Espacios. Vol. 17 (1) 1996

Proteccion legal de microorganismos y variedades vegetales en paises en vias de desarrollo

Legal protection of microorganisms and vegetable varieties in developing countries

Lorena García (*) y Zulay Poggi (**)


Países del Sistema Andino de Integración: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

Los países de la Comunidad Andina, que conforman el Sistema Andino de Integración, cuentan con un Régimen común de Propiedad Industrial o Decisión 344, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena en Octubre de 1993.

Serán objeto de patente, de acuerdo con este régimen, los productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando sean novedosos, tengan altura inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Entre las exclusiones de patentamiento, se encuentran las especies y razas animales y los procedimientos biológicos para su obtención, por lo que se infiere que tanto los microorganismos como las variedades vegetales que cumplan con los requisitos exigidos, pueden ser objeto de patente.

En el caso de los microorganismos, se exige , al igual que las leyes de Propiedad Industrial de otros países, el depósito de la cepa en la institución designada por la autoridad competente, el cual formará parte de la descripción del documento de patente. Por su parte, la Decisión 344, debe ser reglamentada en cada uno de los países miembros, sin embargo, a pesar de estar vigente en todos, sólo Ecuador cuenta con un reglamento de esta Decisión, el resto de los países han desarrollado proyectos de reglamento.

En materia de Variedades Vegetales los países del Sistema Andino de Integración, cuentan con un Régimen Común de protección de Variedades Vegetales o Decisión 345, que mediante el otorgamiento de un título de certificado de obtentor, le confiere derechos de explotación exclusiva al creador por un período de 20 a 25 años, dependiendo de la especie.

Cabe destacar que sólo serán objeto de protección por esta vía, las variedades creadas o logradas (con excepción de las descubiertas), que cumplan con los requisitos de homogeneidad, distinguibilidad y estabilidad hereditaria. Asimismo se debe cumplir con el requisito de depósito de la muestra viva de la variedad, con el objeto de complementar la descripción.

Contempla esta decisión, el derecho de prioridad durante doce meses, para la solicitud del certificado de obtentor en los países miembros del acuerdo, to que significa que cuando cualquier obtentor de una variedad vegetal, de alguno de los países miembros, solicite un certificado de obtentor en su país, tiene un lapso de 1 año para solicitarlo en el resto de los países miembros, teniendo prioridad sobre cualquier otro solicitante.

Adicionalmente éste régimen prevé la posibilidad de extender los derechos sobre la variedad esencialmente derivada, entendiéndose por esta: «una variedad que se deriva de otra inicial, que conserva las expresiones de las características esenciales, que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad original». Es decir, que sí a partir de una variedad protegida, se obtiene otra, el obtentor de la variedad original tiene derechos también, sobre la última o variedad derivada.

Colombia y Ecuador, han reglamentado este régimen, mientras que Bolivia, Perú y Venezuela sólo cuentan con proyectos de reglamento.

DISCUSION.
Como se desprende de lo expuesto anteriormente, en los países analizados (Cuadro Nº 1), los microorganismos genéticamente modificados pueden ser protegidos mediante títulos de patentes, con excepción de Costa Rica.

Cuadro Nº 1:
Protección de microorganismos y variedades vegetales contempladas en las Leyes de Patentes de los países analizados.

País L.P.Industrial Protección variedades vegetales Microorg
Argentina Ley P. Industrial 24572
Decret 590/95
NO SI
Bolivia Decisión 344.JUNAC SI SI
Colombia Decisión 344, JUNAC SI SI
Costa Rica Patente de invención y su Ley N° 6867 del 13-06-83 NO SI
Brasil Ley de Propiedad Industrial Vigente Proyecto Ley 115 de 1.993 NO SI
Chile Ley 19.039 aplicable a los industriales y protección de derechos Propiedad Industrial NO SI
Ecuador Ecuador Decreto 344, JUNAC. Decreto 1344-A que reglamento a 344 SI SI
México ley P. Industrial 13 de julio de 1992. reglamento P. Industrial 23-11-92 NO SI
Perú Decisión 344 SI SI
Uruguay Ley de Patente de Invención Nº 10.089 de 1.941 SI SI
Venezuela Decisión 344 SI SI

En el caso particular de los países pertenecientes al Sistema Andino de Integración, el Régimen Común de Propiedad Industrial: Decisión 344, permite el patentamiento tanto de microorganismos como de variedades vegetales. Cabe destacar, que la legislación de Propiedad Industrial del resto de los países considerados, excluye de protección vía patente, a las variedades vegetales, razón por la cual deben ser protegidas por otro tipo de legislación.

Argentina, México y los países del Sistema Andino de Integración, contemplan en sus legislaciones de propiedad industrial el depósito de la cepa del microorganismo, en una institución autorizada, para complementar la descripción del documento de patente. Brasil Uruguay y Chile, aunque permiten el patentamiento de microorganismos, no contemplan en sus legislaciones el depósito del mismo.

Cabe destacar que el depósito de la cepa, exigido por las legislaciones mencionadas, acordes con el Tratado de Budapest, sobre los microorganismos, además de servir como complemento de la descripción, permite el acceso a la muestra o cepa con fines investigativos (nunca comerciales).

En relación con la protección de las variedades vegetales, por parte de los países objeto de estudio, encontramos que en la mayoría de los casos, se realiza mediante legislaciones de semillas, las cuales contemplan disposiciones sobre el derecho de los obtentores de variedades vegetales. No obstante Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay, a pesar que cuentan con este tipo de legislación han desarrollado proyectos de ley de derechos de obtentores tipo UPOV. (Ver Cuadro No. 2).

Por su parte, los países del Sistema Andino de Integración, cuentan con un régimen común sobre derechos de obtentores previsto en la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Con excepción de Argentina y Costa Rica, los países estudiados, protegen sólo las variedades vegetales logradas por el hombre mediante cruces o manipulación genética, exceptuando a las variedades descubiertas. A nuestro juicio, este hecho reviste especial importancia, puesto que al otorgarse derechos de explotación exclusiva, sobre un invento, en este caso una variedad vegetal modificada por el hombre, que no se encuentra en la naturaleza con esas características, se incentiva a la investigación y la innovación.

Cuadro N° 2
Protección legal de las variedades vegetales en los países analizados.

País Derecho del detentor Variedades Logradas Variedades Descubiertas
Argentina Ley de Semillas SI
Bolivia Decisión 345 - Proyecto de Reglamento Dec 345 SI SI
Colombia Decisión 345, Decisión 533 -Reglamentaria Dec 345 SI SI
Costa Rica Ley de Semillas - Reglamento para la protección de cultivares NO SI
Brasil Ley de Semillas, Proyecto Ley protección de cultivares NO SI
Chile Ley de Semillas, Proyecto Ley Derecho de Obtentores NO SI
Ecuador Decisión 345, Decreto 2468 - Reglamentario 345 SI SI
México Ley de Protección, Certificación y Comercio de Semillas NO SI
Perú Decisión 345 - Ley de Semillas SI SI
Uruguay Ley de Semillas - Reglamento Decreto 841903 SI SI
Venezuela Decisión 345 - Proyecto Ley Semillas SI SI

A pesar que el sistema UPOV, permite la protección de variedades creadas o descubiertas, los países con gran diversidad biológica, no identificada en su totalidad, no deben permitir, a nuestro modo de ver, que en su legislación de derechos de obtentores a contemple la protección de estas últimas, puesto que con el otorgamiento de derechos sobre una variedad descubierta, se está premiando al conocimiento y no a la inventiva, que al fin y al cabo es el objetivo primordial de los derechos intelectuales. Podríamos preguntarnos ¿qué derechos de explotación, se puede tener sobre una planta que simplemente ha sido descubierta en la naturaleza que no ha sido objeto de cruces ni manipulación genética por parte del hombre?, ¿cuál es el aporte del hombre en este caso, solamente haberla identificado?. Valdría la pena, que los países involucrados reflexionaran en este sentido.

Existe una tendencia de armonización de las legislaciones en los países analizados, siendo. un factor desencadenante de este proceso por una parte el esfuerzo desplegado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo que establece de alguna manera los lineamientos en el área de propiedad intelectual a nivel mundial y por otra parte el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), de la Organización Mundial del Comercio, el cual comprende un conjunto de normas , derechos y obligaciones multilaterales que regulan la existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual.

El Acuerdo sobre los ADPIC, prevé que los Países Miembros deben permitir el patentamiento a las invenciones de producto o procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Los Países Miembros pueden excluir de patentamiento, entre otros, "plantas y animales, con excepción de microorganismos".

En relación con esto, observamos que la mayoría de los países analizados se adecuan a los requerimientos del ADPIC en cuanto al objeto de patentes, solamente Argentina y Uruguay deben adaptar sus legislaciones aceptando el patentamiento de los productos farmacéuticos.

Cabe destacar que los países en desarrollo tienen hasta el 1º de Enero del 2000, para aplicar el Acuerdo ADPIC.

Conclusiones

La protección de los microorganismos modificados genéticamente se realiza mediante títulos de patentes en los países analizados, a excepción de Costa Rica.

La protección de las variedades vegetales, se ha venido realizando por leyes de semillas. Sin embargo, la mayoría de los países han adoptado leyes tipo UPOV sobre derechos de obtentores.

Las Decisiones 344 y 345, constituyen un instrumento de protección importante para los países del Sistema Andino de Integración puesto que les permite por una parte armonizar sus legislaciones y adecuarlas a sus necesidades nacionales, regionales a internacionales y por otra parte obtener títulos de protección de carácter regional, para una mejor integración legislativa y comercial.

La protección de plantas y microorganismos que han sido objeto de manipulación genética por parte del hombre, reviste particular importancia, por cuanto los países en vías de desarrollo, hacen esfuerzos para adecuarse a la dinámica impuesta por el nuevo paradigma tecnológico, armonizando sus legislaciones con las de países desarrollados.

Sin duda alguna, se estima que estos novedosos instrumentos internacionales y nacionales de propiedad industrial y derechos de obtentores, así como diversos acuerdos internacionales tendrán impacto en la economía de los países en desarrollo, contribuyendo de manera importante con la investigación y con el comercio internacional.

Referencias

Astudillo Gómez, Francisco. (1995), «La protección legal de las invenciones. Especial referencia a la biotecnología». Universidad de Los Andes. Mérida.
Blanco Gustavo. (1990), «Diagnóstico normativo a institucional de los regímenes nacionales de semillas de los países miembros de ALADI». ALADI/Sec/Estudio/59. Febrero.

Legislaciones revisadas

Argentina

Brasil

Colombia

Costa Rica

Chile

Ecuador

México

Perú

Uruguay

Venezuela

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