de Bogotá

2014.12.16 Arnubio Triana Maecha y otros

14

JyP de Medellín

2015.02.02 Ramiro Vanoy Murillo

2

JyP de Bogotá

2015.02.24 Orlando Villa Zapata y otros (2a decisión)

6

JyP de Medellín

2015.12.16 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros

21

JyP de Bogotá

2016-07-25 Manuel de Jesús Pirabán y otros

1

JyP de Bogotá

2016-12-07 Atanael Matajudios Buitrago y otros

1

JyP de Bogotá

2016.02.29 Ramón María Isaza (2a decisión)

15

JyP de Bogotá

2016.07.15 José Lenin Molano Medina

1

JyP de Bogotá

2017-03-22 Eugenio José Reyes Regino

1

Como se puede contemplar, no aparecen decisiones de la Sala de JyP de Barranquilla, y el mayor número de hechos los tiene la Sala de JyP de Bogotá, frente a los 24 hechos de las dos sentencias de la Sala de JyP de Medellín. En relación con el análisis de conductas punibles objeto de decisión, se encontró:

Tabla 2
Tipologías penales objeto de sentencia y relacionadas con VBG

Conductas punibles

Cantidad

Acceso carnal violento en persona protegida (art. 138) Ley 599 de 2000

170

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159) Ley 599 de 2000

129

Tortura en Persona Protegida (art. 137) Ley 599 de 2000

122

Secuestro simple (art. 168) Ley 599 de 2000

47

Homicidio en persona protegida (art. 135) Ley 599 de 2000

33

Prostitución forzada o esclavitud sexual en persona protegida (art. 141) Ley 599 de 2000

21

Aborto sin consentimiento (art. 123) Ley 599 de 2000

20

Actos sexuales violentos en persona protegida (art.139) Ley 599 de 2000

16

Desaparición Forzada (art. 165) Ley 599 de 2000

10

Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida (146) Ley 599 de 2000

6

Lesiones personales en persona protegida (art.136) Ley 599 de 2000

6

Secuestro extorsivo (art. 169) Ley 599 de 2000

6

Aborto sin consentimiento.  Decreto Ley 100 de 1980 (art. 344)

3

Aborto Forzado en Persona Protegida (art. 139E) Ley 599 de 2000

3

Acceso carnal violento. Decreto Ley 100 de 1980 (art. 298)

2

Homicidio. Decreto Ley 100 de 1980 (art. 223)

2

Lesiones personales. Decreto Ley 100 de 1980 (art. 331, 332)

2

Reclutamiento ilícito (art. 162) Ley 599 de 2000

2

Homicidio en persona protegida -tentativa- (art. 27) Ley 599 de 2000

1

Desplazamiento forzado. Decreto Ley 100 de 1980 (art. 284A)

1

Secuestro. Decreto Ley 100 de 1980 (art. 269; 270)

1

Si bien la VS tiene el mayor número de conductas punibles con descripciones típicas del acceso carnal violento, otras conductas punibles en contexto de VBG tienen un número considerable. Así la VBG que ocurre en contexto del desplazamiento forzado en concordancia con lo advertido por la Corte Constitucional de Colombia en el Auto 092 de 2008 que precisamente versa sobre la “protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión”.

Con la observación y en concordancia con la amplitud del concepto de género y la violencia que se padece, se amplía en el proceso de JyP la identificación entre la VBG con la VS. Por ello se resaltan otras conductas típicas como la tortura, el secuestro o el homicidio.

3. Omisión de imputar y judicializar VS en caso de desaparición forzada

Una de las primeras omisiones visibles y problemáticas en el proceso, se dio en el caso de la sentencia del 30 de julio de 2012 contra el postulado Edison Giraldo Paniagua del denominado Bloque Héroes de Tolová, dado que en un hecho de desaparición forzada la VS no es imputada por la Fiscalía General de la Nación [FGN], a pesar de que: “la prueba técnica practicada da cuenta de la forma como fue encontrada su ropa interior ‘cortada y sobrepuesta` hecho que es indicativo de su manipulación sexual antes de ser asesinada” (párr. 149). Como consecuencia, la omisión llevó para que se exhortara a la FGN para que el hecho fuera documentado e imputado al postulado Giraldo Paniagua y a quienes participaron con él, en la comisión del delito (párr. 151).  Sin embargo, al haberse discutido en las fases finales del proceso, cuando se hizo notoria y evidente la omisión, que llevado a la apelación que decide la Sala de Casación Penal de la CSJ el 24 de octubre de 2012, sobre la solicitud de la delegada de la Fiscalía, para que al fallo se adicionara el delito de tortura en persona protegida por violencia sicológica y VS por tratarse de una mujer (p. 5). Pero finalmente, y con la preclusión de fases en el proceso, no se imputó; como tampoco se legalizó o adicionó un cargo con una conducta referida a la VS.

De otra parte, en el cargo rotulado como número 92-410 ocurrido el 12 de enero de 2004 en el cual una mujer es desnudada, desmembrada e inhumada, la Sala de JyP de Bogotá en la sentencia del 25 de julio de 2016 contra Manuel de Jesús Pirabán y otros le llama la atención a la FGN porque: “de la narración de este suceso pareciera haberse cometido una conducta contra la Libertad e Integridad Sexual” (párr. 1218). Ahora bien, en la versión del postulado, el desmembramiento requería la desnudez de la víctima.  Para la Sala, y como se ha visto casos de VBG en los que se involucra la desaparición forzada de personas, no resulta aceptable: “en la medida que el desmembramiento consistió en cortar las piernas y brazos, pero, además, despojarla de todas sus prendas, incluidas las íntimas; lo que revela una escena indiciaria que lleva a suponer la probable agresión sexual” (párr. 1220). Con fundamento en las reglas 63 y 70 del Estatuto de Roma de la CPI, se considera que no hay rigidez en materia probatoria para la sustentación de la VS como crímenes internacionales, por lo tanto, con la información sobre “el caso de las mujeres que fueron inhumadas por la organización criminal y al momento de las exhumaciones los hallazgos en sus cuerpos registraban la probable comisión de una conducta de esta naturaleza” (párr. 1222). Así las cosas, no puede hacerse exigible, por la naturaleza del paso del tiempo y de los hechos, tener como requisito una prueba biológica o una prueba directa de la comisión de conductas que comportan VBG (párr. 1224).

La Sala en el caso exhorta a la FGN para que documente el hecho, y en la práctica “se cuestione los motivos que llevaron a los perpetradores a inhumar cuerpos de mujeres, en estado de desnudez o, en muchos casos con las prendas de vestir rasgadas” (párr. 1225). La aseveración se retoma en los mismos términos del párrafo 623 de la sentencia proferida el 15 de julio de 2016 en contra del postulado José Lenin Molano Medina en un hecho (rotulado como el número 18) en el cual, si se imputó en un contexto de inhumación del cuerpo de una mujer, la conducta constitutiva de actos sexuales violentos en persona protegida señalada en el artículo 139 del Código Penal [CP] (Ley 599 de 2000).

4. Omisión de judicialización de VBG en vinculación con reclutamiento ilícito

Desde una muy temprana decisión se ha manifestado la omisión de establecer el componente de VBG que vinculan hechos de reclutamiento ilícito. Así en la sentencia del 16 de diciembre de 2011 contra el postulado Fredy Rendón Herrera, en la cual la Sala JyP de Bogotá, judicializa hechos constitutivos de reclutamiento ilícito.  En la parte resolutiva la Sala ordena a la FGN para que documente los hechos de reclutamiento que fueron objeto del fallo: “en aspectos relacionados con delitos de VS, matrimonios forzados, tratos crueles e inhumanos tales como lesiones personales por esfuerzos físicos desproporcionados y tortura, entre otros”. Esta omisión también es visible y objeto de exhortación en la decisión del 16 de abril de 2012 contra el postulado Orlando Villa Zapata, exintegrante del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC (p. 316).

De otra parte, en la sentencia emitida por la Sala de JyP de Bogotá el día 30 de agosto de 2013 en contra del postulado Rodrigo Pérez Alzate desmovilizado del Bloque Central Bolívar, llama la atención que en el listado correspondiente al hecho número 8 de reclutamiento ilícito, la FGN presenta un listado que una vez depurado establece que 120 menores de edad fueron víctimas de este delito. En el listado, el número 15 sobre el caso del menor MPM reclutado por el GAOML, se relata que esto sucedió cuando tenía 15 años en octubre de 2001 y permaneció en el grupo hasta la edad de 16 años y medio. Ahora bien, se tiene como anotación: “[d]e acuerdo con la información de (…) fue abusado sexualmente por alias Silvestre por lo que Carlos Almario Penagos alias Víctor ordena darle muerte a Silvestre” (pág. 366). Estas manifestaciones no fueron tomadas en cuenta por la sala, ni se exhorta, ni tampoco se evidencia continuidad o no de la investigación por parte de la FGN.

Por su lado, en el proceso contra los postulados José Baldomero Linares y otros del denominado grupo de Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada decidido por la Sala de JyP de Bogotá el 6 de diciembre de 2013, se reconoce en la narración de una víctima que: “tuvo una relación sentimental con un miembro de las autodefensas cuyo alias era ‘Ratón’, éste le daba regalos y dinero a cambio de tener relaciones sexuales con ella” (párr. 246). Además del reclutamiento, existe servidumbre como forma de VBG en el caso, toda vez que la víctima fue “trasladada a una finca y allí fue obligada a lavar los camuflados de los hombres de las autodefensas, cortar y transportar leña, cocinar, sembrar plátano” (párr. 247). El hecho culmina con la judicialización, cuya adecuación típica se dispuso correspondientemente con el delito de detención ilegal y privación del debido proceso contenida en el artículo 149 del CP vigente, en concurso con los delitos de desplazamiento forzado de población civil, conducta descrita en el artículo 159 de la misma normatividad. Quedaron ausentes las formas de conductas de VBG. En el mismo caso fallado contra Baldomero Linares y otros se aborda la VBG en relación con el reclutamiento forzado, en un apartado titulado: “delitos conexos al reclutamiento ilícito”, que comienza con la afirmación de que: “[l]a Sala ha podido examinar varios testimonios de víctimas, el Dossier entregado por la Fiscalía 59 de Justicia y Paz, el ‘Peritaje’ entregado por la PGN [Procuraduría General de la Nación], y en ellos ha podido comprobar que en reiteradas oportunidades se menciona la realización de conductas que pueden estar enmarcadas dentro de formas de violencia contra la mujer o violencia sexual. Desafortunadamente, la Fiscalía no presentó la totalidad de los hechos en los cuales niñas o adolescentes fueron violentadas y tampoco en el caso que documentó imputó delito alguno en torno a las temáticas referidas” (párr. 1240 y ss.).

De otra parte, en la segunda sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez y otros, se presenta judicializada VBG en conexión con el reclutamiento ilícito. Así sucede en el hecho etiquetado como número 32, en el que se relata que una víctima de acceso carnal violento fue obligada a: “vestir con uniforme camuflado y desempeñar labores de aseo y limpieza en el campamento de la organización armada ilegal” (párr. 2285).

De otro lado, la Sala de JyP de Medellín en la sentencia del 28 de abril de 2016 llama la atención a la FGN para que investigue e impute conductas de acceso carnal violento en persona protegida ocurridos en el contexto del reclutamiento ilícito en un caso en el cual la víctima “también fue obligada a mantener relaciones sexuales con el perpetrador producto de lo cual al parecer quedó en embarazo” (p. 567)

5. Omisión en casos de VBG por razón de orientación e identidad sexual que devienen en homicidio

La decisión de la Sala de JyP de Bogotá del 06 de diciembre de 2013 en contra de los postulados Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León, desmovilizados del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, en la contextualización del mencionado GAOML presenta descriptivamente elementos tomados del informe de la FGN sobre hechos ocurridos por razones de orientación e identidad sexual, en contra de población LGBTI. Ahora bien: “pese a que, en la audiencia de la legalización de los cargos formulados a Juan Francisco Prada, se informó que no se había presentado este tipo de crímenes” (párr. 216), los mismos no fueron judicializados.

En la sentencia emitida por la Sala de JyP de Bogotá, el día 29 de mayo de 2014 contra el postulado Ramón María Isaza de las ACMM se hace referencia en el hecho 47 que dos víctimas fueron sacadas el 4 de noviembre de 2000 de un motel. Sobre uno de ellos “pesaba el señalamiento de ser al parecer expendedor de sustancias estupefacientes, homosexual y cuatrero” (párr. 208). Si bien hay condena en calidad de autor mediato por desaparición forzada agravada de acuerdo con los artículos 165 y 166 numeral 7 del CP vigente, en concurso con los delitos de homicidio en persona protegida (artículo 135 del CP vigente), sobre el señalamiento de la condición de la víctima no hay mención alguna. Solamente en el cuerpo de la sentencia se aborda lo relacionado con la mal denominada política de “limpieza social” que involucra, como se trató en el apartado 2.3.2 del presente documento. Sus implicaciones frente a VBG reconocida en el proceso como ejecutada por los GAOML.

En el segundo fallo de la Sala de JyP de Bogotá contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez y otros, si bien se describe la política de los GAOML que bajo la orden de asesinar mujeres trabajadoras sexuales, son objeto de judicialización bajo las etiquetas de hechos constitutivos de VBG los números 155, 156, 157 y 158 (párr. 2841 y ss.), sucede en los casos de personas por razón de género en correspondencia con la orden de “asesinar a todos los hombres que tuvieran tendencias homosexuales”, que este tipo de violencia sucedió en el hecho de rótulo 153 (pár. 2380), pero en el hecho de número 154 (párr. 2835 y ss.) no aparece el móvil por el cual una persona de sexo masculino fue victimizada.

Por su parte, en la sentencia proferida por la Sala de JyP de Bogotá el día 16 de diciembre de 2014 contra el postulado Arnubio Triana Mahecha y otros, se evidencia “graves violaciones a los derechos humanos de personas pertenecientes a una población históricamente discriminada en Colombia: las personas con una orientación sexual o identidad de género diversas o, también, conocidas como personas LGBTI (párr. 953). En este caso se exhorta a la FGN para que visibilice y priorice este tipo de hechos en los cuales son víctimas personas por razón de su orientación sexual e identidad de género diversas.

6. Omisión que no resalta lesiones personales por razón de género

El concepto de deformidad provocada por lesiones personales que atentan contra la salud e integridad de las personas, abarca situaciones que dejan rastro “secuelas” bien sea de carácter permanente o transitorio, y tienen también una connotación “estética” (Solórzano, 2005, p. 307). Así considerado, el hecho rotulado como número 111 dentro del patrón de VBG contenido en la segunda sentencia proferida por la Sala de JyP de Bogotá en contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez y otros, encuadra en esta descripción toda vez que la víctima fue llevada a la plaza pública del pueblo, y allí “luego de cortarle el cabello procedieron a golpearla con una ‘machetilla’ en la espalda, al tiempo que la obligaron a barrer con una escoba tanto la plaza como las calles de la localidad, (…) como “castigo” por haber protagonizado un[a] discusión en público con su compañero sentimental” (párr. 2614). En el hecho se judicializa la tortura en persona protegida, tratos inhumanos y degradantes y destrucción y apropiación de bienes protegidos, delitos establecidos en los artículos 137, 146 y 154 (en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58) del CP vigente (párr. 2616), pero no se imputó ni judicializaron de las lesiones personales en persona protegida consagradas en el artículo 136 del CP, con la afectación “estética” producto del corte de cabello.

7. Omisiones en la judicialización de la VS como tortura a la víctima y a su pareja

La sentencia emitida por la Sala de JyP de Bogotá el día 24 de febrero de 2015 contra el postulado Orlando Villa Zapata y otros, pone en evidencia que los miembros del Bloque Vencedores de Arauca utilizaron la VS para torturar a un hombre, quien fue obligado a contemplar el momento en el cual su pareja era violentada. Para la Sala la VS: “se convirtió en un arma de tortura, no sólo contra la víctima directa sino contra su esposo, quien fue obligado a presenciar las múltiples violaciones a las que ella fue sometida” (párr. 913). Este aspecto invita a revisar lo que en la segunda sentencia contra el postulado Salvatore Mancuso Gómez y otros se destaca en el hecho de número 17 dentro del patrón de VBG. Allí se condena por homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con acceso carnal violento en persona protegida con que tratan los artículos 135 y 138 de la Ley 599 en circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del CP vigente, en un caso en el cual a partir del párrafo 2201 se relata que en la irrupción en el domicilio de una pareja de esposos a la mujer la violan y al hombre lo asesinan. Sin embargo, no es claro ni se profundiza si el hombre tuvo conocimiento de la VS, lo que constituiría un caso de tortura que no se imputó ni se judicializó. Lo mismo sucede en el hecho rotulado como número 38 de la sentencia, toda vez que en la descripción de los hechos se tiene que la víctima: “se encontraba en su vivienda junto a su familia, seis hombres armados, vestidos con prendas de uso militar, irrumpieron a la residencia, agrediendo a su esposo e hijos, para posteriormente, dos de ellos proceder a accederla carnalmente mediante violencia” (párr. 2314). De igual manera, en el hecho de número 89 se relata cómo miembros del GAOML para afectar a su compañero sentimental, “miembros del grupo armada accedieron carnalmente mediante violencia a [su pareja]” (párr. 2522). En este caso, si se imputa y judicializa por tortura; pero no se destaca el componente de afectación de género a la masculinidad de un hombre cuyo sentimiento de frustración e impotencia tiene al ver agredida sexualmente a su pareja.

8. Omisiones en casos de VS

En punto de la VS se tienen omisiones que bien pueden constituir falta de la FGN al imputar (como se ha visto en casos relatados en los numerales anteriores), o pasan inadvertidos por las salas de Justicia y Paz de los tribunales. En primer lugar, se tiene la sentencia del 27 de agosto de 2014 proferida por la Sala de JyP de Medellín contra el postulado Darío Enrique Vélez Trujillo y otros, desmovilizados del Bloque Élmer Cárdenas de las AUC.  En el proveído se expone un caso, en donde una menor fue accedida carnalmente (p. 300). El caso pasa desapercibido, aunque se supo en la judicialización por el homicidio agravado (art. 103 y 104 numeral 7 del CP vigente) y la detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149 del CP vigente), porque se omite por parte de la FGN la respectiva investigación y judicialización de la VBG, también por la Magistratura que tampoco exhorta para que sea investigado el hecho de acceso carnal violento padecido por la víctima menor de edad.

En segundo lugar, en la sentencia de la Sala de JyP de Medellín del día 2 de septiembre de 2015 en contra del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga y otros, desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara de las AUC se señala que una víctima de VS también padeció secuestro (párr. 304). El postulado se negó a confesar este hecho, y por otras situaciones no fue beneficiario de la pena alternativa (párr. 931). Finalmente, en la parte resolutiva se ordena para que: “de las evidencias y pruebas para que se investiguen los delitos de secuestro y abuso sexual de [MVAD] en la jurisdicción ordinaria y se establezca la responsabilidad que pueda tener el postulado Mauro Alexander Mejía Ocampo en ese delito” (orden número 27).

En tercer lugar, se tiene la sentencia de Sala de JyP de Bogotá, contra el postulado Jhon Fredy Rubio Sierra y otros desmovilizados del Bloque Tolima de las AUC, con fecha 3 de julio de 2015. Allí se señala que, con relación a actos de agresión contra la mujer, las cifras de este repertorio de violencia evidencian que alrededor de 18 mujeres fueron desaparecidas y 418 fueron desplazadas. La Sala logró identificar un caso de VS y el reconocimiento por parte de Diego José Martínez Goyeneche exhorta a la FGN para que en frente al derecho a la verdad y garantías de no repetición: “se continúe con el proceso de investigación y en próximas diligencias judiciales se presenten informes sobre la identificación de otras formas de violencia contra la mujer, en especial, la violencia sexual contra mujeres y sus propósitos en los territorios donde tuvo injerencia el Bloque Tolima de las AUC” (párr. 361).

Asimismo, en la sentencia proferida por la Sala de JyP de Bogotá el día 29 de febrero de 2016 contra el postulado Ramón María Isaza y otros, se referencia un caso de una víctima de la cual se sabe que en cautiverio fue abusada sexualmente (párr. 883). Sobre ello no hay mención o exhortación. De otra parte, también se contiene el caso de una víctima que fue objeto VS en el momento en el que los paramilitares ingresaron a la casa de habitación de su padre el día de los hechos, situación que para la Sala es importante aclarar (p. 1012).

De otra parte, en la sentencia de la Sala de JyP de Medellín contra José Higinio Arroyo y otros, exhorta a la FGN para la investigación e imputación de hechos de VS nombrados y conocidos en el contexto de la denominada Masacre del Aro (p. 823)

9. Omisiones de judicialización de otras formas de VBG

En la sentencia proferida por la Sala de JyP de Bogotá el día 7 de diciembre de 2011 contra los postulados Edgar Ignacio Fierro Flores y Andrés Mauricio Torres León, aunque se cita por el procurador en su intervención, no hay manifestación sobre otras formas de VBG, más allá de la VS por la cual un hecho es objeto de judicialización (párr. 735). De otra parte, es importante destacar que en el caso de puntualizar en las omisiones realizadas por la FGN en el proceso penal especial de Justicia y Paz, en la sentencia proferida por la Sala de JyP de Bogotá el día 6 de diciembre de 2013 contra el postulado José Baldomero Linares y otros, desmovilizados de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, exhorta para que: “la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus estrategias de priorización en las Unidades Delegadas para la Justicia y la Paz y en la Unidad de Análisis y Contexto, incluya procesos de investigación sobre violencia sexual y de violencia basada en género (…)”

En la misma Sala de Justicia y Paz la decisión del 30 de enero de 2017 en contra de Rodrigo Zapata Sierra y otros, la FGN presentó cuatro casos de VS en los cuales es posible tener otros delitos como prostitución forzada o esclavitud sexual que la FGN a juicio de la Sala deberá investigar (párr. 883). Ahora bien, también ocurre en el caso que los hechos no son legalizados, razón por la cual el magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez hace su salvamento de voto porque por fundamentación se tiene que la VS no fue considerada la ocurrencia de los accesos carnales como parte de la política del GAOML (párr. 886) y tampoco se encuentra responsabilidad del postulado porque no hacía parte de la cadena de mando y no se podría tener responsabilidad objetiva (párr. 885), empero, debió ser atribuida bajo la figura de autoría mediata (p. 23 del salvamento y aclaración de voto). Aunado, llama la atención en este análisis de omisiones, que la separación del concepto de la mayoría frente a lo que ocurre con la decisión en el caso muestra la contradicción existente entre la no legalización de los cargos por acceso carnal violento, pero, a pesar de que no se tiene sobre los casos responsabilidad penal, si se procede a la reparación integral (p. 28 y ss. del salvamento y aclaración de voto).

Como parte del estudio sobre omisiones en relación con conductas constitutivas de VBG en el proceso de Justicia y Paz, se resalta la visibilización que hace la Sala JyP de Bogotá en la decisión del 22 de marzo de 2017 contra el postulado Eugenio José Reyes Regino sobre sentencias cuyo tema retoma “Trabajadoras Sexuales, Trabajo sexual y prostitución forzada”. En una tabla de análisis hace observaciones en las que resalta veinte (20) sentencias en las cuales: “[l]a Fiscalía Delegada no presentó hechos delictivos ocasionados por integrantes del grupo paramilitar en contra de trabajadoras sexuales o por prostitución forzada, o por explotación sexual” (p. 150-171).

10. Conclusiones

Distintos hechos y tipologías que incorporan conductas de VBG han sido objeto de judicialización. Sin embargo, de las tres salas de JyP, en la Sala de JyP de Barranquilla a pesar de tener cinco (5) decisiones tanto hechos como tipologías asociadas con VBG no se visibiliza o se toman en cuenta.

Se tienen el análisis de la violencia sexual en caso de desaparición forzada, que llama la atención porque en una de las primeras decisiones no se imputó, ni se judicializó un delito de VS claramente cometido en un hecho de desaparición forzada, lo que llevó a las Sala de Justicia y Paz para que en adelante atiendan a casos en donde procede sean imputadas y legalizadas conductas constitutivas de VBG. Igual sucede con el reclutamiento ilícito sobre el cual ha sido constante el llamado de atención para que vincule conductas constitutivas de VBG asociadas, y sobre la atención de casos que involucran población LGBTI, para que el ente acusador sea más cuidadoso al momento de realizar las pesquisas y proceder en sede de juicio.

En el caso de lesiones personales consistentes en deformidad por afectaciones a la ‘estética’ que acompaña puntuales manifestaciones de VBG en contra de mujeres al afectar su físico con cortes de cabello, se adecuan a la descripción típica de este tipo de conductas también incorporada en el título y capítulo de las conductas cometidas en el conflicto armado y que afecta personas protegidas por el DIH.

Luego del análisis que puntualiza el elemento de género cuando es considerado para proceder con violencia por esta razón, puede torturarse a una persona cuando en circunstancias de VS padecida por la pareja es de conocimiento de las personas que participan en las circunstancias de los hechos contemplando con la impotencia al no poder hacer nada en contra de quienes se valen e instrumentalizan esta manera de proceder y de afectar a las víctimas.

Finalmente, sucede en algunas menciones en los procesos en los cuales no hay reconocimiento de hechos de VS que puestos en conocimiento no se indaga, imputan e investigan por parte del ente acusador, sobre los cuales pueden reparar las salas de Justicia y Paz, o sucede también por su parte la omisión de judicialización.

En Colombia la VBG se amplía a otras formas que trascienden la identificación con la VS y víctimas mujeres y niñas. Así se demuestra al tener casos en los cuales la orientación e identidad de género son relevantes para el análisis, como el llamado para tener perspectiva en el análisis sobre puntuales hechos ocurridos a hombres y niños. Aunado, se tiene en el mismo proceso el llamado de atención para que sean investigados casos que involucran víctimas trabajadoras sexuales y la explotación sexual.

Referencias bibliográficas

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Corte Constitucional (2008, abril 14). Auto 092. “Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión”. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.

Corte Penal Internacional [CPI] (2012, noviembre). Situación en Colombia. Reporte intermedio. Oficina del Fiscal.

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CPI. (2014b). Informe sobre las Actividades de Examen Preliminar de 2014. (Situaciones en Honduras y Colombia). Oficina del Fiscal, 2 de diciembre de 2014.

ONU. (2011, febrero 3). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.

Solórzano, R. (2005). Medicina Legal. Criminología y toxicología para abogados. 5a ed. Bogotá: Nomos.


1. Departamento de Derecho. Universidad de la Costa [CUC], Calle 58 # 55-66, Barranquilla, Colombia. Email: afreja1@cuc.edu.co

2. Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Atlántico, Km 7 Vía Puerto. Barranquilla, Colombia. Email: cristinamontalvo@mail.uniatlantico.edu.edu

3. Departamento de Derecho, Universidad de la Costa [CUC], Calle 58 # 55 - 66. Barranquilla, Colombia. Email: ecortes7@cuc.edu.co


Revista ESPACIOS. ISSN 0798 1015
Vol. 39 (Nº 03) Año 2018

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