Espacios. Vol. 9 (1) 1988. Pág 5

La biotecnología y las patentes de invención

Francisco Astudillo Gómez y Miguel Arteaga (M.T.I. de Venezuela)


2. Las condiciones objetivas de patentabilidad y su aplicación a las invenciones biotecnológicas.

La invención, como dijimos, es un proceso que se inicia en una idea, la cual se materializa a través de medios adecuados, en un resultado. Pues bien, este resultado para ser patentado debe responder a ciertas condiciones generalmente previstas en la Ley. Estas condiciones son novedad, aplicación industrial y nivel o altura inventiva.

La Novedad

En relación con la novedad, la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 2do. señala que una invención no será considerada como nueva si está comprendida en el estado de la técnica. esto es, si se ha hecho accesible al público en cualquier lugar mediante una descripción oral o escrita, el uso u otra vía, antes de la fecha de la solicitud de la patente.

La mayoría de las legislaciones sobre propiedad industrial contienen definiciones de novedad similares o parecidas a la citada, por lo que nos preguntamos, ¿queremos considerar a los microorganismos u otros materiales biológicos presentes en la naturaleza, como comprendidos o no en el estado de la técnica?, v. gr. una enzima presente en la célula de una planta o un plasmidio en una bacteria. En estos casos, señala Joseph Straus, "El mérito del inventor es haber aislado primero el organismo, identificando e indicando su aplicación industrial y hacerlo disponible al público”.(17) No obstante, el aislamiento de un descubrimiento científico podría ser considerado un descubrimiento, aún cuando tenga aplicación industrial. La Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, excluye como objeto de patentamiento el simple descubrimiento de materias existentes en la naturaleza no considerándolas invenciones. Esta disposición, parece ser acertada por cuanto el mero descubrimiento de materias existentes en la naturaleza, no confiere a su descubridor el derecho a reivindicar la explotación exclusiva de dicha materia. Ahora bien, dichas materias pudieran tener vida y ser manipuladas con fines industriales pudiendo ser objeto, probablemente, de patentes bien de productos o procesos. En Venezuela, la Ley de Propiedad Industrial, en su Artículo 15 se limita a señalar lo que no puede ser objeto de patente, sin incluir a los descubrimientos o materias presentes en la naturaleza. En consecuencia, en dicho país podría solicitarse una patente de invención para un microorganismo aislado en laboratorio, siempre que cumpla con las condiciones objetivas de patentabilidad.


(13) Roca, Amezquita y Villalobos. Estado Actual y Perspectivas de la Biotecnología Agrícola de América Latina y el Caribe. Encuesta 1986. Cuadro 14. Pág. 8.
(14) Quintero, Rodolfo. Obra citada. Pág. 23.
(15) Texera, Yolanda. Cultivo de Tejidos para el Mejoramiento de Plantas en Venezuela. Citada por Martínez Guarda; José. Obra citada, Pág. 23.

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