
ISSN-L: 0798-1015 • eISSN: 2739-0071 (En línea) - !"#$%&'()%*'+$,% – Vol. 46, Nº 02, Año 2025 • Mar-Abr
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manera, entendiéndola justamente en ese plano, en la representación del logro del aprendizaje y sacarlo
de este plano ya más punitivo, más administrativo, que en realidad si bien es cierto está indicada en la
normativa aún hay muchas comunidades en la percepción que mantienen esos vicios de la evaluación
(Participante 7).
Sobre la evaluación diagnóstica, se concibe como fundamental para planificar, ajustar y personalizar el
curriculum, “tiene por propósito que los docentes con esa primera información puedan tomar decisiones
respecto a ajustes, adaptaciones, mes de adaptación, por ejemplo. Para planificar el año”. Aunque no siempre le
da la importancia correspondiente, y se declara sobre la evaluación diagnóstica “para muchos pasaba por alto a
veces” (Participantes 16).
El propósito central de dicha evaluación es ofrecer información para la toma de decisiones. Por tanto, también
se concibe como una herramienta para determinar las trayectorias del estudiantado:
Desde que se hace el diagnóstico de estado del arte la trayectoria de los estudiantes si yo hago la pega
que debo hacer y la registro está hecho el plan de acompañamiento y cuando llegue a fin de año va a
hablar el dato de cada estudiante, más que la opinión (Participante 3).
3.1.3. Concepciones sobre el reglamento de evaluación de las comunidades educativas
Sobre las concepciones del reglamento, se expresa que este debe ser revisado y ajustado continuamente, tanto
por cambios normativos como contextuales. Además, el reglamento debe ser elaborado por los establecimientos
educativos y cambiar, en coherencia con el decreto 67, es decir, con énfasis en la evaluación formativa y
considerando a toda la comunidad educativa.
Prácticamente todos los establecimientos tenían un reglamento, bueno o malo, como hubiese sido, al
momento de la llegada del decreto. Entonces, por lo menos de los establecimientos que he acompañado,
mayoritariamente se reformularon. Y, sí observamos que ya en los últimos años se han dado cuenta que
sus reglamentos internos, de la definición que sea, deben estar en constante revisión. Haciendo los
ajustes, porque en el fondo esa es la palabra que ellos utilizan, los ajustes necesarios (Participante 11).
Algunos ejemplos de concepciones problemáticas en los reglamentos son el número fijo de notas, criterios
rígidos de promoción y repitencia, al respecto se declara “los reglamentos todavía exigen números de
calificaciones por hora. ¿Y con tres asignaturas módulos reprobados? “(Participante 3). Otro es la falta de
“convencimiento” en el decreto, por lo cual se busca persuadir a los colegios a creer en las propuestas del decreto
y cambiar la antigua cultura de evaluación que pedía calificación (Participante 3).
Mira, el decreto de evaluación permite que cada colectivo haga su propio reglamento de evaluación. Y
uno tiene que respetar ese reglamento a pesar de que no cumple con el sentido. Entonces, lo que tengo,
mi tarea es persuadir (…) Entonces, la idea es que se den cuenta. En mi tiempo, que se les caiga la teja
(chilenismo que significa comprender), digamos. Entonces, cuando ellos van descubriendo, al final dicen
no sigamos mirando porque en realidad yo no estoy aplicando el decreto 67, pero sí estoy aplicando el
reglamento y ahí casi llegamos a la UTP. Porque además este reglamento lo tienen que validar los
estudiantes, los apoderados, o sea, todos los actores. Y lo pueden hacer año a año (Participante 3).
Las respuestas señalan que los organismos de Educación no tienen la capacidad ni la responsabilidad de crear o
aprobar los reglamentos. Pero, si pueden orientar o realizar acompañamiento a las comunidades educativas.
Sobre esto, se declaran las limitaciones para lograr realizar las supervisiones y acompañamientos. Además, las
revisiones de los reglamentos suelen ser reactivas a las denuncias. A partir de ello, se realiza un acompañamiento
técnico y pedagógico sobre los principios del decreto 67/2018.
El Ministerio de Educación no tiene la facultad de revisar un reglamento y decirles que esto no debe
darse. Lo que sí hacemos, los colegios, lo que hacen es que nos envían los reglamentos. Y nosotros no
tenemos capacidad para evaluar. Y nos piden la opinión. A mí, reglamento que me envían, yo me doy el