Espacios. Vol. 3 (1) 1982. Pág 2

Discusión general acerca del sistema de patentes

Claudio Huepe


1.2. Otro tipo de derechos otorgados a los inventores*

Además de las patentes existen en algunas leyes nacionales otros títulos o derechos que se pueden otorgar a los inventores. Los más importantes de ellos pueden clasificarse en las siguientes tres categorías:

(1) Certificados de Invención.

(2) Modelos de Utilidad.

(3) Tipos especiales de patentes.

Estos derechos no deben ser mirados necesariamente como alternativos a las patentes sino por el contrario el conjunto de ellos puede considerarse como integrantes de un “sistema de derechos de propiedad industrial” que es flexible y presenta por lo tanto diversas posibilidades o variaciones que persiguen el mismo objetivo de otorgar el control del uso de los descubrimientos tecnológicos a la persona o Institución que los descubrió o desarrolló.

(1) Certificados de Invención (o certificados de Autor)

Este es un tipo de recompensa que se da a los inventores que les permite recibir remuneración en proporción a los ahorros que el uso de la invención produce en la economía. La principal diferencia con las patentes es que estos títulos no proporcionan derechos exclusivos a los inventores sino que ellos son transferidos al Estado.

La consecuencia práctica es que el Estado o cualquier organización pública pueden usar la invención sin ningún permiso especial, sino sólo informando a la oficina gubernamental encargada de las invenciones.

Estos certificados, tal como las patentes, son otorgados a nacionales y extranjeros, aunque no se requiere registrar los inventos ni el pago anual de cierta cantidad de dinero, como es el caso de las patentes.

Los argumentos en favor de estos instrumentos son similares a aquellos que se dan en favor de las patentes. Se supone que ellos estimulan la investigación y las actividades inventivas y que promueven la información respecto a los resultados. Por esta razón, algunos de los requerimientos exigidos para otorgar estos derechos son similares a los que se piden en el caso de las patentes.

Este método se emplea principalmente en los países de Europa oriental, aunque ellos también tienen un sistema de patentes. El inventor tiene en principio la posibilidad de elegir entre estas dos formas de protección, pero en ciertos tipos de invención o en el caso de inventores que trabajan para el gobierno, están restringidos a aceptar este tipo de certificados. Las patentes generalmente son otorgadas sólo a los extranjeros, como en el caso de Argelia, o a los Institutos donde trabajan los inventores, como es el caso de Rumania y Polonia.

(2) Modelos de Utilidad (Utility Models)

El derecho exclusivo que otorga un modelo de utilidad es similar al derecho que otorgan las patentes. La principal diferencia es que ellos se otorgan en el caso de innovaciones menores, o sea que significan un grado menor de desarrollo tecnológico, que el que sería requerido para otorgar una patente. Además este derecho es otorgado por un tiempo menor.

Este sistema ha sido desarrollado principalmente en Alemania occidental y Japón. Su principal objetivo es proporcionar protección para las invenciones que no satisfacen todos los requerimientos exigidos para obtener una patente. Estos “modelos de utilidad” son un instrumento flexible y el grado de exigencias para otorgarla puede variar desde un nivel relativamente pequeño a uno relativamente similar al de las patentes. Pueden también combinarse con las patentes ya sea restringiendo el tipo de desarrollo tecnológico para las cuales pueden obtenerse estos derechos, dejando las otras para las patentes o bien en el caso de que una solicitud de patentes no sea otorgada, el solicitante puede optar por un modelo de utilidad.

Un caso particular es el sistema Francés de certificados de utilidad los que tienen requerimientos similar a los exigidos en el caso de las patentes. La primera diferencia es que un tipo de informe muy detallado* se pide en el caso de las patentes pero no es necesario para este tipo de certificado.

En la mayor parte de los países los modelos o certificados de utilidad se pueden obtener sólo en ciertos campos técnicos, principalmente en el sector mecánico, pero en el sistema francés sólo se excluyen de este tipo de derechos las invenciones relacionadas con las ciencias médicas.

En la actualidad, sólo unos pocos países en desarrollo proporciona este tipo de protección a los inventores (Brasil, Filipinas, Corea). En estos países el número de solicitudes por certificados de utilidad es similar al de solicitudes de patentes, aunque la gran mayoría de las primeras es presentada por nacionales o residentes, mientras que en el caso de las segundas, hay una clara mayoría de extranjeros.

(3) Tipos especiales de patentes

Existen varios tipos especiales de patentes de distinto grado de aplicación en los diversos países. Entre ellos podemos mencionar los siguientes:

a) Patentes de Importación

Este tipo se usa en aquellos casos en que la invención ya ha sido patentada en el extranjero. El objeto es promover la introducción y la explotación local de invenciones producidas en el extranjero.

Ellas existieron en el siglo pasado en varios países y hoy se otorgan además de las patentes ordinarias principalmente en varios países latinoamericanos, España y Bélgica. Son denominadas también patentes de introducción, de confirmación o de revalidación. El plazo de protección de esta patente se limita generalmente al plazo de vigencia que tiene la patente en el extranjero. Es conveniente mencionar que algunos países que en la actualidad tienen este mecanismo (p. ej. España) están considerando su abolición, ya que en la práctica no parece lograr los objetivos que teóricamente se supone que logra.

b) Patentes de Adición

Estas patentes otorgan derechos sobre mejoramientos tecnológicos de invenciones ya patentadas. Ellas pueden ser obtenidas por el propietario de la patente principal o por otra persona o institución.

c) Patentes Precautorias*

Ellas permiten al inventor cuestionar dentro de un plazo determinado, solicitudes de patentamiento sobre el mismo invento presentado por otra persona.

La existencia de las alternativas mencionadas nos muestra que la patente tradicional no es el único instrumento disponible para proteger un invento, recompensar a los inventores, estimular la innovación industrial o promover la información pública acerca del invento en cuestión. De hecho, algunos de los problemas que pueden surgir con las patentes tradicionales podrían ser evitados utilizando algunos de los instrumentos mencionados. Por lo tanto es conveniente que los países en desarrollo no las miren como el único medio de otorgar derechos de propiedad industrial.

1.3. El Sistema internacional de Patentes

(1) Estructura del Sistema

El Sistema Internacional de Patentes está conformado por varios elementos o disposiciones legales tales como tratados internacionales, acuerdos regionales y subregionales y leyes y prácticas nacionales que son características de cada país. Consideremos brevemente cada uno de estos elementos*

a) Tratados Internacionales

El objeto principal de estos tratados es como se ha dicho, proteger a los inventores extranjeros.

Los principales tratados son los siguientes.

- La Convención de París para la protección de la Propiedad Industrial.

Esta es la Convención más importante y la estudiaremos más en detalle posteriormente.

La Convención que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual**

Esta convención fue adoptada en 1967 en Estocolmo y reemplazó a la Oficina Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI).

- El Tratado de Cooperación de Patentes.

Este Tratado fue firmado en Washington en junio de 1970 por 35 estados y está abierto sólo a los países que son miembros de la Unión de París.

- El Acuerdo de Estrasburgo sobre la Clasificación Internacional de Patentes.

Este acuerdo fue firmado en marzo de 1971 como un acuerdo especial dentro de la estructura de la Convención de París. Coloca la Clasificación Internacional de Patentes (IPC) bajo la administración de la Oficina Internacional de WIPO.

- El Instituto Internacional de Patentes.

En junio de 1947 se firmó un acuerdo internacional con el propósito de establecer un Instituto Internacional de Patentes. Su sede se estableció en La Haya y cumple la función de examinar solicitudes de patentes de los estados miembros con el objeto de dar opiniones sobre la novedad de invenciones a las personas que lo soliciten. No tiene que ver directamente con el problema de derechos legales de los solicitantes de patentes, pero cumple con dar un servicio de información necesario a las oficinas nacionales de patentes y a personas privadas.

b)     Acuerdos Regionales

Existen varios acuerdos regionales y bilaterales que funcionan sobre la base de reciprocidad.

- Tratados Interamericanos.

Se han realizado varias convenciones en el campo de la propiedad industrial, tales como la de Montevideo en 1889, la de Buenos Aires en 1910 y la de Caracas en 1911.

- Acuerdos de la Comunidad Británica.

Existen varios acuerdos bilaterales entre ciertos países de la Comunidad Británica.

- La Convención de Propiedad Industrial Africana.

Esta Convención fue firmada en septiembre de 1962. Es uno de los primeros intentos de establecer un sistema común para obtener y mantener los derechos de propiedad industrial, incluyendo las patentes. El objeto principal del acuerdo es tratar de uniformar la legislación nacional, llevar un archivo común y una centralización de los procedimientos administrativos.

- La Convención Europea sobre solicitudes y clasificación de patentes y de unificación de la legislación.

Se han realizado tres convenciones europeas en 1953, 1954 y 1963, bajo el auspicio del Consejo de Europa, sobre estas materias.

En 1962 se realizó también una convención para estudiar el establecimiento de una Patente Europea. Esta Convención

“Refleja la tendencia de una organización regional para eliminar los problemas administrativos de los sistemas nacionales de patentes, con el propósito de promover el desarrollo económico y otros objetivos de los países de la región “ (25).

- La “Patente Nórdica”.

Este es también un acuerdo con el propósito de armonizar la legislación sobre patentes de los países miembros y también el de establecer un nuevo sistema de patentes Nórdicas, mediante el cual una patente otorgada en cualquiera de los cuatro países (Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia) sería automáticamente efectiva en todos ellos.

(2) La Convención de París

a) Antecedentes históricos.

Han existido en el pasado varios intentos de establecer un sistema internacional de patentes que trate de considerar los intereses de las diversas partes que pueden estar en conflicto.

Entre ellos podemos mencionar la Ley Veneciana de 1474, la Ley Francesa de 1791 y la Ley Austríaca de 1810*.

En el siglo 19 hubo una considerable discusión en relación a las leyes de patentes porque se pensó que garantizando monopolios temporales, ellos podrían afectar el libre comercio del mismo modo que las tarifas. Hubo una larga controversia al respecto sin que se llegara a ninguna conclusión. En algunos países (p. ej. Holanda y Suiza) las patentes fueron abolidas pero a comienzos de este siglo fueron reestablecidas.

En 1872 el Gobierno Austríaco envió una invitación formal a diversos gobiernos para realizar una Conferencia Internacional sobre derechos de patentes. Después de varias reuniones se logró un acuerdo y en 1883 se estableció formalmente la Convención Internacional para la protección de la Propiedad Industrial (llamada generalmente Convención o la Unión de París). Esta Convención creó una oficina Internacional para estudiar y manejar los diversos problemas relacionados con las patentes y con otros derechos de propiedad industrial. Desde su iniciación la Convención de París ha sido revisada y modificada seis veces, en Bruselas (1900); Washington (1911); La Haya (1925); Londres (1934); Lisboa (1958) y Estocolmo (1967).

La Convención fue firmada inicialmente por 14 países y ahora tiene 81 miembros, más de la mitad de ellos de países en desarrollo (26). Sin embargo, el papel de estos países en influir en las disposiciones de la Convención ha sido limitado, primero porque la mayor parte de los miembros de países subdesarrollados son de muy reciente afiliación, y segundo, porque los países de este grupo de mayor tamaño e influencia no se han incorporado a la Convención. Entre ellos podemos mencionar China, India, Malasia, Pakistán, los seis países del Pacto Andino, etc. (27).

b) Heterogeneidad de la Convención de París.

La calidad de los miembros de la Convención es muy heterogénea y de hecho entre ellos no existe un mismo régimen legal debido a las siguientes razones:

i) Diversidad en la naturaleza de la afiliación a la Convención.

G. H. Bodenhausen ha señalado al respecto:

“La Convención de París... es en realidad una serie de convenciones incorporadas en los sucesivos textos establecidos en las Conferencias de Revisión. Sin embargo, esta serie de convenciones llamadas “Actas” ...han construido y mantenido la misma Unión” (28). Los diversos países han ratificado sólo algunas Actas. Por lo tanto, la relación entre los países miembros no está gobernada por el mismo conjunto de reglas sino por reglas diferentes de acuerdo a las Actas que concretamente cada país haya ratificado.

ii) Diversidad en el tipo de Propiedad Industrial.

Como lo hemos mencionado anteriormente, existen diversos tipos de propiedad industrial los cuales pueden dividirse en dos grupos principales. Por una parte, aquellos que otorgan derechos monopólicos por el lado de la oferta, tales como patentes, modelos de utilidad, derechos de diseño industrial, etc. Por otra parte están aquellos derechos que obligan a dar indicaciones de la fuente que proporciona determinados bienes o servicios, tales como marcas, nombres registrados, etc.

“...La Convención, sin embargo, coloca estos distintos tipos de propiedad industrial en una misma estructura. Ella combina títulos legales los cuales, desde el punto de vista de quienes deben formular políticas económicas, tienen implicaciones distintas, y deberían por lo tanto ser considerados también separadamente” (29).

iii) El principio de ratificación selectiva.

De acuerdo al Acta de Estocolmo, un país miembro puede ratificar si lo desea, sólo una sección de la Convención.

Ha existido bastante discusión respecto a este principio, pero ha primado la idea de que debe ser mantenido porque facilitaría a los países en desarrollo, la adaptación de la convención a sus objetivos de desarrollo específico.

De todos modos, a pesar de esta diversidad, existen ciertos standards establecidos por la convención, que los países miembros deben incorporar necesariamente a sus leyes nacionales.

c) Principales disposiciones de la Convención de París.

Los miembros de la Convención de París se han comprometido a adoptar ciertos standard mínimos de protección para los inventores que obtienen patentes en general, pero particularmente a los extranjeros. Estos standard son, en muchos casos aceptados también por países no miembros.

De acuerdo a la Convención, los países miembros deben implementar en sus leyes nacionales los siguientes standard*

i) “Igualdad de trato” o “Tratamiento como Nacional” (Artículo 2).

Según esta disposición los nacionales de cualquier país de la Unión disfrutan en todos los otros países miembros de todas las ventajas del sistema y de la misma protección garantizada a los nacionales.

Debe hacerse notar que la provisión que establece igualdad de trato, no significa trato recíproco. Los nacionales de un país dado pueden recibir un trato menos generoso en otro país, que el que es otorgado a los extranjeros que obtienen patentes en su propio país. La situación inversa también puede presentarse. De lo anterior se deduce que el grado de protección de patentes por la misma invención variará de país a país.

ii) Derecho de Prioridad (Artículo 4).

Cualquier persona que haya presentado adecuadamente una solicitud por una patente en uno de los países de la Unión, disfruta de un derecho de prioridad por doce meses para reclamar derechos similares en otros países también afiliados a la Unión. Este derecho sirve para mitigar las desventajas del efecto territorial limitado de las patentes nacionales.

iii) Independencia de las Patentes (Artículo 4 bis).

Las patentes que son solicitadas en los diversos países de la Unión son independientes de las patentes obtenidas por la misma invención en otros países, sean o no miembros de la Unión, con respecto a las bases para declarar la nulidad y pérdida legal de la patente por no uso, y con respecto a su duración normal. Esta disposición garantiza que

“Una vez que una patente es obtenida en más de un país tendrá vida separada en cada uno de ellos. Desde este punto de vista la noción de ‘Unión’ no se lleva hasta el punto en que... pueda colocar en peligro la posibilidad del dueño de la patente de preservar su monopolio en algunos mercados, aunque haya desaparecido en otros” (30}.

iv) Importación de artículos (Artículo 5A1).

En este artículo la Convención prohibe la pérdida legal de la patente sobre la base de la importación al país de artículos patentados producidos en otros países que son miembros de la Unión. Esta disposición protege el derecho de los propietarios de la patentes contra legislaciones nacionales que permiten la revocación de las patentes en el caso de que los bienes patentados sean importados al país.

v) Cada país puede adoptar disposiciones legales que establezcan la posibilidad de licencias obligatorias o de revocación. de las patentes para impedir los abusos de los propietarios de las patentes que pueden por ejemplo negarse a trabajarlas. Sin embargo, estas disposiciones son también restrictivas y ellas pueden aplicarse solamente cuando concurran las circunstancias específicas establecidas en la Convención.

vi) Período de gracia para el pago de los honorarios.

La Convención establece un período de gracia de no menos de seis meses para el pago de los honorarios establecidos para la mantención de las patentes.

Uno de los aspectos más interesantes que hay que destacar es que la Convención de París establece por una parte disposiciones generales, pero por otra reconoce abiertamente la libertad básica de los estados miembros para legislar de acuerdo a sus intereses nacionales.

(3) Principales aspectos que deben ser considerados en las leyes nacionales de patentes, especialmente en los países en desarrollo*

En los últimos años un número importante de países en desarrollo ha estado tratando de modificar sus leyes de patentes. El objetivo ha sido establecer un sistema de patentes apropiado al tipo de desarrollo que el país está tratando de implementar. Por ejemplo, en un sistema económico basado principalmente en la empresa privada y en la inversión extranjera, la existencia de un esquema de patentes que garantice la “propiedad de la invención” puede ser muy funcional.

El principal problema en la revisión del sistema de patentes ha sido que no se ha elaborado una proposición global alternativa y por lo tanto los cambios propuestos han debido limitarse a modificaciones marginales dentro de la estructura tradicional.

En esta sección veremos los principales aspectos que una legislación nacional sobre patentes debería considerar si se parte del principio de que ellos deben servir principalmente al interés público y no limitarse a garantizar derechos privados.

a) Patentabilidad de las invenciones

Esta dimensión del problema involucra dos aspectos principales, el tipo de descubrimientos o invenciones que pueden ser patentados y los requerimientos exigidos para otorgar una patente.

En relación al primer aspecto, es claro que un tema central del cual debe preocuparse cualquier ley de patentes es el de definir aquellos items que son susceptibles de ser patentados y aquellos que están excluidos de esta posibilidad. Las leyes nacionales difieren enormemente en este aspecto de definir aquellos productos o procesos específicos que están excluidos de recibir la protección que otorgan las patentes.

En muchos países hay un enfoque discriminatorio que establece ciertos campos tecnológicos específicos para los cuales, en su conjunto, las patentes pueden aceptarse o rechazarse*.

La principal exclusión de la posibilidad de otorgar patentes es todo el campo de los principios y descubrimientos científicos. En general, el término “Invención” cuando se usa en el contexto de otorgar títulos a los inventores se relaciona sólo a aquellos inventos de naturaleza tecnológica.

En cuanto al segundo aspecto, tiene que ver con los standards que deben satisfacer las invenciones para que puedan recibir derechos de patentes.

Estos requerimientos son generalmente la novedad, la aplicabilidad industrial, el avance inventivo y algunas veces se agrega el progreso.

La Novedad es el requerimiento más importante para la patentabilidad. Ella se define de acuerdo al siguiente criterio:

“Una invención es nueva si no forma parte del estado del arte. El estado del arte está constituido por todo el conocimiento disponible al público en cualquier parte del mundo (el test de novedad mundial) o en el país (el test de novedad nacional), en cualquier fecha anterior a la presentación de la solicitud de patente, o donde sea aplicable, anterior a la fecha de prioridad. Este conocimiento puede estar disponible por información escrita u oral, por su uso o de cualquier otra manera” (131).

El principal debate en relación a la novedad es si la ley debería exigir novedad mundial o nacional. Las leyes de patente más recientes, prácticamente en su totalidad, han adoptado el test de novedad mundial para evitar el otorgamiento de patentes a invenciones que han sido hechas públicas en otros lugares, antes de su aplicación en el país.

La Aplicabilidad Industrial significa que la invención debe ser capaz de ser fabricada o usada en algún proceso industrial.

El avance inventivo puede calificarse considerando

“...si la invención no se reduce obviamente del estado del arte, en el sentido de que no se le habría ocurrido a cualquier persona calificada en ese campo técnico específico a la cual se le pide encontrar la solución a un determinado problema (el test de lo no-obvio)” (32).

En algunas leyes nacionales sobre patentes se requiere que la invención signifique progreso aunque éste es rara vez definido*.

 En general, los requerimientos para otorgar una patente deben ser considerados en el contexto de los problemas de los países en desarrollo.

“El quid del asunto para los países en desarrollo es asegurar que la invención represente una contribución genuina a su stock de conocimiento útil y disponible, y que se asegure una adecuada revelación del invento, de tal modo que sus propias técnicas puedan emplear ese conocimiento en procesos de producción nacionales” (33).

b) Validez de la patente.

La validez de la patente significa la posibilidad real de ejercer el derecho que ella otorga de controlar los procesos productivos o la fabricación de productos protegidos por la patente. Ella dependerá del grado en que se hayan cumplido los requerimientos de patentabilidad.

En relación a este tema debemos considerar dos aspectos, la búsqueda y examen de las invenciones registradas en otros lugares y el posible uso anterior o fabricación del producto patentado.

Con respecto al primer punto, las leyes nacionales de muchos países establecen la necesidad de examinar la posibilidad de que la invención haya sido registrada en otro lugar. Sin embargo, persiste el problema de que estos países dispongan de los medios necesarios para realizar adecuadamente esta búsqueda. Este es un punto importante ya que el comprador de tecnología desea estar seguro de que la patente no será invalidada. Por lo tanto, una búsqueda y examen cuidadoso de la posible existencia de inventos similares son importantes para que la patente otorgada tenga realmente valor.

El otro punto es la posibilidad de que la invención haya sido utilizada públicamente con anterioridad a la “fecha de prioridad”*. Sin embargo, hay algunos casos en que la ley deja abierta la posibilidad de hacer una excepción personal, de los efectos del otorgamiento de una patente, basado en el uso o fabricación anterior del invento.

c) Amplitud de la información: Publicación.

Otro aspecto importante que hay que considerar en la legislación sobre patentes es la amplitud de la información requerida para otorgarlas. Por ejemplo, en algunos casos sólo se pide una “descripción”, en otros se dice “una clara descripción”. La mayor parte de las leyes recientes requieren que la descripción sea lo suficientemente clara y completa para permitir que personas calificadas en el arte, puedan usar la invención. En otras leyes se pide adicionalmente información acerca del mejor método para poner en aplicación la invención.

En cuanto a la publicación de la Información sobre la invención para la cual se está solicitando una patente, existen también disposiciones muy variadas en las diversas leyes nacionales.

En el debate sobre el sistema de patentes, la mayoría de los países en desarrollo han insistido en las limitaciones de lo que se entiende por información adecuada sobre la invención que se patente. Un punto relacionado con éste es que generalmente la información exigida para otorgar una patente no es suficiente para utilizar la invención. En muchos casos es también necesario disponer del conocimiento del “know-how” complementario, el cual se trata de mantener en secreto. Este es por lo tanto, un problema que debe ser considerado en las leyes sobre patentes.

d) Duración

Este tema de la duración de los derechos de propiedad industrial es también relevante para cualquier ley al respecto. En las diversas legislaciones se establecen períodos de duración de estos derechos que son muy variados.

No existe ningún análisis económico para determinar cuál sería el período óptimo. El enfoque normal es garantizar a los inventores una “rentabilidad adecuada “ pero éste es en sí un concepto muy subjetivo.

Un aspecto muy importante es que la vida económica efectiva de una invención no es de ningún modo, similar a la vida legal de la patente que la protege. Puede por ejemplo ser más corta en el caso de “invenciones menores”, para las cuales la duración puede estar limitada por el período en que los usuarios del invento están dispuestos a pagar un honorario periódico. En otros casos puede ser más largo, como sucede cuando el propietario de la patente aprovecha el período en que está protegida legalmente para lograr una fuete posición en el mercado.

Un enfoque importante de considerar es aquel que rechaza el supuesto de que todas las patentes deberían tener la misma duración. En particular, para los países en desarrollo parece conveniente establecer diferentes períodos de duración de las patentes sobre una base sectorial.

“El criterio para decidir sobre las duraciones relativas de las patentes debería estar de acuerdo con la prioridad dada a cada sector en el programa global de desarrollo, con la estructura de las inversiones programadas y con la tasa de obsolescencia de las técnicas” (34}.

Otra posibilidad en relación a este punto podría consistir en separar la duración legal de las patentes en diferentes etapas.

“...De acuerdo a este enfoque, una patente podría durar, como máximo, un período de 15 años durante el cual los derechos del propietario de la patente irían variando. En el primer período sería recompensado por su actividad inventiva reconociéndole amplios derechos y en las etapas posteriores sus derechos serían compartidos por la comunidad, siempre que la sociedad esté obteniendo un beneficio adecuado de la invención patentada” (35 }.

e) Tratamiento a los extranjeros y Derechos de Prioridad.

Estos dos aspectos han sido considerados en la Convención de París y son también generalmente analizados en la legislación de países que no forman parte de este acuerdo. En párrafos anteriores, nos hemos referido específicamente a ellos.

f) Limitaciones en el ejercicio de los derechos que otorgan las patentes en consideración al interés público.

Este tema será analizado más en detalle en una sección posterior sobre abusos del monopolio que establecen las patentes. Por ahora sólo lo mencionaremos porque es un aspecto muy importante que debería estar incluido en las leyes nacionales sobre patentes. Generalmente, estas leyes establecen disposiciones que permiten limitar, en aras del interés público, el ejercicio de los derechos que otorgan las patentes.

En relación a este tema, vale la pena distinguir dos aspectos. Ellos son las bases sobre las cuales estas limitaciones deben establecerse y los instrumentos que se utilizan para llevar a cabo estas limitaciones.

Con respecto a las razones para limitar el ejercicio de los derechos que otorgan las patentes, podemos mencionar los siguientes:

- No trabajar o trabajar en forma insuficiente la invención protegida por la patente.

- Resistencia a otorgar una licencia en términos razonables.

- Importación del artículo patentado.

- Incapacidad de satisfacer la demanda del artículo patentado.

- Interdependencia con otras patentes.

- Por razones de seguridad nacional, salud pública, de economía nacional o alguna otra razón de este tipo.

En cuanto a las medidas que establecen algunas leyes de patentes para limitar el ejercicio de los derechos otorgados por ellas, podemos mencionar las siguientes:

- Licencias obligatorias.

-  Licencias de Derecho.

- Caducidad automática.

- Revocación.

- Uso y expropiación por el Estado.

Posteriormente nos referiremos más en detalle a estas medidas.

Capítulos II y III y Bibliografía en el próximo número.


* Esta sección está basada principalmente en UNCTAD (E 9) y UN (E 8).

* Este informe se denomina en inglés “Documentary report on prior art”.

* Estas patentes son llamadas también en Inglés “Caveats”.

* Una explicación más detallada de estos elementos puede encontrarse en UNCTAD (E 9) y UN (E 8).

** Es conocido como WIPO: World lntellectual Property Organization.

* Un comentario sobre estas leyes pueden encontrarse en Patel (E 4) p.4-5.

* Esta sección sobre los principales standard exidos por la Convención está basada en Patel (E 4) pp. 7-8 y UN (E 8) pp. 14-15.

* Esta sección está basada principalmente en UNCTAD (E 9) p. 5-13 y p. 52-55; UNCTAD (C 46), p. 11-12 y PATEL (E 4), p. 8-9.

* En UNCTAD (E 9) p. 53. Se presenta una interesante tabla que muestra campos excluidos en países seleccionados.

* La Ley Húngara y la ley Checoeslovaca de 1972 mencionan y definen lo que consideran progreso. Ver UNCTAD (E 9) p. 5.

* “Fecha de prioridad es la fecha de presentación de la solicitud más antigua presentada en el extranjero”. UNCTAD (E 9) p. 3.


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