ISSN-L: 0798-1015 • eISSN: 2739-0071 (En línea) - Revista Espacios – Vol. 43, Nº 11, Año 2022
BRITO-SOLIZ M.F. & LLERENA-COMPANIONI O. «Tráfico legal de personas. Cumplimiento de los derechos de
las personas en condiciones de movilidad»
violencia contra la mujer, lo que considera que es una violación de la norma que prohíbe la discriminación por
cuestiones relacionadas con el sexo (ACNUDH, 2010, p. 46).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979),
aportó aspectos fundamentales a tener en cuenta en la trata de persona, dado que involucran derechos
fundamentales de las mujeres desde el punto de viste sexual y reproductivo, a partir de los cuales se considera
obligatorio para cada Estado atender a la prevención en casos como la explotación sexual de niños y niñas, el
matrimonio forzoso; entre otras prácticas lesivas de los derechos humanos. En posteriores eventos, la CEDAW
ha especificado que existen situaciones que generan mayores posibilidades de que se produzcan fenómenos
relacionados con la trata de personas, como pueden ser, las guerras y conflictos armados, los prejuicios y
estereotipos de género, la falta de acceso de las mujeres a la justicia; entre otros, (CEDAW, 2013). En algunas de
sus intervenciones, el Comité de la CEDAW (Coalition Against Trafficking in Women, 2019), ha instado a que los
Estados atiendan a los asuntos relacionados o con posibles relaciones con la trata de personas y la vulneración
de los derechos de mujeres, niños y niñas:
Eliminar factores estructurales que hace a las mujeres vulnerables al tráfico, a la explotación de la
prostitución, la pornografía, tales como la discriminación de género, la desigualdad basada en el sexo, las
desigualdades étnicas y socio-económicas, y la violencia sistemática contra mujeres y niñas (Coalition
Against Trafficking in Women, 2019, p. 7).
Todos los instrumentos expuestos indican que la trata de personas puede presentarse en diferentes situaciones
que implican migración o movilidad humana y que al propio tiempo puede acompañarse de fenómenos que
afectan los derechos humanos. Esto hace necesario que los Estados elaboren los mecanismos más idóneos para
garantizar una vida libre y con pleno goce de sus derechos, tanto para sus ciudadanos como para los extranjeros
que se hallen bajo su jurisdicción.
Uno de los fenómenos derivados de la trata de personas tiene que ver con el cumplimiento de sus derechos
laborales. En este sentido, existen instrumentos a nivel internacional que crean un marco para que los Estados
se comprometan a evitar fenómenos como la esclavitud y el trabajo forzoso, dentro de ellos los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT); así, el Convenio 29 y el 105, se enfocan en la eliminación de trabajos
forzosos (OIT, 1930, arts. 1 y 2) (OIT, 1957), el 142 se encamina a la creación de empleos (OIT, 1975), o en general,
a crear previsiones acerca del trabajo en la edad infantil (OIT, 1999).
En el área latinoamericana, los encuentros sostenidos por la Conferencia Sudamericana de Migraciones, con la
participación de países como Argentina, Colombia, Chile y Bolivia, a partir del Encuentro Sudamericano sobre
migraciones, Integración y desarrollo (Lima, 1999), ha impulsado el establecimiento de políticas coordinadas a
nivel regional que busquen una mayor articulación entre las políticas de los diferentes Estados en materia de
migraciones y una coordinación entre ellos para enfrentar los fenómenos relacionados con el tráfico ilícito de
personas. Su Tercera Conferencia realizada el 15 de agosto del 2002, estableció la corresponsabilidad en asuntos
migratorios entre los países de origen y destino de las personas, a partir de lo cual deja de percibirse la migración
como fenómeno aislado para verla insertada en la dinámica de los Estados, lo que lleva a entender la migración
como un fenómeno que trasciende hasta las políticas y normativa interna de los países emisores y los receptores
(CSM, Osumi, 2002, p. 3).
Esto habla de la responsabilidad compartida entre los países respecto a la prevención del tráfico ilegal de
personas que abarca también la sanción a los responsables del fenómeno y la protección de las personas que
con víctimas del mismo. En este sentido la Constitución de la Republica del Ecuador, promulga que los
instrumentos internacionales forman parte del ordenamiento jurídico y tienen un estatus superior a todas las
leyes, siendo responsabilidad de cada autoridad exigir su respeto y cumplimiento.