Espacios. Vol. 25 (2) 2004

Los derechos de propiedad intelectual de Venezuela y Estados Unidos: Caso biotecnología

Intellectual property rights in Venezuela and USA: Biotechnology sector

Rosa M. Morales


V. Comparación de los sistemas de Propiedad Intelectual venezolanos y norteamericanos

A través de la descripción hecha de las regulaciones en cuanto a biotecnología como del marco institucional biotecnológico, de Estados Unidos y de Venezuela, se puede comparar algunos elementos que podrían indicar las diferencias y similitudes de ambos países en cuanto a los puntos antes mencionados. Tal comparación se presenta en la tabla 2.

Tabla 2
Elementos del Marco Regulatorio e Institucional Biotecnológico
para Venezuela y Estados Unidos

Venezuela
Estados Unidos
Existe Agencia Regulatoria de Biotecnología
Existe Agencia Regulatoria de Biotecnología especializada
según industria
No
Existen leyes de Propiedad Intelectual y Patentes
Existen leyes de Propiedad Intelectual y Patentes especificas a la biotecnología moderna
No
Existen Convenios Internacionales relativos a la Biotecnología
Existe marco legal claro para el otorgamiento de patentes
en el caso de la producción de conocimiento por parte
de investigadores universitarios
No
Existe marco legal que privilegie las creaciones futuras
No
Existe marco legal que proteja los derechos intelectuales de los pueblos indígenas
No

Fuente: Elaboración Propia, 2003

Como es de notar Venezuela y Estados Unidos tienen algunos puntos de coincidencia y otros de diferencia. Ambos países poseen agencias regulatorias de biotecnología así como el marco básico de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, Venezuela no posee las especificidades necesarias para el desarrollo de la nueva biotecnología.

Comparando la estructura de derechos de propiedad intelectual descrita previamente para Venezuela y Estados Unidos, se puede deducir que existe una debilidad en cuanto los derechos de propiedad intelectual en relación a la materia biotecnológica en Venezuela. Mientras en Estados Unidos se ha avanzado respecto a la obtención de patentes en materias nuevas cómo las derivadas por la biotecnología, en el país el reglamento que regula esa actividad aún no existe y la Ley de Patentes y Derechos de autor es de muy vieja data para incorporar los avances en al área de la Ciencia y la Tecnología.

Por otra parte, las normas y reglamentos que regulan la obtención de patentes de un producto que provenga del financiamiento público podrían estar en conflicto, existe un vacío al respecto. De hecho, en algunos casos, no se sabe, si la patente que es producto de financiamiento público le pertenece al Estado, la universidad o al investigador. Esto diferencia a Venezuela de Estados Unidos donde la Ley Bayh-Dole regula éstos aspectos. Adicionalmente, la Constitución venezolana, prevé que no se podrá patentar ningún genoma de ser vivo, sin otorgar la posibilidad de patentes para aquellos organismos al que se pruebe que tienen carácter terapéutico, contrastando con la legislación norteamericana que explícitamente admite la patentabilidad, siempre que se pruebe el carácter terapéutico de las secuencias genéticas.

El hecho de que la regulación no sea explicita para el otorgamiento de patentes a productos y procesos derivados de la biotecnología moderna, ni para su comercialización; deja desprotegido a cualquier persona que intente crear un producto o proceso a través de la modificación genética en Venezuela. El innovador venezolano en el área biotecnológica tiene una gran desventaja con respecto a los investigadores norteamericanos. Los derechos de propiedad intelectual en el sector biotecnológico del país no están bien establecidos. Esto pudiese constituir desincentivos para innovar. A pesar de que en general los derechos de propiedad de los investigadores venezolanos no están bien establecidos, es importante destacar que los derechos intelectuales de los pueblos indígenas si están protegidos, lo cual les daría ventajas para evitar que terceros se apropien de sus conocimientos sin compensarlos. En este punto, la legislación venezolana no deja vacíos comparándola con la legislación norteamericana.

Los vacíos en el establecimiento de los derechos de propiedad intelectual en el sector biotecnológico venezolano hacen que los posibles innovadores vean pocos incentivos para revelar sus innovaciones. Esto es debido a que una vez revelada su innovación, cualquiera podría apropiarse de ella quedando sin recibir beneficio alguno por los esfuerzos de I&D realizados o simplemente cualquiera puede eliminar la innovación debido a que no hay normas precisas que regulen la actividad en el sector biotecnológico moderno. El innovador perdería el derecho a beneficiarse de la innovación y no estaría internalizando las ganancias de su creación. En términos prácticos, el innovador no podría ni distribuir ni realizar una licencia de su patente porque el Estado no garantiza o regula sus derechos.

¿Cuál sería la consecuencia de no revelar la innovación? Obviamente una disminución de la producción del conocimiento y la tecnología en el área de la biotecnología moderna. Cómo lo revelan las cifras (ver introducción), el número de patentes registradas en el área en Venezuela es muy baja. Esto traduce que la producción conocimiento o tecnología en el sector biotecnológico es muy baja en Venezuela, además de que no se realizan productos biotecnológicos a gran escala. Lo anterior ratifica que las normas moldean el desarrollo de cierta actividad. En el caso venezolano, sería que el no establecimiento de reglas claras afectan de manera negativa el desarrollo del sector biotecnológico del país.

Por otra parte, sí los derechos de propiedad estuviesen bien establecidos, el próximo punto a evaluar sería lo relativo a la regulación de la bioseguridad. En Venezuela existe una legislación acerca de ésta materia, sin embargo se observa cómo sólo existe una agencia regulatoria que determina si el producto es comercializable o no. El Ministerio del Ambiente, es el único organismo regulador competente para evaluar la actividad biotecnológica en el país, mientras que en Estados Unidos existen tres agencias que envuelven tanto ambiente como salud y agricultura. ¿Cómo el Ministerio de Ambiente regularía un organismo modificado genéticamente que éste referido al área de salud? ¿Cuál es el criterio decisional que privilegiaría para aprobar o no un producto modificado genéticamente? Las respuestas a éstas interrogantes hacen pensar que las probabilidades de decidir erróneamente son grandes.

El hecho de tener un organismo que pueda equivocarse a la hora de tomar decisiones podría desalentar a los innovadores, ya que no se sentirían seguros de que la base decisional para desechar o aprobar un producto sea la correcta. Se había establecido previamente que las instituciones y el marco regulatorio hacen que los individuos se comporten de cierta manera, es decir, que privilegien la realización de una actividad (promoviendola) o la penalicen (desanimandola). En este caso, si la confianza en el ente regulador se ve desmejorada, se desalienta cualquier intercambio con el Estado. Se observa, que para el caso venezolano las regulaciones podrían hacer que las innovaciones biotecnológicas orientadas al sector salud podrían ser desalentadas al no tener un organismo especializado que se encargue de dicha actividad.

Ahora bien, si se evalúa a los acuerdos internacionales que regulan la actividad biotecnológica se confirma que Venezuela y Estados Unidos firmaron alguno de ellos, pero se demoran en hacerlos cumplir o simplemente no los ratifican, aunado esto a que los acuerdos internacionales son acuerdos macros y no regulan la actividad biotecnológica en detalle, se podría afirmar entonces que los acuerdos no tienen influencia directa en el desarrollo de la actividad biotecnológica dañando aún más la protección que podrían tener los innovadores venezolanos a sus derechos de autor.

Asímismo, si se une el hecho de que el marco regulatorio desincentiva ciertas áreas y aplicaciones del sector biotecnológico, con la debilidad existente en el establecimiento de los derechos de propiedad intelectual, se podría identificar una de las causas del rezago del sector biotecnológico venezolano con respecto al norteamericano. Al no existir derechos de propiedad bien establecidos, conjugado con el hecho de no tener instituciones confiables y un marco regulatorio claro, la tasa de innovaciones disminuye. Esto va en detrimento del sector biotecnológico que se nutre precisamente de las innovaciones e invenciones hechas en el área. Si hay pocas innovaciones o invenciones, el sector biotecnológico es casi inexistente.

Dado los vacíos que existen en el marco legal en materia biotecnológica, se recomienda la adecuación de este, de forma tal que regule específicamente la materia de biotecnología moderna que incluye no solamente a los transgénicos. Esto daría más propiedad y especificidad que la Ley de Diversidad Biológica. Por otra parte, estaría más orientado a proteger los derechos de propiedad intelectual de las personas (investigadores o profesores universitarios) que se dedican específicamente a hacer biotecnología. Al proteger los derechos de propiedad intelectual de los innovadores biotecnológicos, se estaría propiciando la innovación, puesto que ya el beneficio de innovar sería apropiable por los innovadores. En el mismo sentido, es recomendable que se estudie la factibilidad de incluir a diferentes entes gubernamentales como agencias regulatorias de los productos derivados de la biotecnología. Esto evitaría que la actividad biotecnológica tuviera un sesgo hacia un sector y promovería a aquellos sectores (como el sector salud) que no tienen incentivos para innovar por temor a ser juzgados por un ente que no es competente en la materia.

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