ISSN 0798 1015

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Vol. 39 (Nº 15) Año 2018. Pág. 4

Elementos conceptuales de la mediación como punto de partida para la educación interdisciplinar

Conceptual elements of mediation as a point of departure for interdisciplinary education

Adriana Patricia ARBOLEDA López 1; Luis Fernando GARCÉS Giraldo 2; Jovany Arley SEPÚLVEDA Aguirre 3

Recibido: 17/11/2017 • Aprobado: 15/12/2017


Contenido

1. Introducción

2. Metodología

3. Resultados

4. Conclusiones

Referencias


RESUMEN:

La fundamentación de la conciliación, principios, ventajas, interdisciplinariedad, valor como Institución de orden social, y los derechos de los sujetos, son sin duda alguna elementos que promueven la resignificación de la mediación interdisciplinaria y proponen elementos clave para su desarrollo y su reglamentación, que sin duda alguna, deben estar insertos en la educación.
Palabras clave: Conciliación, mediación interdisciplinar, autonomía de voluntades, educación en mediación

ABSTRACT:

The foundation of the conciliation, principles, advantages, interdisciplinarity, value as an institution of social order, and the rights of the subjects, are undoubtedly elements that promote the resignification of interdisciplinary mediation and propose key elements for its development and regulation, that undoubtedly, should be inserted in the education.
Keywords: Reconciliation, interdisciplinary mediation, autonomy of wills, education in mediation.

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1. Introducción

La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos tiene diversas clasificaciones según el tiempo en que se desarrolle, su resultado, su forma y su funcionamiento, y las formas en que las partes de manera autocompositiva solucionan sus conflictos; así mismo, la fórmula de construcción de tejido fundamental de las comunidades, que configura el entramado del diálogo interdisciplinar entre el ser humano y su dignidad para la solución pacífica de los conflictos.

Resulta importante aclarar que la conciliación tiene como principio fundamental la autonomía de la voluntad del sujeto, donde se pueden concertar o no, por sí mismas, las diferencias con la ayuda de un tercero que se inserta cooperativamente (conciliador). En este sentido, la conciliación debe incorporar la idea de la interdisciplinariedad como emergente decisorio de búsqueda de soluciones no violentas, constructora de paz para la solución de conflictos socio-jurídicos, de carácter sistémico, dialógico y diversificador de las estrategias de abordaje de los conflictos y de la incorporación de nuevas lógicas del ser, que tienen como base la inserción de sentimientos y emociones.

Derecho y educación se entrelazan en una propuesta de mediación interdisciplinar que es consciente de la necesidad actual de que los ciudadanos, en cuya base ética y social, deben ser capaces de trabajar con otras disciplinas para brindar una solución integral a los conflictos. La fundamentación de la conciliación, principios, ventajas, interdisciplinariedad, valor como Institución de orden social, y los derechos de los sujetos, son sin duda alguna elementos que promueven la resignificación de la mediación interdisciplinaria y proponen elementos clave para su desarrollo y su  reglamentación, que sin duda alguna, deben estar insertos en la educación que se debe de tener.

2. Metodología

La investigación se realizó haciendo uso del método hermenéutico para dar respuesta a la pregunta de investigación, mediante la intertextualidad desde un horizonte de comprensión, se relacionan los elementos que promueven la resignificación de la mediación interdisciplinaria, teniendo como referente los procesos de educación.

3. Resultados

3.1. Educación interdisciplinar para la solución alternativa de conflictos

En Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (Ley 30 de 1992). Ello implica la consideración de este valor social como un derecho fundamental de la persona, un servicio público que tiene una función social, cuya regulación se encuentra en cabeza del Estado, el cual debe ejercer su inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Si bien se ha sabido que la educación es un derecho, como elemento indispensable en la búsqueda de la equidad social, también se conoce como uno de los escenarios de mayor inequidad social. Según Montenegro y Rivas (2005) “en la actualidad, no hay elemento que sintetice mejor las grandes diferencias sociales y económicas de Colombia que la calidad de la educación”, ya que no se han logrado corregir los problemas de inequidad, fomentado la discriminación por su carácter excluyente, agudizando la inequidad en las oportunidades, en el aprendizaje y la formación, especialmente de grupos desfavorecidos.

Se presenta entonces la necesidad de transformar la educación mediante avances en los enfoques y posturas teóricas y de resultados de investigación, tal es el caso de los avances desarrollados por Correa (2013) quien expresa el significado de la implementación de nuevas lógicas del pensamiento y la acción en las organizaciones educativas a fin de generar procesos de cambio transformacional y educacional en el mundo educativo. Estas tendencias son, entre otras:

(a) la generación de teoría curricular sustentada en la práctica educativa; (b) la construcción de currículos integrados a través de los procesos de cooperación, cogestión, enfoque por competencias y planeación estratégica; (c) flexibilización curricular bajo diferentes modalidades; (d) hibridación o convergencia de especialidades y profundización de las herramientas intelectuales; (e) la asunción de visiones inter, multi y transdisciplinaria en la construcción curricular; (f) adopción y uso de las Tics en aplicaciones diversas; (g) promoción del desarrollo humano y fortalecimiento de la dimensión ética; (h) incorporación de la pedagogía por proyectos a la elaboración curricular; (i) reformas inclusivas a través de la formación para el compromiso social; (j) incorporación de manifestaciones del curriculum oculto al curriculum en acción; (k) revisión permanente de las ofertas de titulación en las universidades y el perfil de quienes lo forman.

No obstante, estas no son las únicas vías para el desarrollo de la ciencia y la innovación educativa, la investigación y el desarrollo de la sociedad y las comunidades de conocimiento en distintas disciplinas generan cambios significativos en la manera de obtener información, su inserción en las dinámicas del ser, las transformaciones a partir de los procesos sociales, políticos y culturales, las recomendaciones y decisiones en la gestión educativa desde la cobertura para proteger o contribuir al desarrollo humano y social, así como vertiginosidad de la comunicación y la tecnología, elementos que hacen posible la gestión de nuevas tendencias y perspectivas curriculares emergentes y religantes de la educación.

La complejidad de los cambios educativos debe concebirse bajo una visión analítica y prospectiva que posibilite la innovación y el avance científico, haciendo que la permeabilidad de los sistemas educativos y del currículo se conviertan en un instrumento interdisciplinar de formación, que genera efectos, posibilidades y estrategias de superación de limitaciones derivadas de la implementación de nuevas posturas críticas del sujeto de cara a la política educativa nacional y las tendencias de los sistemas educativos en el ámbito internacional.

Diversas teorías educativas se han desarrollado en varios siglos de existencia de los seres humanos, enfocados en diversos paradigmas, pero ninguno sin dejar de lado la visión lineal y reduccionista de la ciencia y la construcción de conocimiento. Algunos autores como González (2010) alcanzan un nivel de reflexión que ubica la educación como pilar fundamental de los procesos transformacionales de la humanidad, hasta el punto de establecer criterios de complejización y aplicación de estrategias inter y transdisciplinares para su abordaje y desarrollo. Sin embargo, la transformación educativa centrada en la aplicación de la visión paradigmática de la complejidad y la interdisciplinariedad, responde a un planteamiento centrado en mostrar lineamientos para un manejo reflexivo, dialógico y complejo sustentados en ejes tales como el a) Currículo complejo, b) Didáctica compleja e interdisciplinar, c) la complejización educativa, d) Evaluación, que hacen parte de una serie de bucles educativos que potencian el desarrollo de sus fundamentos teóricos, metodológicos y epistemológicos desde un enfoque paradigmático emergente.

Esta estructura propone bases teóricas sobre las cuales se construyen propuestas y reformas educativas desde y para los sistemas formativos, en ella el sujeto es un sujeto complejizador, centrado en su capacidad individual y social para construir, deconstruir y reconstruir conocimientos, convirtiéndolo en agente problémico, reflexivo y complejo. Este entretejido fundamental, vincula la complejidad y la interdisciplinariedad en la Educación, en busca de lo que está entre, a través y más allá de las disciplinas mismas, construyendo una nueva forma de vivir y convivir.

Acorde con lo anterior, la investigación educativa promovida por esta propuesta teórica se centra en la Investigación en Educación desde la Cultura de la Universidad, generando un escenario de mediación interdisciplinaria, como estrategia pedagógica para la solución alternativa de conflictos, la cual plantea la relación existente entre las realidades referentes a que la educación es una realidad social que implica la transformación de las culturas por medio de la implementación de herramientas pedagógicas y didácticas que promueven la interdisciplinariedad, el dialogo de saberes, la convivencia pacífica por medio del dialogo y el fomento de la prevención de los conflictos desde los inicios para promover la solución consensuada de toda clase de controversias (prescolar, básica primaria, educación media incluso, la educación superior).

Gadamer (1991) atribuye al concepto de formación una estrecha relación con el concepto de cultura, que en un primer sentido significa moldear las capacidades humanas que le son naturales; haciendo referencia a la percepción del conocimiento materializada en el carácter. Por tanto, la formación surge de un proceso interno de conformación que se encuentra en continuo desarrollo y progresión; de modo análogo al desarrollo mismo de la naturaleza, su objetivo es reconocido en el interior, trascendiendo así la idea de un mero cultivo de capacidades. Esto significa que se apropia totalmente de lo que se forma, de lo que se aprende, todo cuanto incorpora se integra en ella, de modo que “en la formación alcanzada nada desaparece”, esto es, se constituye de alguna manera en una nueva manifestación de su naturaleza, “una segunda naturaleza”.

En consecuencia, es notorio como existe un ascenso a la generalidad que deviene de procesos de abstracción y reflexión que configuran una aproximación a lo teórico y un acercamiento al detalle y a la formación práctica, la cual debe ser orientada por la phrónesis [4] (recta razón); entendiendo esta como aquella cualidad que tiene que tener toda persona que debe en un momento determinado tomas decisiones justas y rectas, de acuerdo con la recta razón (Garcés, 2015, p. 128); (Garcés y Giraldo, 2014, p. 231) al punto de establecer que toda formación teórica, incluida la elaboración de las lenguas y los mundos de ideas extrañas, es mera continuación de un proceso formativo que empieza mucho antes. De este modo, cada individuo que asciende desde su ser natural hacia lo espiritual encuentra en el proceso de comunicación costumbres e instituciones de una sustancia dada que debe hacer suya de modo análogo a como adquiere el lenguaje. El individuo encuentra constantemente el camino de la formación y la superación de su naturalidad, en un mundo en el que se “conforma humanamente en lenguaje y costumbres” (43), generando una sistema de humanización del humano y una humana condición de los procesos formativos de cara al mundo global y a las emergencias de la cultura de promoción del dialogo para abordar los conflictos, entendidos desde la madurez del ser humano y su capacidad de solucionar problemas por sí mismos, sin ocasionar daño a nadie. Veamos ahora algunos elementos de la conciliación, para poder entender desde la educación, el desarrollo de la mediación interdisciplinar.

3.2. La conciliación: fundamentación y principios para la solución alternativa de conflictos

La conciliación, no solo es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que tiene diversas clasificaciones según el tiempo en que se desarrolle, su resultado, su forma y su funcionamiento, y donde las partes de manera autocompositiva solucionan sus conflictos, sino como la fórmula de construcción de tejido social basada en el diálogo, en el enaltecimiento del ser humano y de su dignidad para la solución pacífica de los conflictos.

Es importante aclarar que la conciliación tiene como principio fundamental la autonomía de la voluntad, donde se pueden concertar o no, por sí mismas las diferencias con la ayuda del conciliador. La conciliación debe incorporar la idea de la interdisciplinariedad como la nueva tendencia nacional e internacional en la búsqueda de soluciones no violentas que sean constructoras de paz para la solución de conflictos socio-jurídicos, en particular para los asuntos de derecho de familia los cuales tienen profundas raíces psicológicas, que involucran los sentimientos y las emociones de las partes implicadas.

Esto conlleva a que disciplinas como el derecho no puedan ser ajenas a ello, siendo consciente de la necesidad actual de que los profesionales a ser éticos, conciliadores y capaces de trabajar con otras disciplinas, para brindar una solución integral a los conflictos, y de importancia relevante, a los conflictos en la familia, como célula fundamental de la sociedad. Es necesario entonces conocer la fundamentación de la conciliación, los principios, sus ventajas, su interdisciplinariedad, el valor de esta como Institución de derecho procesal, los asuntos que se deben conciliar en los Centros de Conciliación, las características del Conciliador y los derechos de los usuarios; esto sin duda alguna como ya lo hemos dejado escrito en el primer párrafo, ayudarán a resignificar la mediación interdisciplinaria y proponer elementos clave para su desarrollo y una reglamentación para Colombia.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos; por tanto, es una forma ágil, flexible, consensual y no judicial de dar por terminado un desacuerdo entre partes; evita el desgaste económico y emocional que se presenta en los pleitos judiciales, que por lo general son dispendiosos y largos. Consiste en que las partes involucradas en un conflicto, lo solucionen con la ayuda de un tercero imparcial llamado Conciliador, designado por ellas, por los centros de conciliación al que estas acudan o por la Ley; este conciliador propone las soluciones a las controversias que presentan las partes, pero no las impone, y de llegarse a algún acuerdo que puede ser parcial o total, este debe ser aprobado por el conciliador y registrado en el centro de conciliación; el acuerdo goza de fuerza vinculante toda vez que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Esto significa que no podrá volverse a conciliar o demandar sobre el mismo asunto ya solucionado además en caso en el que se presente incumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación este documento se toma como un título ejecutivo por medio del cual podrá exigirse su cumplimiento mediante un proceso abreviado en ante los estrados judiciales. Con la conciliación, las partes pueden, de manera consensuada y apegados a su voluntad, disponer de la solución que consideren más oportuna y acorde a sus necesidades personales, porque a pesar de tener en cuenta las normas del ordenamiento jurídico, esa solución es dada por ellas y no por el juez, como funcionario que impone un fallo que conlleva el mandato de hacer o dejar de hacer lo decidido por él.

Para comprender la conciliación, y hacer de ella un mecanismo real y objetivo de acceso a un estado de justicia y equidad, debe concebirse como parte integral de nuestro ordenamiento social y jurídico, no solamente desde el punto de vista sustancial (normativo), sino que se inserte en una gestión permanente del sujeto que la regule, como herramienta para la solución rápida y oportuna de los conflictos, en el entendido de que se supere la tendencia a la solución de situaciones conflictivas con las garantías propias del debido proceso y con los presupuestos y prerrogativas que conlleva en nuestra legislación (vía judicial, reglada), configurando una vía social y comunitaria de mediación interdisciplinar, que responde asertivamente a la estructura básica del debido proceso, pilar fundamental del derecho procesal y fuente emanadora de normas principales y derroteros para procesar un derecho justo, con sumo respeto por los derechos fundamentales y el aseguramiento de una recta y cumplida Administración de Justicia (Agudelo, 2004, 121). Junco (2007, 18) tiene una posición muy clara referida al tema de la conciliación:

Es una Institución eminentemente del derecho procesal: de derecho, porque el Estado está presente en varios aspectos, entre ellos, su creación, su existencia, su reglamentación, su procedibilidad, su procedencia, y las personas capacitadas para su celebración; el trámite para su celebración y el establecimiento de los efectos, tanto sustanciales como procesales, que el acto produce; y es instituto procesal porque compete directamente con la solución de un conflicto, con la efectividad del derecho sustancial respecto del cual se ha generado una situación de conflicto o litigio.

Por otro lado Bastidas (2002, 5), contrario a la tesis que se ha consagrado hasta el momento, considera que la conciliación no solo pertenece al derecho ya que se presenta de forma extrajudicial, sin la participación del juez y sin la existencia de un proceso judicial, por lo que puede plantearse como una figura sociojurídica. Esta institución de garantía de derechos u obligaciones de los ciudadanos, se instituye como una forma anormal de terminar el proceso, y le da los efectos jurídicos propios de una fallo ordinario, haciendo tránsito a cosa juzgada y mérito ejecutivo, haciendo parte de la existencia de un conjunto de estructuras de regulación propias de las comunidades con procedimientos estructurados e intervinientes cuyos efectos deben ser la solución de los conflictos.

3.2.1 Principio de la autonomía de la voluntad de las partes: es el principio que por excelencia guía y orienta el desarrollo y la puesta en marcha de la conciliación. Este principio ha evolucionado en la medida en que en el mundo se implementan diversas formas de Estado, y fue creado mediante la concepción del Estado liberal en función de la libertad del individuo; es así como si el derecho evoluciona, también lo hace este principio.

A partir del establecimiento del Estado social de derecho se generó una concepción moderna en la que se le da al individuo un poder dispositivo, pero sometido a la observancia de sus deberes como ciudadano (Corte Constitucional en Sentencia T-668 de 2003) delimitando la idea de poder absoluto e ilimitado de regulación de los intereses de los particulares, propio del liberalismo individualista, lo cual implica un sometimiento a la realización de la función social de la convivencia sana y pacífica y el goce de las libertades básicas en sociedad. Todo este entretejido se apuntala en la Constitución de 1991, con la consagración de diversos derechos tales como el reconocimiento de la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la propiedad privada y la libertad de asociación.

La autonomía se convierte entonces, en un derecho íntimamente ligado y vinculado a la dignidad de la persona humana, ya que se erige en el instrumento principal e idóneo para la satisfacción de las necesidades básicas, mediante el poder que le otorga el ordenamiento positivo para regular sus propios intereses en el tráfico jurídico.  La conciliación y la mediación definida como el arreglo de un conflicto que de manera voluntaria hacen las partes, ya sea directamente o por medio de un tercero, se constituye indudablemente en la aplicación directa del principio de la autonomía de la voluntad, en donde predomina el libre albedrio y la madurez emocional del ser humano en decidir se concerta o no sus conflictos.

3.2.2. Aporte social de la conciliación como constructora de paz: atendiendo la necesidad de promover la convivencia pacífica, la conciliación se presenta como una herramienta constructora de paz; con ella se busca que las partes envueltas en toda clase de conflictos, antes de acudir a la justicia ordinaria, puedan buscar un acercamiento, que lleve a  un acuerdo consensuado basado en la madurez emocional del ser humano que con base en el principio fundamental de la autonomía de la voluntad, decide libremente solucionar o no un conflicto, mediante el dialogo.

La conciliación podrá proponerse para toda clase de conflictos, por ejemplo en materia de familia en los siguientes asuntos, entre otros: divorcios; conflictos en la Unión Marital de hecho; asuntos de conflictos por obligaciones alimentarias de la familia necesitada ( hermanos, padres, hijos); controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces; asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias; declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial (Arango y Ortiz, 2012,  p. 49).

Se promueve entonces la concertación de conflictos, entre médicos y pacientes, peluqueros y clientes, transportadores y usuarios, en general para los conflictos que se pueden presentar en toda clase de relaciones. A pesar de que el entendido general es que en el ejercicio práctico la competencia para conocer de este acercamiento la tienen los centros de conciliación, la Procuraduría, los notarios, el Ministerio del Trabajo, las comisarías de familia, y el Defensor del Pueblo, entre otros, no es menos cierto que la conciliación se desarrolla naturalmente entre sujetos en contextos sociales y culturales de paz y convivencia.

Respecto de esos sujetos competentes, a quienes si son conciliadores de los centros de conciliación se les exige ser abogados y haber aprobado un diplomado de conciliación realizado en una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y de Derecho, mientras que a los notarios, procuradores, inspectores de trabajo o defensores del pueblo no se les exige ni requieren de ninguna calificación, basta con que ocupen el respectivo cargo, surge una problemática materializada en la falta de uniformidad en la preparación de quienes están facultados para fungir como conciliadores, la cual puede llevar a que el procedimiento y los resultados no sean los más ajustados a derecho, ya que, por ejemplo, quienes no son abogados desconocen de la técnica en el tema de relaciones e intereses de quienes se encuentran en conflicto.

Entonces el conciliador no necesariamente tiene que ser un abogado capacitado en conciliación en derecho sino que por contrario diferentes profesionales podrán fungir como constructores de paz, denominándolos mediadores desde enfoques de interdisciplina y complejidad social y cultural. La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, si bien es un presupuesto para acceder a la justicia formal, tiene como punto de partida la voluntad y libre disposición de las partes para conciliar sus intereses, lo que quiere decir que la Administración de Justicia no puede imponer fórmulas de arreglo o la obligación de conciliar, como mecanismo de acceso a la justicia.

Esta propuesta de trabajo derivado de la autonomía de las partes, se ajusta más a los postulados del Ministerio de Justicia y del Derecho, soportados en la conciliación en equidad como mecanismo alternativo autocompositivo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más personas resuelven sus controversias por intermedio de un tercero (incluyente) llamado ‘conciliador en equidad’, quien ayudará a construir un acuerdo que, a su vez, tendrá plenos efectos jurídicos.

En el mismo sentido de los valores y principios de la mediación interdisciplinar, el conciliador en equidad es una persona con reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social, que ejerce como juez de paz, delegados o representantes de las juntas de acción comunal entre otras., y que son capacitados por entidades avaladas por el sistema judicial o de ministerio público. No obstante, esta figura entra en choque con la naturaleza propia de la solución de los conflictos, dados los enormes problemas que se presentan en la sociedad respecto al reconocimiento inadecuado de derechos y obligaciones que no son fruto del conceso sino de l una orientación de un tercero, y que producen efectos jurídicos.

3.3. La educación y la mediación interdisciplinaria de conflictos

La conciliación ha sido entendida en la actualidad como un método que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes (Constitución Política de 1991). Este elemento de la gestión estratégica de la solución alternativa de los conflictos se ubica en la naturaleza de las cosas, partiendo del dialogo como practica ancestral para resolver sus diferencias, haciendo que se destaque y reivindique la conciliación como un acuerdo privado de transcendencia de orden constitucional.

La esencia y la naturaleza de la conciliación (autonomía de las partes), que impacta directamente a los miembros de la sociedad, se considera un presupuesto procesal de la acción (ámbito jurídico), sin el cual las partes no podrían acceder a la administración de justicia en asuntos de diferentes a áreas como familia, administrativo, comercial y civil, entre otras. Este aspecto ha mermado la consideración social de la conciliación y lo ha puesto solo en un escenario jurídico o judicial, dejando de lado el carácter interdisciplinar del dialogo entre partes, especialmente bajo enfoques de psicología, sociología, antropología, filosofía, educación, comunicación y la sicopedagogía en busca de afrontar naturalmente los conflictos de manera tal que se puedan restablecer las relaciones, principios y valores quebrantadas por un conflicto.

Para ello se plantea la idea de establecer un procedimiento conciliatorio que contemple, además de los requisitos del conciliador, las materias sometidas a conciliación, la forma del acta y la proyección de las constancias, como un detallado proceso donde los actores puedan intervenir acertadamente y generen espacios de interacción y dialogo compositivo de manera individual y colectiva (acuerdos conciliatorios socialmente validados).

En contextos prácticos de mediación y conciliación se tiende a aislar la interdisciplinariedad, considerándola un propósito en sí misma, lo cual hace que se produzca una resistencia por parte de las disciplinas y las ciencias. Un caso visible del derecho, es que a los jueces, fiscales, docentes, empleados del sector público y privado, les cuesta reconocer la importancia de la aplicación de la interdisciplinariedad como una necesidad social y cultural para desaprender formas exegéticas de la formación basada en la memorización (una ley y su aplicación), generando posturas ancladas y cerradas, encuadradas en la formación tradicional magistral exegética predominante, desconociendo que su base fundamental, las ciencias sociales y humanas, se integran de manera dinámica y sistémicamente, con los saberes de otras disciplinas para el ejercicio de la profesión.

Este enfoque sin embargo parece ir perdiendo vigencia gracias a la reivindicación social y cultural de la interdisciplinariedad, como una estrategia para concebir y organizar los contenidos de la formación y enseñanza de las ciencias y las disciplinas, generando nuevos objetivos pedagógicos, métodos y técnicas de gestión educativa, aprendizaje y evaluación. Rassekh y Vaideanu (1987) estiman que la interdisciplinariedad en contextos educativos implica una educación por medio de disciplinas más o menos compartimentadas que contrasta las divergencias y convergencias de las posturas críticas de los sujetos y las tendencias, aumentando las relaciones y conexiones entre disciplinas y saberes.

Actualmente se presenta la necesidad de replantear los contenidos formativos que conectan las disciplinas y los saberes, tal es el caso de las educación sobre el medio ambiente, la educación por y para la paz, emergentes interdisciplinares de gestión de la ecología de saberes y la cultura de paz, derivados de la práctica de la reivindicación de derechos y obligaciones del sujeto social propios del derecho que encuentran su máxima expresión en la interpretación ética de la realidad histórica y cultural de las comunidades trascendiendo las necesidades y problemas del mundo individual para extenderse hacia un carácter global.

La sociedad contemporánea otorga cada vez más importancia a los comportamientos y destrezas derivadas de la mecanización y la instrumentalidad, lo cual nos lleva a establecer que el autoaprendizaje continuo representa un modo de vida o un comportamiento que permitirá al sujeto la inversión de la tríada tradicional de objetivos conocimientos-destrezas-comportamiento, en procura de la consolidación del enfoque comportamiento-destrezas-conocimientos, generando principios y una nueva jerarquía en los criterios de interdisciplinariedad bajo una metodología adecuada a la formación de actitudes, aptitudes y capacidades intelectuales más que a una simple competencia profesional (educación para y desde la vida).

Una enseñanza concebida bajo la forma de disciplinas compartimentadas difícilmente puede alcanzar objetivos que no sean cognitivos y específicos, a menudo muy limitados y naturalmente inconvenientes en el abordaje de la complejidad de la vida, ubicándose a distancia entre las finalidades del ser humano como es el caso de la autonomía intelectual, la actitud democrática o el respeto por los valores espirituales que únicamente pueden realizarse integrando y superando los recursos específicos de disciplinas aisladas.

Ahora bien, respecto a la educación y el derecho se dejan planteados los siguientes interrogantes: ¿La formación jurídica tradicional satisface las necesidades de la sociedad actual? ¿El derecho tiene la solución como disciplina independiente para lograr la convivencia pacífica? ¿El derecho es una ciencia social que requiere de otras disciplinas para cumplir su misión? ¿Desde la educación inicial se debe replantear los métodos tradicionales? ¿Es necesario salirse del derecho para reconocer la importancia de la aplicación de la interdisciplinariedad?.

De tal suerte, los currículos están en el momento justo para replantearse y abrirse a las nuevas propuestas de superación de métodos tradicionales, fortaleciendo la educación desde la escuela a través de métodos globales e interdisciplinarios susceptibles de producir contenidos equilibrados e integrados de cara a las exigencias de la vida social y cultural, la tecnociencia y el mundo contemporáneo, reconociendo que sujetos aprenden dentro y fuera de la escuela un gran número de cosas útiles y nuevas, pero que deben establecer criterios claros de integración a través de la practica interdisciplinaria de la mediación y el dialogo de saberes.

Entendiendo que la esencia del acto educativo es el ser humano, esta propuesta estructural se constituye en un desafío permanente que fomenta la ruptura de paradigmas tradicionales de formación dando pase a las incertidumbres propias de una sociedad compleja que reclama un diálogo de saberes y una reforma del pensamiento. Es ahí donde la mediación interdisciplinaria, como una herramienta constructora de paz y de convivencia pacífica, tiene como principal función la transformación y prevención del conflicto basándose en el principio fundamental de la  autonomía de la voluntad de las partes, a través de la libertad de aceptar o no dialogar, al tiempo que y observa el conflicto como una oportunidad de reparar las relaciones fragmentadas, generando un nuevo significado para la mediación interdisciplinaria, que no existe en Colombia, y que debe aclarar su diferenciación con la conciliación como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos (Garcés y Giraldo, 2012).

Es necesario dimensionar la mediación interdisciplinaria a través de la construcción de elementos teóricos, prácticos y culturales que el sujeto debe recibir a través de un proceso de formación que conlleva un significado del rol del mediador mediante la práctica de su integración dialógica e interdisciplinar en centros de mediación o conciliación, a fin crear una cultura de acuerdos mediante su puesta en marcha. Este contexto emergente genera un gran aporte a la educación respecto a la prevención del conflicto, evitando su complicación e incluso diseminarlo, lo cual es posible mediante las siguientes estrategias:

  1. generando cultura curricular en la formación de estrategias del manejo del conflicto desde la etapa inicial hasta la formación pos gradual;
  2. reconstruyendo los currículos integrando interdisciplinariedad con el diálogo de saberes en las ciencias encargadas de fomentar la convivencia pacífica;
  3. implementar  el uso de las TIC para la solución dialogada de conflictos;
  4. formando  mediadores en los colegios y en las instituciones de educación superior;
  5. procesos de capacitación a la comunidad en general enfocado por competencias en resolución de conflictos, que generen compromiso social;
  6. desaprendiendo los currículos rígidos de la imposición de la norma ante las faltas disciplinarias en las escuelas, promoviendo oficinas de mediación escolar;
  7. generando currículos que reconozcan el respeto por el otro y la amonestación social que prevenga y evite nuevos comportamientos agresivos escolares;
  8. incorporando la resignificación de la importancia de la ética en el ser humano;
  9. promocionando espacios físicos para implementar la mediación interdisciplinaria por el sector público y privado;
  10. desarrollando políticas públicas de concertación y diálogo para el manejo de los conflictos. 

Pero además, se deben generar espacios para la formación de los seres humanos en la resolución de sus conflictos, como en elementos clave de este mecanismo como conociendo y reconociendo que es un conflicto, las clases de conflictos y la reivindicación de las capacidades de los actores (docentes, estudiantes, partes) mediante el fortalecimiento de sus competencias de comunicación asertiva, el fomento de la educación para la familia y su rol en la solución de conflictos y situaciones de tensión social y comunitaria, promoviendo la cultura de los acuerdos como una herramienta fundamental para la solución dialogada de conflictos desde la interdisciplinariedad, el dialogo de saberes y la integración dinámica de las ciencias y las disciplinas para la búsqueda de la convivencia pacífica y a la construcción de Paz.

4. Conclusiones

Resulta evidente que la interdisciplinariedad por sí sola no constituye la única solución a problemas tan complejos; por esto, no es menos importante su alto grado de contribución epistemológica y pedagógica al momento de establecer una dinámica emergente desde y para la educación democrática y participativa. Las reformas centradas en un principio único considerado como panacea o debiendo regir un solo nivel de enseñanza; los investigadores, los planificadores y los responsables de la educación se preocupan cada vez más por articular e integrar, recurriendo a enfoques globales susceptibles de conjugar principios, valores y nuevos conocimientos desde ciencias de la educación, evitando cualquier ruptura entre los componentes estructurales del sistema.

Es necesario definir elementos de direccionamiento estratégico en la construcción de soluciones a los problemas que deciden y elaboran los programas educativos. Principios tales como la educación permanente, la articulación de los contenidos de formación, la educación interdisciplinaria, la mediación de la TIC permiten introducir contextos de innovación aumentando las oportunidades de todos los actores del proceso educativo. En su mayor parte la educación del docente debe ser consistente en el autoaprendizaje, continuo y eficaz y en la capacidad de reforzar a lo largo de la vida y obligatoria para la transformación de toda expresión de autonomía intelectual. Todo esto apunta a la solución de problemas en donde el autoaprendizaje supone un enfoque más allá del concepto pluridisciplinario de formación, lo cual implica una reforma de los contenidos de la enseñanza inspirada en la educación permanente como objetivo superior de carácter didáctico e interdisciplinario.

Referencias

Agudelo, M. (2004). Introducción al estudio del derecho procesal. Bogotá: Señal Editora.

Asamblea Nacional Constituyente (1992). Constitución Política de Colombia 1992. Colombia: Asamblea.

Arango, Beatriz. M. y Ortiz, Gustavo. A. (2012). El ABC de la conciliación. Manual de procedimiento para el servicio de la conciliación prestado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la UPB, Medellín “Darío Velásquez Gaviria”. Medellín: Editorial Universidad Pontificia Bolivariana.

Bastidas, R. (2002). La cultura de la conciliación. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

Congreso de la Republica de Colombia. (2012). Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 “por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. Bogotá: Congreso.

Correa, C. (2013). Currículo Transdisciplinar y Práctica Pedagógica Compleja. Barranquilla, Atlántico, Colombia: Ediciones Universidad Simón Bolívar.

Corte Constitucional  de Colombia (2003). Sentencia T-668 de 2003. Magistrado ponente  Marco Gerardo Monroy Cabra.

Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia C-037 de 1996. Magistrado ponente: Vladimiro Naranja  Mesa

Gadamer, H. (1991). Verdad y método I. Salamanca: Sígueme.

Garcés, L. (2015).  La virtud aristotélica como camino de excelencia humanas y las acciones para alcanzarla. Discusiones Filosóficas, 16(27), 127-146.

Garcés, L. y Giraldo, C. (2012). Bioética en la experimentación con animales: cuestión de reglamentación o de actitud humana.  Revista Lasallista de Investigación, 9(1), 159-166.

Garcés, L. y Giraldo, C. (2013a). La virtud: la recta razón en el profesional que experimenta con animales. Civilizar, 12(24), 181-192.

Garcés, L. y Giraldo, C.  (2013b). La responsabilidad profesional y ética en la experimentación con animales: Una mirada desde la prudencia como virtud. Revista Lasallista de Investigación, 10(1), 164-173.

Garcés, Luis F. y Giraldo, Conrado. (2013c). El cuidado de sí y de los otros en Foucault, principio orientador para la construcción de una bioética del cuidado. Discusiones Filosóficas, 14(22), 187-202.

Garcés, L. y Giraldo, C.  (2014). Virtudes intelectuales en Aristóteles para el perfeccionamiento de los actos verdaderos. Discusiones Filosóficas, 15(24), 221-242.

González, J. (2010). Perspectivas de la educación para los medios en la escuela de la sociedad de la comunicación. Revista Iberoamericana de Educación, 24, Recuperado de  www.campues-oei.org/revista/rie24a04.htm

Junco, J. (2007). La Conciliación. Bogotá: Editorial Temis S. A.

Montenegro, A. y Rivas, R. (2005). Las piezas del rompecabezas. Desigualdad, pobreza y crecimiento. Bogotá: Taurus.

Rassekh, S. y Vaideanu, G. (1987). Les contenus de l’éducation. Perspectivas mondiales. París: UNESCO.

Real Academia Española (2017). Conflicto. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=AGHyxGk.


Artículo derivado del proyecto de investigación titulado "Solución de conflictos mediante la mediación y la conciliación en Medellín y el Área Metropolitana, como aporte a la construcción de paz y la promoción de la cultura de acuerdos"

1. Posdoctora en Ciencias de la Educación con Enfoque en Complejidad e investigación Transdisciplinar de la Universidad Simón Bolívar Barranquilla, Colombia. Investigadora Senior. Estudiante de Posdoctorado en Derecho de la Universidad de Nacional de Colombia - sede Bogotá. Docente investigadora asociada de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Miembro de la Red de Derecho Procesal y de la Red de Consultorios Jurídicos y Centros de Conciliación de Antioquia. E-mail: adriana.arboledalo@unaula.edu.co

2. Doctor en Filosofía. Posdoctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia; Posdoctorante en Filosofía de Universidad Pontificia Bolivariana. Investigador Senior. Docente Investigador de la Corporación Universitaria Americana. Grupo de Investigación Law and Sciencies. Orcid: 0000-0003-3286-8704. Scopus Author ID: 57147348300.

3. Magister en Gestión de Innovación Tecnológica, Cooperación y Desarrollo Regional del instituto Tecnológico Metropolitano. Investigador asociado al Grupo de investigación AGLAIA de la Corporación Universitaria Americana. E-mail: vicerrectorinvmed@coruniamericana.edu.co

4. La phronesis es la virtud intelectual de aquellos que saben cómo hacer lo que es bueno. Es propio del hombre prudente ser capaz de deliberar rectamente sobre lo que es bueno. Llamamos prudentes a aquellos que para alcanzar algún bien, razonan adecuadamente. (Garcés y Giraldo, 2013b, 168); (Garcés y Giraldo, 2013ª, 177); (Garcés y Giraldo, 2013c, 201)


Revista ESPACIOS. ISSN 0798 1015
Vol. 39 (Nº 15) Año 2018

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