ISSN-L: 0798-1015 • eISSN: 2739-0071 (En línea) - Revista Espacios – Vol. 43, Nº 04, Año 2022
RODRÍGUEZ K.G. & PARRALES M.L. «Moral y evasión tributaria en Mipymes ecuatorianas»
darse el caso de que individuos tengan situaciones símiles, como nivel de ingresos, actividades económicas, nivel
de detección, etc., pueden manifestar diferentes niveles de evasión si sus valores morales difieren.
Estas consideraciones se centran en pensar en la tasa de ocurrencia de ciertos cambios en variables relacionadas
con el problema de toma de decisiones de la conducta individual. Además, también se deben tener en cuenta
cambios en las políticas fiscales, como los casos en que los contribuyentes individuales toman decisiones de
manera aislada y amoral con base de unos ingresos exógenamente determinados.
Por otro lado, el enfoque del comportamiento planeado propuesto por Ajzen (1991) tiene en consideración tres
conceptos: la actitud, norma subjetiva y percepción de control.
La actitud frente al comportamiento se refiere al nivel en que un individuo posee una valoración favorable o
desfavorable de su proceder; la norma subjetiva corresponde a la apreciación de la presión social para llevar a
cabo determinada conducta; la precepción del control se refiere a la facilidad o dificultad de la realización de la
conducta y se supone que refleja la experiencia pasada, así como los impedimentos y obstáculos anticipados
(Barberán et ál., 2020, p.2).
Esta teoría intenta explicar la moral tributaria de las Mipymes, con base en el proceso de toma de decisiones de
los propietarios-gerentes de estas. Debido a que, toman decisiones bajo la influencia de sus creencias personales,
normas y posicionamiento social.
La probabilidad de evadir y la propensión a hacerlo están determinadas según Sarduy por aspectos como: el
tamaño, la actividad económica, las relaciones con la demanda, el escaso grado de conocimiento de la normativa
fiscal, la competitividad, la rentabilidad y eficacia con que trabaja la administración tributaria, mismos que se
vinculan con los componentes éticos, morales y culturales. (2017, p.375)
En tal sentido, se hace énfasis en los propietarios de los negocios, como un grupo de alto riesgo en términos de
cumplimiento tributario, porque sus oportunidades de evadir son altas. En particular, si los ingresos no están
sujetos a informes automatizados de terceros, no se lleva contabilidad, o si los impuestos no se retienen en la
fuente (pagos brutos o pagos en efectivos), existen oportunidades para que el contribuyente piense en acaparar
ese ingreso y evadir su responsabilidad de cumplir con la obligación fiscal.
1.2. Evasión tributaria en América Latina y Ecuador
Durante las últimas décadas en América Latina los Estados han mostrado un interés general en combatir la
evasión fiscal, por cuanto los ingresos tributarios contribuyen al sostenimiento del gasto púbico, bajo los
principios de equidad, en un sistema tributario equitativo inspirado en los principios de generalidad, igualdad y
solidaridad. Sin embargo, los estudios en tributación en América Latina son unánimes en remarcar que el sistema
tributario adolece de problemas estructurales (Espinoza y Sarmiento, 2020).
Según Espada (2013) existe una brecha en el pago de tributos entre países desarrollados y América Latina. Tanto
así que, Jiménez y Podestá (2016) aluden que la carga tributaria media en América Latina es la mitad de la
registrada en el promedio de los países europeos, y se sitúa 15 puntos del PIB por debajo del promedio de los
países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Pero aún más preocupante es
que la carga fiscal en la región más pobre del mundo, el África Subsahariana ( 24,5 % del PIB ), es 7 puntos
superior a la de América Latina ( 17,6% del PIB), lo que la situaba en 2009 en el penúltimo lugar a escala mundial.
Sucede pues, que la recaudación del impuesto a la renta en América Latina es baja, comparada con el resto del
mundo. Su tasa de evasión fluctúa alrededor del 47%. Otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuestos a Consumos Especiales (ICE), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) también