Espacios. Vol. 17 (1) 1996

Proteccion legal de microorganismos y variedades vegetales en paises en vias de desarrollo

Legal protection of microorganisms and vegetable varieties in developing countries

Lorena García (*) y Zulay Poggi (**)


RESUMEN

Las invenciones biotecnológicas, están orientadas cada vez más al desarrollo de nuevos microorganismos capaces de producir sustancias importantes para el hombre como lo son hormonas, proteínas, vitaminas, medicamentos etc., y al desarrollo de nuevas variedades vegetales, cuyas características conferidas mediante cruces o manipulación genética le brindan mayor resistencia a las plagas y enfermedades, mejoras en su contenido nutritivo o retardo en la maduración. En el presente estudio se analiza la protección de microorganismos y variedades de plantas en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela, tomando en cuenta las legislaciones de Propiedad Industrial, Ley de Semillas y Derecho de Obtentores.

ABSTRACT

Biotechnological inventions are now even oriented towards the development of new microorganisms able to produce substances of considered importance for human race such as hormones, proteins, vitamins, medicines and others. This orientation reaches also the development of new vegetable varieties, whose features acquired through the implementation of breeding and genetic handling provide higher resistance against plague and diseases, improving of their nutritious contents and delays in maturity. The present study analyzes the protection of microorganisms and plants from Argentina, Bolivia, Brazil, Colombia, Chile, Ecuador, Peru, Mexico, Uruguay and Venezuela, taking into account legal regulations on Industrial Property, Seed Law and Obtention Rights

Contenido


Introducción

La utilización de organismos vivos para la obtención de productos beneficiosos para el hombre mediante el empleo de técnicas de ingeniería genética, mejor conocida como biotecnología, cobra cada día mayor auge a nivel mundial. Gran parte de los resultados de la biotecnología, constituyen alimentos, bebidas, medicamentos y productos para el tratamiento de desechos. Sin embargo, la biotecnología permite un potencia¡ de aplicaciones infinito. En la industria agrícola y pecuaria, vale citar el desarrollo de variedades mejoradas de cultivos más productivos, más económicos y más nutritivos; la mejora de resistencia a plagas y otras condiciones adversas; reducción de la necesidad de fertilizantes y otros productos químicos; desarrollo de vacunas para el control de enfermedades en animales (la manipulación genética de animales ofrece la posibilidad de nuevas vacunas para las regiones tropicales); en el procesamiento de nuevos productos; en el tratamiento de desechos y en la utilización de recursos renovables como combustible.

Ahora bien, para el desarrollo de mercados y la transferencia internacional de tecnología, se requiere de leyes que garanticen a las empresas de base biotecnológica la protección y el derecho de explotación exclusiva de sus inventos, con el objeto de estimular las investigaciones, fomentar las innovaciones y facilitar la adquisición de tecnologías. Entre estas legislaciones juegan un papel determinante las relativas a Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores.

Estas legislaciones, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, han sufrido cambios importantes, adecuándose cada vez mas a la realidad del desarrollo científico y tecnológico.

Es objeto del presente estudio analizar brevemente la protección legal de alguno de los productos biotecnológicos, como microorganismos y variedades vegetales, en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela.

Breve reseña historica de la proteccion de plantas y microorganismos.

Los microorganismos son formas de vida microscópicas, unicelulares o policelulares, sin tejidos diferenciados, entre los que podemos citar: bacterias, algunos grupos de algas, protozoarios, hongos y virus. Cuando los mismos son objeto de manipulación genética por el hombre, los organismos obtenidos pueden protegerse legalmente, mediante patentes de invención (título, que otorga el estado, que confiere derechos de explotación exclusiva, por un tiempo determinado), toda vez que cumplan con los requisitos de patentabilidad, a saber: altura inventiva, novedad y aplicabilidad industrial.

Originalmente, el sistema de patentes no fue concebido para la protección de seres vivos. Sin embargo, a través de los años, la jurisprudencia así como la legislación en materia de propiedad intelectual de muchos países, han señalado que cualquier invento que cumpla con las condiciones establecidas en ellas, puede ser objeto de patente.

Vale destacar, que la primera patente para proteger a un microorganismo, le fue otorgada en Estados Unidos a un investigador llamado Anandas Chakrabarty, quien en el año de 1980 obtuvo una variedad de bacteria del género pseudomona, (que no se encuentra en estado natural, provista de dos plasmidios con capacidad para degradar múltiples componentes del petróleo que le sirven de alimento), mediante la aplicación de técnicas de manipulación genética. Esta solicitud de patente, después de haber sido negada por la Oficina Nacional de Patentes y por su Sala de Apelaciones, fue aprobada por la Corte Suprema de Justicia, señalando que «Todo lo que está bajo el sol, que tenga altura inventiva, novedad y aplicabilidad industrial, puede ser patentado». Esta decisión marcó un hito importante para la protección de microorganismos a nivel mundial, con un efecto estimulador para la solicitud de patentes sobre organismos vivos en otras partes del mundo.

De igual manera en Europa, la posibilidad de patentar formas de vida presentó un desarrollo jurisprudencial. En 1969, la Corte Suprema Federal de Justicia de Alemania, dictó una decisión en relación a una variedad de "paloma roja" (rote taube), que abrió la posibilidad del patentamiento de fuerzas y fenómenos biológicos en Europa. Posteriormente se firmó el Convenio de Munich, sobre la patente europea, donde se contempla expresamente, el patentamiento de procedimientos microbiológicos y de sus productos, excluyendo a las variedades vegetales y las razas animales.

Sin duda alguna, el patentamiento de microorganismos a nivel mundial, ha tenido algunas dificultades. Quizás una de las más relevantes fue cumplir con el requisito de la repetibilidad de la invención, lo cual fue resuelto mediante la implementación del depósito del microorganismo modificado en una institución autorizada (centro de investigación a otro, debidamente autorizado para actuar como depositario). Inicialmente, estos depósitos fueron voluntarios, pero en 1977, se firmó el Tratado de Budapest, en el cual se hace reconocimiento internacional al depósito de microorganismos, como un requisito dentro del trámite para la solicitud de patentes.

Situación similar se presenta cuando se analiza la protección de las obtenciones vegetales, a nivel mundial.

Mediante la aplicación de técnicas biotecnológicas y diversos cruces, el hombre ha logrado desarrollar nuevas variedades importantes desde el punto de vista alimentario, medicinal, químico y cosmetológico. Se han desarrollado variedades de plantas con gran resistencia a herbicidas y plagas, como es el caso de la Compañía Calgene (USA), que logró desarrollar una variedad de algodón resistente a herbicidas y variedades de tomates con retardo en su proceso de maduración y la Empresa Monsanto (USA), la cual obtuvo variedades de algodón resistente a escarabajos (plaga natural de este cultivo) y soya resistente a pesticidas, mediante manipulación genética.

Ahora bien, la protección legal de estas variedades ha sido objeto de gran discusión en los últimos años. Hasta 1970, Estados Unidos se regía por la Ley de Patentes de Plantas, en la cual se regulaba la protección para plantas con reproducción asexual y se excluían a las de reproducción por semillas. Posteriormente, se dicta la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, en la cual se incluyen las plantas con reproducción sexual. Ya en 1985, la Sala de Apelaciones de la Oficina Nacional de Patentes de Estados Unidos, otorga una patente de utilidad para proteger una variedad de maíz.

En Europa el reconocimiento de derechos sobre plantas ha tenido un proceso más demorado. El Convenio de Patentes de Munich, excluye explícitamente de patentamiento a las variedades vegetales. No obstante, estos países han adoptado legislaciones siguiendo el modelo del Convenio de la UPOV (Convenio Internacional para la Protección de Variedades Vegetales, creado en 1957 y revisado en 1978 y 1991).

La mayoría de los países en vías de desarrollo han adoptado legislaciones de derecho de obtentores tipo UPOV. Sin embargo, en algunos países las variedades vegetales pueden protegerse por las dos vías, patentes de invención y derecho de obtentores.

A continuación se muestra un análisis de la protección de microorganismos y variedades vegetales en los siguientes países:

ARGENTINA:

De acuerdo con la Ley de Patentes de Invención de Argentina, los microorganismos modificados genéticamente, pueden ser patentados. En esta Ley se señala como objeto de patente a las invenciones de productos o procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Entre las exclusiones de patentamiento previstas, se encuentran la materia viva, material biológico y sustancias preexistentes en la naturaleza, así como las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción.Para el patentamiento de microorganismos, la Ley de Propiedad Industrial Argentina, exige el depósito de la cepa en una institución autorizada reconocida por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en base a los requerimientos exigidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

La protección de variedades vegetales, en este país, puede realizarse a través de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la cual contempla el otorgamiento de un título de propiedad para creaciones fitogenéticas o cultivares nuevos que sean distinguibles de los presentados anteriormente, que posean características hereditarias estables a través de generaciones sucesivas, que sean novedosas y homogéneas. La duración de la protección, es de 10 a 20 años, dependiendo de la especie que se considere.

BRASIL:

De acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial de Brasil aprobada recientemente, los microorganismos genéticamente modificados pueden ser protegidos mediante títulos de patentes, siempre y cuando estén involucrados en un proceso industrial.

Por su parte, las variedades vegetales, pueden protegerse a través de la Ley de Semillas y mudas, que contempla la protección de las mismas. No obstante, Brasil ha diseñado un anteproyecto de Ley de Protección de Cultivares, que contempla el otorgamiento de un título de protección con una vigencia de 15 a 25 años, dependiendo de la especie, proyecto que sigue el modelo de la UPOV.

COSTA RICA:

La ley de Propiedad Industrial vigente de Costa Rica, excluye de patentamiento los descubrimientos, las variedades vegetales, razas animales, procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales o animales, los procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos de ellos, de lo cual se infiere que los microorganismos son objeto de patente.

Actualmente se encuentra en discusión en ese país un proyecto de ley de propiedad industrial que contempla la protección de los microorganismos, lo que demuestra el gran interés de Costa Rica en la adecuación de su legislación con la normativa internacional.

La protección de las variedades vegetales, se realiza a través de la Ley de Semillas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de: distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, que posea alto valor agronómico comprobado en al menos tres ciclos agrícolas de ensayo de campo, correspondientes a una misma época de siembra y denominación diferente a las existentes.

Adicionalmente Costa Rica cuenta con un Reglamento para la protección de obtenciones vegetales, el cual tiene como finalidad el reconocimiento y protección del derecho del obtentor de una variedad nueva, amparada por el título de protección varietal. Para los efectos de éste, se define como obtentor a toda persona natural o jurídica que acredite la realización de un trabajo de mejora de selección o de descubrimiento, en virtud del cual se haya obtenido una variedad vegetal nueva, entendiéndose por variedad vegetal, cualquier cultivar, clon, híbrido, línea o cepa que cumpla con las condiciones establecidas en el reglamento. La duración de la protección, contemplada en el reglamento es de 15 años para plantas herbaceas y de 18 para leñosas.

CHILE:

En Chile, de acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial, se excluye de patentamiento a los descubrimientos, variedades vegetales y razas animales, entre otros. AI no estar implícito en la ley la exclusión del patentamiento de los microorganismos, se deduce que los mismos pueden ser objeto de patente.

En el caso de las variedades vegetales, la protección se realiza, mediante la Ley de Semillas, la cual prevé el otorgamiento de un título de propiedad de explotación exclusiva de la nueva variedad, por un período de tiempo determinado. Sin embargo, existe un Proyecto de Ley sobre Derecho de Obtentores exclusivo para la protección de las variedades vegetales, que se está discutiendo actualmente .

MEXICO:

La Ley de Propiedad Industrial de México permite la protección mediante patentes para los microorganismos, exigiendo para tal fin, el depósito del material biológico en una institución reconocida por el Estado. Asimismo, se establece en esta legislación, que no serán patentables, entre otros, los procedimientos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales, el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza y las variedades vegetales.

En materia de variedades vegetales, México cuenta con la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, mediante la cual pueden ser protegidas las variedades de plantas mejoradas por el hombre.

Adicionalmente, está en discusión un Proyecto de Ley del Derecho del Creador de Variedades Vegetales, el cual tiene como objetivo fijar las bases para la protección de los derechos de los creadores de variedades vegetales que hayan empleado métodos convencionales y o biotecnológicos, quedando consecuentemente protegidos también las variedades vegetales mejoradas, las nuevas variedades creadas por los fitomejoradores y la explotación de estos recursos. Las variedades vegetales susceptibles de ser protegidas por esta Ley, deben cumplir con los requisitos de: novedad, distinguibilidad, estabilidad y homogeneidad. La vigencia de la protección es de 25 años.

URUGUAY:

La Ley de Patentes de Invención de Uruguay, permite el patentamiento de variedades vegetales, procedimientos biológicos y microbiológicos.

Las obtenciones vegetales también pueden ser protegidas por la Ley de Semillas de Uruguay, la cual prevé un capítulo dedicado a los derechos de los obtentores de nuevas variedades de cultivares, inspirado en los lineamientos generales establecidos por la UPOV. El título de Obtentor, tiene una validez que oscila entre los 10 y 20 años, dependiendo de la especie.

(*) Biólogo, Universidad de los Andes (ULA), Coordinadora Regional de la Comisión Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (COLCYT).
(**) Lic. en Educación. Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Gerente de Proyectos de Fundalex, Venezuela

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