Espacios. Vol. 14 (3) 1993

La industria de la quimica fina en Brasil: Problemas estructurales

Fine chemical industry in Brasil structural problems

Peter Rudolf Seidl


Registro de productos

a) Pesticidas Agrícolas

El registro, el uso, la importación, la exportación, la producción y la comercialización de las sustancias denominadas “agrotóxicas” son regidos hoy por la Ley Federal. Los estados pueden legislar de forma complementaria sobre el uso, la producción, el comercio o el almacenamiento de los así denominados “agrotóxicos”, y deberán fiscalizar estas actividades en sus territorios.

Como toda legislación nueva, esta trae consigo una carga diferenciada de exigencias para que las empresas puedan desarrollar, producir, registrar y comercializar sus productos. Esta carga del caso fue de tal forma innovadora que están ocurriendo graves trastornos. Los puntos críticos son los siguientes: El Gobierno, con la intención de elevar a Brasil a un nivel de conocimientos propios que lo acredite para tomar sus decisiones sobre la aceptabilidad o no de determinados productos agrotóxicos, obliga a las empresas a realizar una serie de test ecotoxicológicos en el país. Ocurre que, careciendo Brasil de instituciones capacitadas para tal fin, la situación quedó confusa. Las firmas multinacionales fueron entonces favorecidas con el derecho de presentar resultados de test ya realizados en el exterior, en el 1er. año, y otros test de ejecución má difícil, hasta los 2 años después de la regulamentación. A las firmas nacionales restó solamente la posibilidad de promover la adaptación y creación de laboratorios en Universidades e instituciones particulares, ya que no disponen de ningún dossier desarrollado en el exterior. Ahora el Gobierno sintiendo el drama de las empresas nacionales, ha permitido, para algunos datos crónicos, la representación de la literatura internacional, hasta que los laboratorios se logren nivelar para obtenerlos, persistiendo aún obstáculos serios.

El segmento considera como cruciales los test de degradabilidad, movilidad y absorción/desabsorción del suelo, los cuales exiegn marcado de las sustancias como carbono 14. Stocks de sustancias marcadas, eventualmente son encontrados disponibles en el mercado internacional más, para la mayoría de los “agrotóxicos”, sólo el productor inicial de la molécula se interesa en marcarlos, y evidentemente, no los coloca a la venta. La falta de presentación de los test o de parte de ellos tienen impedida la concesión de Evaluación Abiental para la renovación de registros y para registros nuevos.

El Ministerio de Salud disciplinó, más adecuadamente, sus exigencias, pero mantuvo el concepto básico de que las moléculas ya analizadas no necesitan de datos de terceros interesados en su registro, salvo evidentes señales de presencia de impurezas tóxicas que las diferencia de la primera sustancia estudiada. Son aceptados test nacionales e internacionales. Datos agudos son suficientes para análisis y concesión de CLASIFICACION TOXICOLOGICA de los productos acabados.

El Ministerio de Agricultura disciplinó sus exigencias y ha conciliado mejor el problema de las renovaciones de productos tradicionales con datos agronómicos ya consolidados en la literatura nacional. Falat, sin embargo, mayor claridad en esta postura.

La mayor parte de losEstados han absorbido perfectamente los nuevos deberes, incluyendo recetario agronómico y fiscalización. Algunos demuestran preocupación en resolver el problema de las “Pequeñas Culturas”, sin datos agronómicos y de tolerancia de los residuos de los pesticidas que legalizan el uso de los mismos (problemas de ámbito mundial). Entre tanto, algunos estados aún insisten en una legislación que quebranta a veces la federal. Exigen residuos de productos acabados, más laudos agronómicos, implicando una gran confusión y roces con las empresas.

Lo antes expuesto conduce a las siguientes recomendaciones:

  1. Revisión de la legislación disminuyendo las exigencias para sustencias tradicionales, con respecto a cuáles de ellas la literatura internacional ya esclarece sus riesgos ambientales, destacándose las siguientes precauciones:
    • Abolir los test crónicos y aquellos que exijan marcaje con Carbono 14.
    • Liberar los pedidos de Evaluación Ambiental para el registro o renovación de registro de las sustancias tradicionales, fijando aún documentos condicionados a la entrega futura de los test aún no realizados por falta absoluta de tiempo hábil de los laboratorios contratados. La evaluación podría estar basada en los test y literatura disponible, y, revalidada después de la entrega de laudos.
  2. El Ministerio de Agricultura debe admitir claramente exigencias diferenciadas para sustancias tradicionales, en frmulaciones también tradicionales. Revisiones de literatura y opiniones técnicas son suficientes para tales casos.
  3. Hay necesidad de legislación complementaria, definiendo mejor los límites de actuación de los Estados en relación a los deberes y obligaciones de la Federación.

b) Productos Farmacéuticos

Actualmente, el proceso de registro de productos en el Ministerio de Salud está paralizado, en vista de los recientes cambios en el equipo de SNVS - Secretaría Nacional de Vigilancia Sanitaria y DIPROD - División de Productos, del Ministerio de Salud.

El registro de productos significa la concesión del derecho de comercialización del mismo en el mercado nacional y forma parte de una política nacional de salud. Es preciso resaltar que el gobiernoes responsable por el registro de medicinas, alimentos, cosméticos, etc., lo cual implica decir que una concesión de los registros determina una línea de productos y el propio mercado de las empresas productoras, tanto el producto final como los insumos básicos.

El registro por similitud, previsto en la Ley estuvo casi siempre perjudicado por exigencias paralelas, creándose una verdadera “Patente Administrativa” a lo largo de los años. El impedimento de acceso a los registros de similares alejaron empresas farmacéuticas nacionales de una mayor participación en el mercado brasilero, factor fundamental para el desarrollo de la industria farmoquímica.

Código de Defensa del Consumidor

A partir del 11/03/91 entró en vigencia la Ley promulgada el 11/09/90, la cual dispone sobre la Protección al Consumidor, conocida como CODIGO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. El código deberá responder a una antigua aspiración de la sociedad brasilera, que, hasta entonces, no disponía de mecanismos legales para resolver conflictos y garantizar sus derechos, como consumidor.

Los derechos básicos del consumidor, tal como se definen en este estatuto, van desde la protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos de productos y servicios peligrosos y nocivos, hasta la correcta y eficaz prestación de servicios públicos en general, además de disponer sobre la calidad de cualquier producto o servicio, previniendo y reparando daños y prohibiendo la publicidad engañosa y abusiva. El prestador del servicio, en cuanto a persona física o jurídica, está equiparando a los fabricantes, en lo que atañe a la responsabilidad de indemnizar.

La protección al consumidor incide sobre dos aspectos fundamentales: Protección físico-psíquica (incluida aquí la protección al medio ambiente) y la protección económica. Son definidos dos tipos de vicios: De calidad por inadecuación (defecto, falla, etc.) y de calidad por inseguridad (disconformidad a la expectativa del consumidor). La peligrosidad es definida como inherente, adquirida o presumida.

El código establece tres tipos de medidas de protección: Preventivas, represivas o reparadoras, cuyos agentes se sitúan en el área de Ejecutivo o Jurídiciario, como está definido en la Ley. La publicidad engañosa o abusiva también es atendida por el código. Todos los tipos de contratos, desde los más simples relacionados a la prestación de servicios, hasta los más sofisticados, como los denominados contratos de adhesión voluntaria, todos ellos sujetos a las directrices fijadas en esa Ley. Conteniendo 119 artículos, este código constituye un ambicioso plan que pretende disponer de los instrumentos para la ejecución de esa política por el poder público. La Ley, como está formulada, permite entrever que la sociedad solamente tenderá a lucrar con su ejecución. Se trata, por lo tanto, de la conceptualización de una nueva postura a ser ejercida por el consumidor (su mejor agente fiscal), autoridades del poder público y empresarios en general.

Más importante que la reglas definidas, son la cultura y la vocación del pueblo por la cual tales reglas van a ser utilizadas. El éxito del nuevo código depende, especialmente, de la adhesión de cada consumidor en aprticular, así como de la conciencia de responsabilidad de los ejecutivos, tanto de la clase empresarial, como del sector público. Ciertamente que se trata de un instrumento absolutamente necesario para la inserción del país en un concepto de nociones competitivas, a nivel internacional y del primer mundo.

Barreras Tarifarias

La competitividad a los niveles de producción de intermediarios, de síntesis o de uso, está muy marcada por la eficiencia del proceso productivo, por la escala de producción y por los costos de capital y de materias primas. Unanálisis de competitividad en el campo de productos químicamente definidos se aproxima bastante al de análisis de “commodities”. Para productos capaces de ser fabricados en unidades multi-propósito ya existentes, los costos de capital son obviamente de menor relevancia, la escala de producción tiene un significado apenas relativo, siendo la disponibilidad de tecnologías adecuadas a los costos de materias primas los items de mayor peso.

Para países en desarrollo, la mayoría de los factores arriba listados son completamente negativos. Por definición, tales países no tienen inversiones fijas ya realizadas, y es imposible utilizar capacidades multi-propósito existentes, puesto que ellas no existen. Todas las inversiones serán nuevas y será necesario un adecuado grado de protección hasta su maduración.

La disponibilidad de amterias primas de algún valor agregado es escasa en función de la inexistencia de un parque productor. Tales materias primas deberán esr importadas y, en caso de que no haya disponibilidad a nivel mundial, real o provocada por sus competidores, será imprescindible la verticalización con nuevas inversiones que reducirían aún más la posibilidad de atender los niveles de competitividad por lo menos en los primeros dos años de instalación del sector.

Razonamiento análogo es completamente aplicable al factor tecnología. El factor escala tendrá que ser analizado en función de las peculiaridades del mercado del país que pretende entrar en este sector productivo. Grandes mercados internos son un arma poderosa para propiciar la atención de niveles de competitividad internacional, en la hipótesis de la existencia de una política consecuente de desarrollo industrial.

Todos los países industrializados practican una política o protección de sus industrias, tarifarias o no tarifarias. Es frecuente la existencia de barreras tarifarias en el orden de 10% a 25% para intermediarios conocidos y producidos desde hace tiempo en países ya maduros en el sector. En el caso de las especialidades, el factor de mayor peso de la competitividad es la tecnología de aplicación del producto y no la fabricación del mismo. Las barreras de entrada a los mercados están vinculadas sobre todo, al conocimiento tecnológico.

Las barreras tarifarias son menos efectivas frente a la existencia de sucedáneos de uso, siendo extremadamente difícil el establecimiento de unsistema tarifario coherente, puesto que una misma molécula química puede tener diferentes usos, y la aplicación de una tarifa elevada para proteger un sub-sector que se desee desarrollar puede penalizar los costos de algún otro sub-sector, sin ninguna ventaja para el país. En este caso, la forma más eficiente para el desarrollo, será el incentivo, esto es, una barrera indirecta, a productos cuya tecnología de producción y uso sea dominada en el país en desarrollo.

El proteccionismo en el sub-sector de especialidades está muy marcado por el conocimiento tecnológico. Barreras a la entrada de nuevos productos en el emrcado están fundadas en rígidos códigos de especificación técnica, descripciones (dossiers) de mecanismos de actuación, efectos biológicos sinérgicos y efectos en cuanto al medio ambiente, entre otros, que la legislación de muchos países considere prioritarios, no posibles de patentamiento o licenciamiento obligatorio.

Barreras técnicas

Tanto EUA como la CEE protegen fuertemente las industrias allí establecidas, tanto por barreras tarifarias, como por barreras técnicas no tarifarias. Entre tales barreras no tarifarias cabe destacar:

En Brasil hay gran expectativa, por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo, en aplicar medidas tarifarias, dentro del actual estado de apertura del mercado. Se acredita, por lo tanto, que el buen sentido acabará por vencer esa resistencia, y será encontrado un adecuado nivel de apoyo a las empresas establecidas en el país, sin llegar al cierre del mercado que prevalecía en el modelo económico anterior.

Salvaguarda y estímulos fiscales

Cualquier política de desarrollo de un sector industrial o cualquier tentativa de cotejo internacional de competitividad que tome en cuenta sólo los factores endógenos del sector, o que intente buscar las tarifas arancelarias el único instrumento de medida de la competitividad y del establecimiento del grado de protección necesario, será por lo menos ingenua y ciertamente ineficaz.

En la búsqueda de los parámetros de competitividad y grado adecuado de protección, hay que considerar, además del posicionamiento y características locales e internacionales del sector, sus características endógenas en los diferentes países, y las políticas macroeconómicas de los países actores. El mercado internacional de productos químicos está dominado por un grupo restringido de países, 70% de los intercambios internacionales están ocurriendo entre ellos, a los precios de competencia plena. El restante puede ser comercializado en el resto del mundo con una amplia flexibilidad de fijación de precios, que variarán desde el costo variable hasta el costo pleno de competencia incrementado por una renta de oportunidad.

Hay grandes nichos de producción oligopólica en el área de los productos de quíica fina. De esta forma, un país que no tenga parámetros internos para competir tenderá a tener precios elevados en sus importaciones, mayormente en aquellos de sectores oligopolizados. Son conocidos un sin número de ejemlos en que el surgimiento de la producción local de un producto provocó la inmediata caída de los precios de importación del mismo producto, y de sus sucedáneos de uso menos diferenciado. A pesar de las dificultades en la obtención de datos de mercado, es frecuente el sigilo en las negociaciones productor-cliente en productos de química fina, mayormente en el sector de intermediarios. La comparación más efectiva y justa de la competitividd debería ser hecha en términos de mercados locales y no de precios internacionales. La tarifa arancelaria sólo podrá ser tomada como medida de competitividad en iguales condiciones macroeconómicas, esto es, cuando las políticas cambiarias y financieras y de incentivos inciden sobre los actores sujetos a la competencia fuesen equivalentes. Una tarifa modal, por ejemplo, de 20%, será equivalente a cero si el cruzeiro estuviera subrevalorizado en 20% en relación a las monedas de importación. La política cambiaria brasilera mantuvo al cruzeiro sobrevalorizado por largos períodos durante los últimos años, disminuyendo la protección efectiva de tarifas y, en algunos casos, se torna un incentivo directo a las importaciones.

Mecanismo similar ocurre con la tasa de interés. Brasil viene manteniendo una tasa de interés real del orden de 2,5% al 3,0% al mes en cuanto que en el resto del mundo esta tasa no traspasa el 0,5% al mes. Buena parte del comercio internacional de productos químicos es efectuado con plazos de 90 a 180 días, especialmente para los excedentes de producción. El financiamiento por 180 días a una tasa diferencial de interés de 2%, digamos, significa un diferencial de costo para el comprador superior al 20%, diferencial capaz de anular cualquier ventaja competitiva que se pueda obtener a través de factores endógenos de la producción. Una combinación de diferencias cambiarias de 20% y diferencias en tasas de interés de 2% al mes, iguala tarifas arancelarias de 45%. En otras palabras, una tarifa de 45% será igual a cero en sus efectos, en la prevalencia de un desfase de 20% y de un diferencial de interés de 2% al mes para financiamiento a 180 días.

Armonización legal en el MERCOSUR

Constituyó un pre-requisito indispensable a la viabilización del MERCOSUR, la definición clara y uniforme de políticas económicas, cambiarias, industriales, tecnológicas y de comercio exterior, entre los países miembros de ese mercado común. No es aconsejable la anticipación de prácticas en este mercado, de una formageneral, sin que ocurra primero la finación de los criterios y políticas comunes.

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