González Merino, Arcelia 1
A partir de la firma de la Convención de Diversidad Biológica, firmada en 1992, se acordó que los países signatarios desarrollarían leyes de acceso a los recursos genéticos.
Un tanto presionados por las empresas transnacionales en biotecnología, en su interés por acceder a los recursos genéticos para la creación de nuevas variedades vegetales, y también preocupados por desarrollar una ley de acceso y conservación de los recursos genéticos que posibilite esta conservación pero también el desarrollo y transferencia de tecnología, que incluye biotecnología, algunos de los países de la región han desarrollado leyes o proyectos de ley de acceso.
A continuación, presentaremos algunos de los países latinoamericanos que presentan estas leyes o proyectos de ley y sus implicaciones para la conservación de la biodiversidad y desarrollo de una estrategia en materia de propiedad intelectual.
Dentro de los principios generales de este acuerdo, se enfatiza: a) la soberanía, uso y aprovechamiento de los recursos en base al Convenio de Diversidad Biológica, firmado en 1992; b) la preservación y utilización de los recursos genéticos de manera sostenible; c) del carácter multiétnico y pluricultural de los países andinos; d) del valor estratégico de los recursos genéticos y conocimientos de las comunidades locales, que tienen un valor estratégico en el contexto internacional; e) necesidad de reconocimiento de las contribuciones de las comunidades locales; f) interdependencia de las comunidades locales, indígenas y afroamericanas con los recursos biológicos; g) necesidad de fortalecer la integración y cooperación científica y cultural de los países miembros; h) valor económico de los recursos genéticos, fuente primaria de productos para la industria.
Se propone también un sistema de derechos intelectuales colectivo, que incluya el derecho a decir NO a compartir sus conocimientos, o cuando afecten ecosistemas, bioseguridad, repatriación o restitución de conocimientos tradicionales. Otro de los principales aspectos importantes que se señalan en esta decisión es el ámbito, en el cual se consideran como países de origen de los recursos genéticos los países miembros del Pacto Andino. Asimismo, se incluye el recurso intangible asociado a estos recursos.
Al igual que los países del Pacto Andino, Costa Rica tiene su Ley de Biodiversidad.
Contiene también el tema de la soberanía sobre los recursos genéticos y la distribución equitativa de los beneficios, resultado de la investigación y uso de estos recursos. En su artículo 2do., por ejemplo, se señala que El Estado ejercerá soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad 21 . Dentro de sus 117 artículos sobresalen algunos temas que podríamos usar como alternativa para México. Me refiero al artículo 62 relativo al acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y protección del conocimiento asociado, en donde se menciona que uno de los requisitos básicos del acceso es el consentimiento previo informado de los representantes del lugar donde se materializa el acceso, sean los consejeros regionales de Áreas de Conservación, los dueños de fincas o las autoridades indígenas, cuando sean en sus territorios. Asimismo, la propuesta de un sistema de propiedad intelectual sui generis, en términos de derechos colectivos, en el cual se reconocen y protegen los derechos de las comunidades locales por su conocimiento sobre los recursos genéticos.
El proyecto de Ley de Brasil no. 306/95, se presenta con el fin de desarrollar una ley que posibilite el desarrollo amazónico del país. Fue presentado en noviembre de 1995 para reglamentar el acceso a los recursos genéticos a nivel nacional, teniendo como origen los intereses sociales y también científicos de las universidades de la región amazónica en conjunto con preocupaciones que a nivel nacional venían surgiendo ya, a partir de 1991, cuando fue presentado por el ejecutivo nacional el proyecto de ley de propiedad industrial en Brasil para imponer nuevos modelos de patentes más acordes a los requisitos de la globalización y específicamente a las imposiciones de los Estados Unidos, atendiendo a los reclamos de las empresas farmacéuticas y, en general, del desarrollo de la biotecnología.
El proyecto de Ley no. 306/95 propone desarrollar, así, un proceso de acceso a los recursos genéticos adecuado a fin de promover el desarrollo biotecnológico, incluyendo una justa retribución al conocimiento y conservación de estos recursos por las comunidades indígenas y locales.
Trata, así, los asuntos relativos a la soberanía y de la no enajenación de los derechos sobre la diversidad biológica y sobre los recursos genéticos en el territorio nacional; la participación de las comunidades indígenas y locales en las decisiones de acceso a los recursos genéticos de Brasil; la participación de los beneficios económicos y sociales, resultado del acceso a los recursos genéticos de Brasil; y la promoción y apoyo a las distintas formas de generación de conocimientos y tecnologías dentro del País, entre otros.
El análisis del sistema de propiedad industrial de los países de la región latinoamericana ricos en diversidad biológica, tiene sentido no sólo para demostrar el avance logrado en cuanto a la comprensión de la materia protegible, sino también a fin de rescatar algunos de sus lineamientos que nos lleven hacia la propuesta de un sistema de protección de la propiedad intelectual para la región latinoamericana. Es decir, si bien existe ya un sistema oficial de propiedad intelectual que comprende la protección de la materia viva, que incluye figuras como la de patentes, secreto industrial, denominaciones de origen, también es cierto que algunas de estas figuras se pueden usar para proteger invenciones que tengan que ver con recursos fitogenéticos valiosos en términos de diversidad biológica para el país en cuestión ó innovaciones de pequeños agricultores y comunidades indígenas.
Asimismo, el desarrollo de la estrategia de conservación y uso sustentable de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación a nivel nacional debe contemplar los principales estatutos de los acuerdos internacionales para establecer, así, los canales de negociación que permitan implementar los avances que se están dando en los instrumentos que posibiliten el desarrollo de esta misma estrategia.
Es decir, la Transferencia de Tecnología, los Derechos del Agricultor, el Compartimiento de los Beneficios y la creación de un Fondo Internacional para el reconocimiento de estos beneficios, son los instrumentos que, para el caso de países ricos en diversidad biológica, como es el caso de algunos países de América Latina, necesitan implementar para conservar y usar de manera sustentable estos recursos.
Los recursos fitogenéticos (dentro de los temas de la biodiversidad y la biotecnología) se han convertido en el nexo de numerosas negociaciones, incluyendo las del Acuerdo TRIPs, UPOV, el Convenio de la Diversidad Biológica, y el propio Compromiso de Recursos Fitogenéticos.
Estos últimos, constituyen dos de los acuerdos más importantes a fin de reconocer los derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos, transferencia de tecnología (de los países desarrollados a los países en desarrollo), los derechos del agricultor y el compartimiento de los beneficios por la contribución en la conservación y mejoramiento que han hecho por un lado los agricultores, y por otro, las comunidades indígenas.
El Convenio de Diversidad Biológica tiene la ventaja de ser un acuerdo vinculante y en donde se ha avanzado en el tema de transferencia de tecnología, si bien no se establecen mecanismos concretos para la realización de ésta.
El Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos, hasta ahora no es vinculante, es decir, no tiene un carácter obligatorio legal, sin embargo es en éste en donde se ha avanzado en mayor medida al menos por el debate que se ha fomentado dentro de las reuniones del Compromiso sobre los derechos del agricultor, aspecto importantísimo para los países de la región latinoamericana. Sobre transferencia de tecnología se ha planteado el que suceda ésta, en términos de transferencia de biotecnología por el acceso a los recursos fitogenéticos de los países latinoamericanos, aunque algunos países desarrollados se oponen a ésta, es el caso de Estados Unidos y Australia. Sin embargo, dado que este es un Foro Internacional que sigue trabajando, debe impulsarse el que se logre este planteamiento. La vía puede ser el que se convierta en un compromiso vinculante.
Los recientes acuerdos, dentro del Compromiso Internacional, de trabajar las resoluciones de este Compromiso en armonía con el Convenio de Diversidad Biológica, es un avance importante, considerando que también se está contemplando que el Compromiso sea un acuerdo legal y no de carácter voluntario.
Es importante, así, que se impulse esta transferencia de tecnología, adecuada a las necesidades de desarrollo que necesita la región latinoamericana, desde una perspectiva de desarrollo sustentable, es decir, desde una perspectiva de cuidado del medio ambiente a corto y largo plazo.