Espacios. Vol. 10 (1) 1989. Pág 7

Proteccion legal de los circuitos integrados (chips)

Francisco J. Astudillo Gómez


III. Su protección legal

La idea de proteger a los semiconductores se origina en los Estados Unidos, donde se desarrolló un amplio debate sobre cuál de las categorías de la propiedad intelectual es la adecuada para protegerlos.

En relación con las patentes de invención, se desechó esta idea por cuanto el simple agregado de componentes electrónicos, no es considerado como de suficiente nivel inventivo para optar a una patente de invención. El nivel inventivo es una condición objetiva legal de patentabilidad exigida a las invenciones para ser patentadas, tanto en los Estados Unidos como en la mayoría de países desarrollados. En general, significa que la invención no sea evidente pare una persona con los conocimientos normales de la técnica respectiva

En cuanto al Derecho de Autor (COPYRIGHTS), en los Estados Unidos y en la mayoría de los países, no se protege por esta vía a los objetos utilitarios. Bajo esta Ley, de los objetos utilitarios sólo puede protegerse su diseño, siempre que este pueda distinguirse del aspecto utilitario. En otras palabras, por la vía del Derecho de Autor se protege sólo la expansión y no las ideas contenidas en las obras.

Por las razones expuestas, el Congreso de los Estados Unidos decidió proteger legalmente a los seminconductores por una vía sui géneris, promulgándose la Ley de protección de los semiconductores el 8 de Noviembre de 1984 (Semiconductor Chip Protection Act). No obstante, esta Ley y todas las promulgadas después por los países desarrollados son en esencia normas de Derecho de Autor por cuanto ninguna de ellas protege el concepto técnico del semiconductor.

El objeto, tutelado de acuerdo a la Ley de los Estados Unidos es el diseño original del trazado de un semiconductor (LAYOUT) por un período de diez años, sin protegerse los conceptos incorporados en ese trazado.

Los derechos exclusivos que tal protección otorga son la reproducción del diseño trazado de una microplaqueta por cualquier medio, la importación o distribución de un semiconductor en donde esté incorporado el diseño de trazado, pudiendo el titular de tales derechos autorizarlos o licenciarlos a terceros.

Posteriormente, el Japón después de otorgar algunas patentes de invención por el diseño de circuitos integrados, promulgó una Ley especial en 1985 bastante parecida a la Ley Norteaméricana, donde define a los semiconductores como un producto que tiene transistores a otros elementos circuitarios que están configurados inseparablemente en un material semiconductor y diseñado para realizar una función electrónica circuitaria. Esta Ley consagra el derecho de utilizar o importar exclusivamente el semiconductor, así como transferir estos derechos a terceros.

Luego siguiendo en general el mismo patrón, los alemanes dictaron en fecha 1° de Noviembre de 1987 su Ley sobre Protección de las Topografías de los Productos Electrónicos Semiconductores, seguidos por los franceses con su Ley No, 87 890 del 4 de Noviembre de 1987 y por último los ingleses el 7 Noviembre de 1987, pusieron en vigencia su Ley de Protección a la Topografía de los Semiconductores. Más recientemente, la Comisión de 1a Comunidad Económica Europea presentó un proyecto de Directiva, basada en el esquema norteamericano y la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), ha presentado a la comunidad internacional un proyecto de Tratado sobre la Protección de la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, el cual después de ser sometido a una serie de revisiones en el marco de la OMPI, donde han participado países desarrollados y en vía de ello, será considerado en una Conferencia Diplomática a celebrarse en el mes de Mayo del presente año en Washington (Estados Unidos).

IV. Conveniencia de proteger los semiconductores en los países en vías de desarrollo

La Propiedad Intelectual, específicamente el Sistema de Patentes de Invención ha sido atacado, básicamente por no ser instrumento que coadyuve al desarrollo tecnológico de nuestros países; y que al contrario, las patentes han sido elemento que han permitido una penetración de los países desarrollados, por cuanto son dueños de la tecnología y al patentarla en nuestros países obtienen monopolios sobre la explotación de sus invenciones, lo que muy pocas veces hacen efectivamente.

El Derecho de Autor también ha sido sacudido por las nuevas tecnologías, como son los programas de computación y el trazado de circuitos integrados, por lo que debemos estar alertas a propuestas como el señalado Tratado, para analizar su conveniencia o no para los países en vías de desarrollo.

No es el objeto de este trabajo, el realizar un análisis de los Artículos del Tratado, pero si es conveniente precisar que los semiconductores más complejos como dije anteriormente pueden obtenerse por unos cientos de dólares. Sin embargo, estas maravillosas miniaturas de la industria electrónica son el producto de cientos de miles de dólares en investigación y desarrollo.

Venezuela es un país en vías de desarrollo, donde no producimos semiconductores. Los países en vías de desarrollo continúan presentando lo que MARTINE HIANCE E YVES PLASSERAUD llamaron en 1972 la “SUBINDUSTRIALIZACION” o una economía preindustrial, con un sector agrícola limitado al autoabastecimiento y una capacidad científica y técnica restringida, con poca credibilidad para abordar programas de Desarrollo Industrial. (6)

¿Quiénes serían los solicitantes de Protección, si Venezuela suscribe el Tratado y se promulga una Ley para la protección de los circuitos integrados por cualquier vía, como bien señala el proyecto de Tratado? Los primeros en hacerlo serían les transnacionales productoras de CHIPS, todas originarias de países desarrollados. Ahora bien, ¿Qué forma de protección les daríamos? ¿Sería por vía de Propiedad Industrial o Derecho de Autor? Existen muchas interrogantes en relación con este Proyecto de Tratado. Se plantea el conocido principio del Trato Nacional, mediante el cual cada Estado contratante concederá a las personas naturales que sean nacionales o estén domiciliadas en cualquiera de los otros Estados contratantes y a las personas jurídicas o personas naturales que posean un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en cualquiera de esos Estados, el mismo trato que conceda a sus propios nacionales, sin perjuicio de la protección prevista en el presente Tratado. Ahora bien, me pregunto: ¿Quiénes salen beneficiados con este principio? ¿Puede hablarse de igualdad de trato entre países con diferente desarrollo? Ello equivaldría a decir que Venezuela, de adherir el Tratado, debería darle un tratamiento igual a las transnacionales que exijan protección de sus CHIPS en nuestro país, al tratamiento que daría a nuestras eventuales empresas productoras de semiconductores, sin contemplar ventajas para estas últimas.

Por otra parte, pareciera que diez años o inclusive cinco, son un lapso muy extenso para la protección y exclusividad de explotación comercial de los CHIPS. El grado de obsolescencia es muy acelerado en materia de circuitos integrados, por lo que luce, a mi juicio, exagerado un lapso superior a los tres años. Inclusive, los países en vías de desarrollo que adhieran el tratado pudieran utilizar el semiconductor sin costo alguno, una vez concluido el lapso, lo que podría ser una ventaja en algunos casos específicos.

Concluyo señalando que el proyecto de Tratado, no prevé disposiciones ventajosas específicas para países en vías de desarrollo. Por ejemplo, no se obliga a la real y efectiva explotación del semiconductor protegido, lo que dejaría a los CHIPS como las patentes de invención, para las cuales no contamos con mecanismos idóneos para obligar a sus titulares a explotar las invenciones por ellas protegidas. Por esto, los delegados o negociadores de Venezuela, que viajan a Washington a representar a nuestro país, deben estar alertas y no recomendar o suscribir Tratado alguno que en materia de propiedad intelectual no favorezca nuestro desarrollo tecnológico.

REFERENCIAS

(6) HIANCE M. Y PLASSERAUD, Y, citados por Astudillo, Francisco Espacios Revista Venezolana de Gestión Tecnológica. Caracas, Nov. 1988. Vol. 9 Núm. 1

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