Espacios. Vol. 15 (1) 1994

Politicas económicas e instituciones tecnológicas: un estudio de caso: el ITINTEC

Economic policies and technological institutions: A case study: the ITINTEC

Isaias Flit*


RESUMEN

El presente artículo es una versión resumida y adaptada de un trabajo sobre el ITINTEC que el autor realizó en el marco de un reciente estudio: “INSTITUTOS DE INVESTIGACION EN AMERICA LATINA: SU ROL EN LOS NOVENTA”, patrocinado por el CIID, la ONUDI y ALTEC.
En él se describe primero, en forma suscinta, la evolución de la política industrial y económica y la política tecnológica en el Perú, durante la vigencia del ITINTEC, organismo que preesntó circunstancias especiales en el context tecnológico latinoamericano. Luego, con ese marco de referencia, se narra el origen, la historia y el destino final del ITINTEC. Se busca así contribuir al aavnce de un aspecto hasta ahora escasamente cubierto en la literatura latinoamericana sobre gestión tecnológica: el de la relación, no siempre clara, que existe entre la política económica e industrial de un país, sus políticas tecnológicas y la institucionalidad tecnológica.

ABSTRACT

This is an abridged version, with some adaptations, of a study on ITINTECperformed by the author for a recent project on “Research Institutes in Latin America: Their role in the 90s, “financed by IDRC and ONUDI, and directed by ALTEC.
Firsts, it describes, briefly, the avolution of the economic industrial and tecnhnological policies in Perú during the existence of ITINTEC, an organization that had special features in the Latin American context. With this background, the orgin, history and end of ITINTEC are described. The aim of the article is to contribute to the advance of an issue until now barely covered in the Latin American publications related to the management of technology: The relationship among the economic, industrial policies, the technological policies and the technological institutions in a country.

Contenido


Introducción

Los últimos años han sido marcados por cambios radicales en las políticas económicas, y por ende las industriales y tecnológicas, en los países latinoamericanos, y en el resto del mundo. El Estado fuerte, controlador y empresario cede su lugar al Estado reducido al mínimo posible, promotor y privatizante. La protección de los mercados nacionales o subregionales se minimiza o desaparece ante la globalización de la economía y la irrupción del libre mercado. El control y las restricciones a la inversión y tecnología extranjeras han sido reemplazadas por la promoción, la protección y el máximo posible de facilidades a las mismas.

En este contexto cambiante de políticas y realidades, un grupo de instituciones, por lo general estatales, que caen bajo la denominación genérica de “Institutos de Investigación Tecnológica Industrial” han sufrido de forma directa el impacto de los cambios, llegando muchos a desaparecer o transformarse radicalmente.

Esos institutos surgieron como instrumentos del Estado para hacer efectiva una política tecnológica dirigida a crear una capacidad nacional de generación y manejo de la tecnología y a disminuir la dependencia del aparato productivo en las tecnologías foráneas.

En el entorno latinoamericano, un instituto, el ITINTEC del Perú, presenta una conjunción de características que lo diferencian de los demás casos y hacen su análisis especialmente interesante tanto para la evauación del pasado, como para el desarrollo de propuestas a futuro.

En el presente artículo describiremos el origen, la historia y el destino final del ITINTEC, relacionándolos con la evolución de la política económica (sobre todo referida a la industria) y de la política científica y tecnológica en el Perú. En esta forma creemos contribuir en algo al avance de un aspecto hasta ahora escasamente cubierto en la literatura latinoamericana sobre gestión tecnológica: el de la relación, no siempre clara, que existe entre la política económica e industrial de un país, sus políticas tecnológicas y la institucionalidad tecnológica.

La política económica e industrial del Perú

Hasta 1970, año de creación del ITINTEC, la política de desarrollo industrial en el Perú fue básicamente una de sustitución de importaciones enmarcada por la promoción y fomento industrial mediante incentivos tributarios, protección arancelaria, crédito preferencial (banca de fomento) y creación de cierta infraestructura básica (sobre todo en transportes, comunicaciones, educación y seguridad social).

Se dio también cierta participación empresarial del Estado en el sector industrial, con la creación de empresas estatales dedicadas a la producción (no exclusiva) de insumos o bienes de capital considerados estratégicos.

En octubre de 1968, un golpe militar inicia el llamado Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, el cual se caracteriza por una polítiac nacionalista y estatista.

En este contexto y al influjo de corrientes socializantes entonces en boga es promulga, en julio de 1970, la “Ley General de Industrias”, Decreto Ley 18350.

El D.L. 18350 configura una nueva política de industrialización para el país, que busca el “desarrollo industrial permanente y autosostenido” y que se baas en la priorización de la industria básica y de bienes de capital como motor del desarrollo industrial. Es de corte altamente proteccionista, hasta el punto que se prohibe la importación de cualquier producto industrial que se fabrique en el país en cantidad, calidad y oportunidad suficientes.

Por la misma época, el Perú se involucra en el Acuerdo de Integración Subregional Andino, o Acuerdo de Cartagena, que se inicia en Octubre de 1969 y tiene por objeto impulsar la formación de un mercado común entre Bolivia, Colombia, Chile, Venezuela y Perú (posteriormente Chile se retira).

La participación peruana en el Pacto Andino tiene implicaciones sobre la política y el desarrollo industrial del país puesto que el esquema original incluye para ciertos sectores (petroquímica, metalmecánica, automotriz) una rigida programación industrial que exige la negociación casi producto por producto para seleccionar el país al que se le asigna.

Además, los aspectos de nacionalismo y proteccionismo se refuerzan visto que los Países Miembros establecen como uno de los instrumentos comunitarios más importantes las barreras arancelarias y, mediante la decisión 24, se comprometen a un régimen común de tratamiento alcapital y a la tecnología extranjeros altamente controlista y restrictivo. En el caso de las inversiones extranjeras se les exige incluso nacionalizarse en un plazo determinado.

En el Perú, a partir de 1980, con el fin del gobierno militar y el inicio de un gobierno democrático, el péndulo empieza a moverse en sentido contrario.

Empieza un proceso de liberalización y de apertura de mercados unido a inicio de un desprendimiento del Estado de su actividad empresarial, que se expresa en la nueva Ley General de Industrias, Ley Nº 23407 promulgada el 28 de Mayo de 1982, cuya elaboración estuvo concrdada con el sector empresarial, que elimina todos aquellos aspectos de la 18350 considerados negativos por el sector empresarial, y lleva implícita una subordinación del desarrollo industrial al manejo de divisas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta liberalización se acelera con el gobierno actual, el cual supedita toda la política económica a la reinserción en el sistema económico internacional, lo cual implica, entre otras cosas, un esfuerzo notorio por el pago de la deuda, una apertura del mercado con reducción de aranceles, eliminación de subsidios y un tratamiento al capital extranjero si no preferencial, por lo menos igual al nacional. Se inicia también un programa de venta de la participación del Estado en las empresas, de desregulación y de simplificación administrativa.

Dada la similitud de estas políticas con las que se vienen dando en el resto de los países que componen el Grupo Andino, éste se ha visto transformado en su estructura básica, con la eliminación de la programación industrial y de las restricciones a la inversión y tecnologías extranjeras, así como con la reducción de los aranceles.

La política tecnológica en el Perú

Una de las primeras medidas del Gobierno Militar que tomó el poder en 1968, fue crear el Consejo Nacional de Investigación (CONI) que constituye un intento de darle dinamismo y coherencia a la investigación en el Perú. La misión que se le asigna en el Decreto Ley 17096, por el cual se le crea, es la de “fomentar, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en el Perú”. Entre las funciones que se le encargan están las de coordinar esfuerzos de investigación, administrar un Fondo Nacional de Investigación, crear y administrar centros o institutos de investigación.

Cabe mencionar que el Fondo Nacional de Investigación nunca fue debidamente implementado.

En Julio de 1970, se crea en el contexto de la Ley General de Industrias, el Instituto de Investigación Tecnológica Industrias y de Normas Téncicas (ITINTEC), el cual marca el inicio de un sistema de investigación y servicios tecnológicos conformado por instituciones sectoriales.

El CONI obedece a un modelo de planificación, fomento, financiamiento, establecimiento de poíticas y representación internacional del país de corte centralizado, multisectorial y todista. El ITINTEC, en cambio, reflejas una propuesta sectorial circunscrita al capo de la tecnología de aplicación industrial, apoyándose en la utilización de diversos instrumentos de política tecnològica industrial.

Leyes sectoriales posteriores a la industrial generaron institutos similares en otros sectores tales como la minería, las comuncaciones, la pesquería y la vivienda.

Se va definiendo así una red de instituciones relacionadas con el desarrollo tecnológico en sus respectivos sectores y que asumen diferentes formas de organización y financiamiento.

Como se verá en detale más adelante, uno de los elementos característicos del modelo ITINTEC es el de proveer fondos para la investigación tecnlógica mediante un mecanismo relacionado con un porcentaje de la renta neta de las empresas del sector. Algo similar ocurre con otros institutos sectoriales como el INICTEL, el INCITEMI, el ITP.
Las características más importantes del sistema así creado son:

  1. una distinción entre la política científica y la tecnológica, que, sin ignorar las relaciones necesarias que deben existir ente ambas, considera que los mecanismos de promoción y aplicación son distintos.
  2. la especialización sectorial de la investigación tecnológica que nace de la necesidad de tratar en forma diferenciada actividades que requieran de tipos diferentes de especialistas y de políticas específicas.
  3. la integración de diversas actividades tecnológicas. Se pone en evidencia que una política tecnológica es mucho más que una política de investigación y desarrollo y que requiere considerar otros tipos de actividades ligadas al desarrollo tecnológico como son la capacitación, la normalización técnica, la transferencia de tecnología, el control de calidad, la prospección de recursos naturales, la información tecnológica, la asistencia técnica, etc.
  4. la necesidad de una relación efectiva entre la oferta y la demanda de los servicios tecnológicos.

Había además, un elemento implícito de gran importancia en el esquema de institutos sectoriales encargados de la política, financiamiento y programas y proyectos en el campo de la tecnología. Este elemento, era el de la posibilidad de conformar un sistema tecnológico nacional alrededor de una red institucionalizada de dichas instituciones, que pudiese convertirse en el soporte de un sistema nacional de innovación.

La participación del Perú en el Pacto Andino influye notablemente en la política tecnológica nacional de la década de los setenta puesto que los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena ponen un especial énfasis en la elaboración de políticas comunitarias de alcance tecnológico.

La Decisión 24, al mismo tiempo que establece un régimen común de tratamiento al capital e inversión extranjeros, sienta las bases para un manejo y control comunitario de la transferencia de tecnología proveniente del extranjero.
Posteriormente la Decisión 84 plantea algunos principios dirigidos a establecer procedimientos comunitarios para el desarrollo tecnológico de la subregión entre los que destaca el mecanismo de los Programas Andinos de Desarrollo Tecnológico (PADT) de los cuales se implementan varios en campos tales como la hidrometalurgia del cobre, la minería, el tratamiento y uso de las maderas tropicales, las tecnologías para el desarrollo rural, el intercambio de información tecnológica y desarrollo tecnológico para la industria alimentaria.

Teniendo en cuenta la relación de los elementos constitutivos de la propiedad industrial (patentes, marcas, modelos industriales, etc.) con la tecnología, se negcia y aprueba la Decisión 85 que establece un régimen común para el registro y protección de dichos instrumentos en el Grupo Andino.

Volviendo al Perú, los dos sistemas conviven con cierto nivel de conflicto e incongruencia. Debido, entre otras cosas, a la escasez de recusos asignados al CONI, en la práctica prevalece el modelo sectorial de los institutos de investigación sobre el esquema del Consejo Nacional de Investigación. Este se convierte posteriormente en el CONCYTEC (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) y alcanza una epoca de preeminencia durante el gobierno aprista del 85 al 90 gacias al dinamismo y a los contactos políticos de su presidente de turno, quien logra obtener recursos suficientes para desarrollar una serie de actividades de promoción de la ciencia y la tecnología dentro de un esquema denominado por él como “caos organizado” que consiste en auspiciar una gran cantidad de actividades de tipo cultural, científico y tecnológico sin mucha selección, con la idea de que los que den resultado compensan con creces los fracasos.

En cuanto a los institutos de investigación, a medida que la crisis económica avanza, los recursos se van haciendo cada vez más insuficientes y, a medida que se establecen regímenes de apertura, se va perdiendo el interés por un desarrollo tecnológico autónomo, tanto a nivel de gobierno como al de las empresas de los diversos sectores forzadas a enfrentar los problemas de la supervivencia propios de un país en crisis económica sujeto a políticas de ajuste radicales.

El cambio de las políticas económiacs y de desarrollo no se limita al país y se traduce a nivel andino en un cambio de dirección (cuya velocidad se incrementa en los últimos años) de la posición comunitaria en varios aspectos. La Decisión 24 sufre una serie de modificaciones para terminar convertida en una mera enunciación de principios dirigidos a atarer la inversión y la tecnología extranjeras. La Decisión 85 también es modificada para satisfacer los requisitos del gobierno de los Estados Unidos y de las agencias internacionales propugnadoras de la libre competencia y la apertura indiscriminada de mercados. En cuanto a los proyectos de desarrollo tecnológico conjunto, se van extinguiendo a medida que la crisis alcanza las instituciones encargadas de la integración y que el aspecto tecnológico y científico va perdiendo fuerza en las políticas nacionales de los países miembros.

El ITINTEC

“La Ley General de Industrias” promulgada por el Gobierno Militar en 1970 (D.L. 18350), crea en su artículo 14 el ITINTEC, asociándolo, en su artículo 15, con un mecanismo novedoso de financiamiento para la investigación científica y tecnológica para la industria:

“Artículo 14: Créase el Instituto Tecnológico Industrial y de Normas técnicas como organismo público descentralizado de derecho público interno en el sector industria y comercio, cuya finalidad será la investigación tecnológica e industrial y el establecimiento de las normas técnicas industriales, que se regirá por Decreto Ley que expresamente se expida.

Artículo 15: Toda empresa industrial deducirá el 2% de la renta neta para ser empleado en investigación científicay tecnológica para la industria.

Este monto será empleado en la ejecución de programas aproabdos y controlados por el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas.

Los programas podrán ser ejecutados por las empresas en forma individual o colectiva, utilizando los servicios de las organizaciones de investigación propias, en otras instituciones públicas o privadas dedicadas a este fin, en las universidades o en el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas”.

En Setiembre de 1972 se promulga el Decreto Ley 19565 que establece la Ley Orgánica del ITINTEC. En él se le asignan las funciones adicionales de colaborar con el Ministerio de Industria y Comercio y el Consejo Nacional de Investigación en la formulación de la política de investigación científica y tecnológica paar la industria; recopilar y divulgar la información científica y tecnológica de interés para la industria nacional; representar al país ante los organismos regionales e internacionales de normalización y en eventos internacionales afines; otorgar el selo de conformidad con normas y otorgar certificación de conformidad con normas y/o especificaciones para unidades o lotes de materiales y productos.

Entre 1974 y 1975, en cumplimiento con lo establecido en el D.L. 20689 (Ley Orgánica del sector Industria y Turismo), el ITINTEC se convierte además en el organismo responsable del registro y protección de los elementos constitutivos de la propiedad industrial y de la revisión, aprobación y registro de los contratos de transferencia de tecnología firmados entre las empresas radicadas en el Perú y personas naturales o jurídicas del extranjero. Además, se le añaden explícitamente la responsabilidad de desarrollar actividades de extensión e información industrial.

En 1976 se crea la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) a la cual se les transfieren las funciones referidas a los contratos de transferencia de tecnología, con excepción de las de evaluación técnica que queda en manos de ITINTEC, pero más que nada como función consultiva para el CONITE.

Por Resolución Ministerial del 28 de Diciembre de 1977, se encarga al ITINTEC la función de emitir pronunciamiento técnico sobre los contratos de servicios prestados por personas naturales o jurídicas no residentes.

En 1980 se inicia el gobierno de Belaúnde, el primero elegido democráticamente después del gobierno militar, y presidido por quien fuera derrocado en el golpe de 1968.

Tras una primera intención de cerrar el ITINTEC, se llega a comprender su importancia ( manifestada públicamente por los empresarios industriales) y sólo se efectúan algunas modificaciones, la más importante de las cuales fue la de quitarle la facultad de proponer la política tecnológica sectorial, que se traslada al Ministerio.

Este gobierno promulga además una nueva ley de organización y funciones del ITINTEC (D.L. 171) en la cual se le añaden explícitamente las funciones (que de hecho ya venía realizando), de efectuar actividades de metrología, de asesoría en el control de la calidad y de transferencia de tecnología.

Esta ley agrega a los recursos del ITINTEC los representados por los ingresos que provengan del arancel para los diversos actos de la propiedad industria, que en la práctica ya eran ingresos propios del Instituto; mantiene el régimen privado para los trabajadores así como las posibilidades de gestionar ayuda técnica y financiera y de contratar sin requisito de licitación pública; exonera de derechos de importación y adicionales a los bienes de capital, prototipos e insumos necesarios para sus programas de desarrollo tecnológico y amplía esta exoneración a los bienes y equipos que adquieren las empresas industriales para la ejecución de los programas de investigación aprobados y controlados por ITINTEC.

En Mayo de 1982 se promulga la nueva Ley General de Industrias, Ley 23407, en la cual se establece, en el artículo 99, la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la aprobación y control de los proyectos empresariales financiados con el 2% de la renta neta destinada a invetigación y desarrollo. Indica, además, que los programas de investigación se realizarán de acuerdo con las políticas de desarrollo científico y tecnológico trazadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología al cual también se mantendrá informado de la ejecución de los programas. Mantiene, sin embargo, la transferencia al ITINTEC de los montos no utilizados por las empresas.

En el artículo 100 de dicha ley se agrega que las empresas industriales podrán destinar hasta el 10% de su renta neta anual, como gastos deducibles para los efectos del impuesto a la renta, a la ejecución de programas aprobados de investigación tecnológica, sin perjuicio de la obligación establecida con respecto al 2%.

En 1982 el Decreto Supremo 029-82-ITI/IND crea una situación que al mismo tiempo que constituye una fuente de mayores ingresos para el Instituto, inicia una secuencia que lo lleva a una confrontación con las empresas industriales, al obligar a estas, en el artículo 12, a inscribir en el registro de productos industriales nacionales losbienes que producen como requisito indispensable para ofrecerlos en venta y al exigir, entre otras informaciones, que en dicho registro se inscriban las características físicas o químicas del producto y las normas técnicas pertinentes.

Además, añade que el organismo competente podrá en cualquier momento ordenar o realizar las pruebas pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas técnicas, características y calidad declaradas por la empresa, la cual está obligada a sufragar los gastos de una prueba por año calendario.

Posteriormente, el D.S. 065-82-ITI/IND da un paso más hacia la conformación de una labor policial en el ITINTEC al establecer en su artículo 9º la obligatoriedad para los productos importados de tener un nivel de calidad igual o superior a exigido al producto nacional y obligarlos a una certificación de calidad acreditada por el ITINTEC, indispensable en la Aduana.

En Julio de 1985, el Instituto Nacional de Administración Pública estableció en el reglamento único de aduqisiciones, obligatorio para todas las entidades gubernamentales, que en las bases de licitaciones y concursos públicos de precios se incluya la exigencia de cumplimiento de las normas técnicas nacionales y de la presentación del correspondiente certificado de calidad expedido por el ITINTEC.

La metrología constituye otro campo en el cual, por la misma época, el ITINTEC adquiere responsabilidad de control y sanción, y que además, implica servicios pagados de contratación obligatoria.

En 1982, por Resolución Directoral, firmada por el Director General del ITINTEC, se aprueba la norma metrológica sobre “balanzas y pesos”. Se la declara de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que usen, de medición para transacciones comerciales en el país, se crea un registro obligatorio para ellas y se establecen servicios de verificación para los efectos del cumplimiento.

Algunos meses después, la Ley 23560 (sistema legal de unidades de medida del Perú) agrega a las atribuciones del Instituto en el área de metrología, entre otras, la de realizar afericiones y calibraciones de los instrumentos de medida y extender los respectivos certificados y distintivos, aprobar los modelos de instrumentos de medida y llevar a cabo los controles metrológicos de los medios de medición.

Se dispone también que las tarifas que se establezcan por estas actividades, así como las multas que se impongan, constituyen ingresos del ITINTEC.

El reglamento de esta ley obliga a los importadores o fabricantes de medios de medición a solicitar aprobación previa de los respectivos modelos antes de su importación y prohibe la venta en el país o la exportación de cualquier medio de medición que no haya sido aferido por el ITINTEC.

Se hace además obligatoria la aferición y fiscalización (con la posible prohibición de su utilización) de todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios y trabajos, pruebas periciales, oficinas públicas y todas aquellas actividades que determinen los organismos competentes.

Se encarga además al ITINTEC de fiscalizar las indicaciones cuantitativas de los productos envasados, sean nacionales o importados, y se le faculta a aplicar sanciones de advertencia, multa, inutilización o decomiso a los infractores de cualquier aspecto del reglamento.

Esta situación trastoca por completo la función primaria del ITINTEC como promotor y lo hace vulnerable a la crítica pública, sobre todo del sector empresarial afectado, que en situaciones anteriores había defendido al ITINTEC.

Con la toma de posesión del actual gobierno, en julio de 1990, se inicia un proceso acelerado de reajuste económico, liberalización de la economía, apertura del mercado, privatización de la actividad empresarial del estado y desregulación, que se intensifica a partir del 5 de abril de 1992, día en que el poder ejecutivo disuelve el Congreso Nacional y empieza a legislar por Decretos Leyes, introduciendo cambios sustanciales en el régimen económico y en la estructura del Estado.

Para entonces la imagen del ITINTEC era más la de una institución reguladora que de fomento ,y, al influjo de las nuevas reglas de juego, desaparecen sus funciones de control y fiscalización tanto en la industria y el comercio como en el ámbito de la metrología. La etapa final se inicia el 30 de junio de 1992, cuando el “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” promulga el D.L. 25595, mediante el cual declara en reorganización al ITINTEC y crea una Comisión Reorganizadora del ITINTEC con el objeto de “racionalizarlo y restructurarlo”.
El artículo quinto de dicho decreto ley modifica las funciones del ITINTEC, eliminando la de investigación tecnológica.

El artículo sexto, transfiere los ingresos del 2% correspondientes a 1991 y 1992 a las universidades nacionales a través del Instituto Nacional de Infraestructura y de Salud (INFES), con el fin de ser aplicados “en equipamiento e inversiones que permitan a las universidades propiciar el adelanto tecnológico del país mediante el desarrollo de la investigación científica”.

El artículo séptimo establece que a partir de la vigencia del mencionado decreto ley la función de aprobar y controlar los proyectos de investigación tecnológica e industrial será ejercida por el Consejo de Aprobación y Control de Proyectos de Investigación Tecnológica Industrial que se crea para tales fines.

Dicho Consejo no llega a constituirse, porque poco después el D.L. 25705 elimina el mecanismo del 2% y los equivalentes en otros sectores (pesquería, minería, telecomunicaciones).

En cuanto a la comisión reorganizadora, ésta funciona solo cuatro meses y su poca efectiva labor se ve interrumpida el 7 de Noviembre de 1992, cuando entra en vigencia el D.L. 25818, que en su primer artículo declara en disolución y liquidación al ITINTEC.

El 24 de Noviembre, se publica en el Diario Oficial y entra en vigencia, el D.L. 25868 que crea el INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Cometencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), el cual en el artículo segundo se define como el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a evitar prácticas monopólicas y de competencia desleal que afecten al mercado y de proteger los derechos de propiedad industrial y la calidad de los productos.

En los 19 años de operación del mecanismo del 2% se presentaron un total de 1.520 proyectos empresariales, por el equivalente de unos 66.5 millones de dólares, de los cuales fueron autorizados 745, por un monto de 30 millones de dólares. De ellos se concluyeron hasta el cierre del ITINTEC, 614 (18,6 millones de dólares) y estaban en ejecución 15 (.4 millones de dólares).

Aproximadamente el 60% del total invertido estuvo dedicado a proyectos en las áreas de química y de alimentos,áreas en las que se realizaron el 31% y el 21% de proyectos, respectivamente. Les sigue minerales no metálicos con el 11% de proyectos.

En cuanto al lugar donde se desarrollan los proyectiles, un análisis realizado en 1989 en el ITINTEC sobre 728 proyectos autorizados, arroja las siguientes cifras: 619 en las empresas, 39 en Universidades, 7 en instituciones privadas de investigación, 21 en instituciones públicas de investigación, 42 por investigadores privados o asociados.

De esos 728 habían sido concluidos 517, del 84 de los cuales los resultados habían sido implementados en la empresa respectiva.

Comentarios finales

En la literatura sobre los Institutos de Investigación Industrial en América Latina, sobre todo en la más reciente, se los caracteriza por lo general, como instituciones que tomaron como modelo los equivalentes del mundo desarrollado, se centraron en el “supply-push” o “science and technology push” y no en el “demand-pull”, no lograron establecer los necesarios vínculoscon la industria para ser efectivos, basaron el grueso de su financiamiento en la cooperación técnica internacional o en el subsidio estatal y no tuvieron en cuenta el concepto del proceso de innovación nacional.

El caso del ITINTEC, tal como fue diseñado e implementado originalmente, difiere notablemente de esta estereotipia, por varias razones:

En primer lugar, más que como un instituto encargado de efectuar investigación y desarrollo y proveer servicios tecnológicos, el ITINTEC fue concebido como una institución de administración y asignación de recursos para el desarrollo y promoción de la tecnología industrial y el establecimiento de políticas de desarrollo tecnológico para el sector industrial.

En segundo lugar, con el mecanismo del 2% la investigación y el desarrollo tecnológico industrial se liberan en gran parte de una dependencia financiera en la buena voluntad de la cooperación técnica o de los avatares del Presupuesto Público. Se cuenta con recursos financieros estables, programables en varios años, y ligados a la base industrial del país, y en los cuales había una notoria participación del Estado, dado que el cálculo se hacía antes de impuestos.

En tercer lugar, el mecanismo del 2%, al darle a la empresa generadora del recurso la primera opción para su uso, permitiendo incluso programarlo en un período de cinco años y al permitir la asociación de varias empresas para su uso, constituye un esquema de “demand pull” que generaba en la empresa un incentivo para que examinase con mayor atención sus problemas tecnológicos e incrementaba la demanda local por tecnología y servicios técnicos.

En cuarto lugar, el ITINTEC tenía una serie de funciones adicionales, basadas en la concepción, novedosa en aquella época, de que la innovación tecnológica no es un problema sólo de investigación tecnológica, sino que implica una serie de actividades adicionales dirigidas, en su conjunto, a crear sistemas efectivos y eficientes para que las empreseas adquieran (por generación o transferencia), adecúen, asimilen e internalicen la tecnología necesaria para mejorar su competitividd en un medio dado.

Además, mediante convenios y programas conjuntos y asignación de recursos a otras instituciones, el ITINTEC constituyó en algún momento unesfuerzo real de integrar, para el sector industrial al menos, un sistema de innovación tecnológica.

Irónicamente, en esta época, en donde se proclama al conocimiento como el ingrediente principal de la competitividad de las empresas y de los países, en el Perú se desarma este organismo que con las debidas adaptaciones, podría haberse convertido en un mecanismo eficaz para que el Estado Peruano aplique la única forma de subvención que los países desarrollados no recusan: la subvención a la tecnología.

* CIngeniero mecánico-electricista, Universidad Nacional de Ingeniería (Perú); M.E. University of Florida (USA) M.S., MIT (USA). Ha sido Director General del ITINTEC. Actualmenete preside RUTAS, consultor internacional.

[Volver al inicio]

Vol. 15 (1) 1994
[Indice] [Editorial]