ISSN-L: 0798-1015 • eISSN: 2739-0071 (En línea)
https://www.revistaespacios.com Pag. 59
Vol. 43 (11) 2022 • Art. 5
Recibido/Received: 01/10/2022 Aprobado/Approved: 13/11/2022 Publicado/Published: 15/11/2022
DOI: 10.48082/espacios-a22v43n11p05
Tráfico legal de personas. Cumplimiento de los derechos de
las personas en condiciones de movilidad
Legal human trafficking. Compliance with the rights of people in conditions of mobility
BRITO-SOLIZ, María F.
1
LLERENA-COMPANIONI, Odalia
2
Resumen
La intensidad alcanzada por la trata y el tráfico ilegal de personas la ha convertido en asunto de interés
global. Esta investigación analítica y cualitativa interpreta cómo la normativa vigente en Ecuador sobre
movilidad humana sirve a la finalidad de proteger los derechos de los migrantes y evita la producción
de fenómenos como el tráfico ilegal, concluyendo que existe un vacío en la política pública y las acciones
gubernamentales en materia de migración que no permiten esa finalidad.
Palabras clave: tráfico ilegal, trata, normativa, derechos humanos
Abstract
The intensity reached by human trafficking and illegal smuggling has made it a matter of global interest.
This analytical and qualitative research interprets how the current regulations in Ecuador on human
mobility serves the purpose of protecting the rights of migrants and prevents the production of
phenomena such as illegal trafficking, concluding that there is a gap in public policy and actions.
governmental in the matter of migration that do not allow that purpose.
Key words: ilegal trafficking, trafficking, regulations, rights
1. Introducción
A nivel internacional las migraciones han sido un fenómeno presente en la dinámica de los pueblos y su historia,
prácticamente en todas las regiones. El inicio del siglo XXI ha llegado con un incremento de los flujos migratorios
que se halla presente a escala planetaria.
La intensidad alcanzada por la trata y el tráfico de personas ha llevado a que se le catalogue como una nueva
esclavitud. Ambos fenómenos son a menudo confundidos, sin embargo, el tráfico ilícito de migrantes se
limita dentro del proceso de movilidad al momento, en particular, durante el cual se produce el
cruce de fronteras, en el cual la persona que migra recibe un servicio por el cual paga y que le
prestan otras personas que reciben ese pago. Cuando, a consecuencia de este acto, la persona
1
Egresada del Programa de Maestría en Derecho Penal, Universidad Técnica de Machala. Ecuador. Email: mafernandabritos@hotmail.com ,
https://orcid.org/0000-0001-5948-7317
2
Profesora del Programa de Maestría en Derecho Penal, Universidad Técnica de Machala. Ecuador. Email: ollerena@utmachala.edu.ec ,
https://orcid.org/0000-0001-6391-9223
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migrante es llevada a situación de explotación de cualquier tipo, se produce entonces, el fenómeno
de la trata de personas.
En el caso de Ecuador, desde los años treinta del siglo XX, se inició un flujo migratorio que con diferentes
magnitudes se ha mantenido a lo largo del tiempo y que inicialmente tuvo a los Estados Unidos como objetivo.
Los años sesenta se presentaron con ciertas transformaciones pues la movilidad interna imprimió el flujo de la
población rural hacia las zonas urbanas, lo cual se mantuvo hasta la década del noventa y los primeros años del
siglo XXI, cuando a raíz de las dificultades económicas ocasionadas por el feriado bancario, se incrementó el flujo
migratorio, esta vez hacia España e Italia, fundamentalmente. En los últimos años de esa misma década, personas
de nacionalidad colombiana comenzaron a buscar refugio en Ecuador por las dificultades ocasionadas por el
narcotráfico y la guerra. La dolarización trajo también a Ecuador migrantes peruanos en busca de mejores
condiciones laborales. La difícil situación política y económica de países como Cuba y Venezuela trajo también
un buen número de migrantes.
Ante esta situación el gobierno ecuatoriano ha intervenido con recursos y capacidades para que la migración de
los ecuatorianos sea realizada por las vías idóneas e igualmente para proteger a las personas en condiciones de
movilidad que transitan por el país. Esta creación de medidas de seguridad es importante para que no se afecten
los derechos de los ecuatorianos que migran ni de los extranjeros que visitan el país, dado que este movimiento
de personas propicia que en su alrededor se presenten numerosos actos ilícitos como la trata de personas.
En el artículo 3 del Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000), el tráfico ilícito de migrantes se define como “La facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener,
directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.”
La Constitución de la República del Ecuador, en el preámbulo, invita a construir “una sociedad que respeta, en
todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y colectividades”, trabajar por la defensa de los derechos
humanos, una defensa basada en el respeto al otro y a la otra, al de diferente cultura, a quienes han tenido que
cruzar fronteras y dejar su patria para reconstruir en ésta su vida.
En la actualidad, la situación que presenta la movilidad humana a nivel internacional ha despertado la
sensibilidad y preocupación de la comunidad internacional exigiendo que el tema sea abordado desde lo
sociopolítico y legal para brindar las soluciones más adecuadas a los fenómenos que se asocian a las migraciones.
El incremento de las migraciones en los últimos años ha generado una gran preocupación en los gobiernos de
los países sudamericanos. En los países de la región se producen con frecuencia cambios a nivel político y
socioeconómico que impulsan a muchos ciudadanos a salir de sus propios países buscando mejores condiciones
de vida, esto conduce a fenómenos como las irregularidades migratorias, la trata y el tráfico ilícito de personas,
todo esto incrementa la necesidad de proteger los derechos humanos de estas personas.
El Ecuador es un Estado emisor y receptor de migrantes, ello aparejado a los desplazados de otras naciones, lo
ha llevado a ser el primer país de refugio de América Latina y en los últimos años un país de tránsito.
El Ecuador cuenta con una normativa del 2008 que se ocupa de la temática migratoria, por ejemplo, se puede
mencionar la Constitución de la República que plantea la búsqueda consensuada de soluciones al hecho
migratorio, garantizando el “derecho a migrar” y la no discriminación por condiciones migratorias. Estos cambios
jurídicos permiten dar un tratamiento especial a la migración, a partir de una nueva reflexión desde la ciudadanía,
donde las personas migrantes y sus familias puedan ejercer sus derechos.
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Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador constituye un hito en el reconocimiento de los derechos
humanos de las personas migrantes y de un marco jurídico de referencia para definir leyes a nivel local, nacional
y regional. Entre sus logros se destacan el reconocimiento del derecho a migrar.
Además, da cuenta de una normativa garantista que debería traducirse en numerosos avances normativos sobre
movilidad humana; registrando cincuenta y ocho artículos y reafirmando el compromiso del Ecuador frente a la
movilidad humana, tal como señala la Sección Décima,. “Población y movilidad humana”, artículo 392: “El Estado
velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a
través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará,
adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos y coordinará la acción de sus organismos
con la de otros.”
Aunque actualmente el Estado ecuatoriano cuenta con avances normativos en materia migratoria que se apegan
a la normativa internacional y regional vigentes, aún existen temas relacionados con su cumplimiento que
generan fisuras en la protección de los derechos de estas personas.
En una investigación desarrollada por la ACNUR (Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los
refugiados), realizada en el primer trimestre del 2021, se encontró que el 82% de las personas en movilidad
humana encuestadas por ellos, en Ecuador, considera que enfrentaría riesgos si tuviera que volver a su país.
Entre los principales riesgos señalados por las personas encuestadas están la inseguridad, el temor a los grupos
armados, la violencia generalizada y la dificultad para conseguir alimentos o trabajo. Esta encuesta encontró que
estas personas presentan como primera característica la irregularidad de su proceso migratorio, la carencia de
empleo y seguridad social, derechos fundamentales que no reciben protección.
En relación con el fenómeno migratorio en Ecuador se han observado situaciones como:
-Falta de alternativas de empleo o sub empleo para los migrantes que arriban al país
-Incertidumbre social en el país respecto al futuro económico de la nación
-Insatisfacción de las necesidades básicas de la población general
-Inseguridad laboral en el país
-Incremento de la violencia social que afecta también a los migrantes
- Inconsistencias en el cumplimiento de la normativa referente a las personas en condiciones de movilidad
humana
- Actuación de redes que participan en procesos de tráfico ilegal de personas en las zonas fronterizas
Todas estas manifestaciones permitieron la formulación del siguiente problema de investigación: Insuficiencias
de la normativa vigente en Ecuador que vulneran los derechos de las personas en condiciones de movilidad y
propician la presencia de delitos de tráfico ilegal.
En este artículo se presentan los resultados de una investigación de culminación de estudios de maestría, en
Derecho Penal, encaminada a responder el problema antes mencionado, la que se planteó, como objetivo
general, realizar una integración interpretativa de la evidencia científica (normativa vigente en Ecuador sobre
movilidad humana) y su relación en torno al fenómeno del tráfico ilegal y vulneración de los derechos de las
personas en condiciones de movilidad.
Sus objetivos específicos fueron:
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- Describir cómo ha evolucionado la normativa nacional e internacional acerca de la movilidad humana y el
tráfico ilegal de personas.
- Analizar los conceptos relacionados con el tráfico ilegal y los derechos de las personas en condiciones de
movilidad y su expresión en la normativa vigente en Ecuador sobre movilidad humana.
- Establecer las limitaciones que existen en la aplicación de la normativa vigente en Ecuador sobre tráfico ilegal
y movilidad humana, en términos de vulneración de los derechos de las personas en condiciones de movilidad.
2. Metodología
El presente estudio fue realizado desde el enfoque cualitativo, interpretativo, y su alcance fue analítico,
orientado al análisis crítico y argumentado acerca de la protección de derechos de las personas en condición de
movilidad.
La investigación se sustentó en el marco de un estudio documental con la complementación de métodos del
nivel teórico y del nivel empírico. Como parte de los primeros, el método de análisis síntesis permitió la
localización de la bibliografía relacionada con el tema y la indagación de los elementos necesarios para resolver
la pregunta central de la investigación.
Dentro de los métodos particulares del derecho, el empleo del método sistemático y el exegético, permitieron
estudiar las diferentes normas jurídicas relacionadas con el fenómeno migratorio para interpretar y organizar su
significado.
El análisis documental fue el método empírico que posibilitó trabajar con la bibliografía para encontrar la
información cuyo análisis permitió el cumplimiento de los objetivos del trabajo, para cuyo desarrollo fueron
consultadas fuentes correspondientes a textos clásicos del Derecho y procedentes de publicaciones recopiladas
de Google Académico y Scielo.
La información recogida a partir de las consultas realizadas a los documentos permitió la organización de los
datos para su discusión en tres partes: en la primera se abordan los instrumentos que a nivel internacional se
ocupan de las migraciones y los fenómenos que las acompañan como la trata de personas y la delincuencia
organizada; en la segunda parte se sistematizan elementos relacionados con la historia de las migraciones en
Ecuador que constituyen referentes del tema bajo estudio y se realiza un análisis de los fenómenos migratorios
desde y hacia Ecuador en los últimos cinco años, y en la tercera parte, se hace un análisis de las limitaciones que
se aprecian en la legislación ecuatoriana acerca de la movilidad humana y sus alcances para la protección de los
derechos de estas personas.
3. Resultados y discusión
3.1. La legislación internacional en relación con el tráfico ilegal de personas y la protección de las personas
en condiciones de movilidad
El siglo XXI se ha constituido sobre la base de las complejas dinámicas que afectan por igual a los aspectos
políticos, económicos, financiero, entre otros; lo que alcanza también a las relaciones internacionales.
Dentro de los temas que mayor polémica e interés despiertan en el establecimiento de relaciones entre los
Estados, tienen que ver con el crimen y la delincuencia organizada, a cuyo amparo se cometen delitos que
atentan contra los mejores valores construidos por la sociedad, como son, entre otros, la dignidad humana y la
colaboración.
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A nivel internacional existen diferentes instrumentos jurídicos que se encaminan a la prevención y el castigo de
la trata de personas, fenómeno que algunos han considerado como parte de la formación de un concepto más
amplio acerca de la trata de personas.
Esta normativa ha creado un marco internacional de protección el cual garantiza que los Estados tengan la
obligatoriedad de velar por los derechos de las personas en condiciones de migración y prevenir fenómenos
como la trata de personas, la cual se considera lesiva para los derechos básicos como la salud, la educación e
incluso la propia vida.
Uno de estos instrumentos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000), identificada como “Convención de Palermo” con la promulgación del Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en el cual se enfatiza en mujeres y niños, obliga a los Estados
a la adopción de leyes que tipifiquen el tráfico ilegal de personas (Artículo 5), estableciendo medidas de asistencia
a las víctimas de la trata (Artículo 6), calificando de victimización a las conductas asociadas a la trata de personas
(Artículo 9 b).
Al Protocolo de Palermo le corresponde la definición acerca de la trata de personas, en el literal a del artículo 3:
Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas
de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
la servidumbre o la extracción de órganos; […] (Protocolo de Palermo, 2000, p. 2).
Esta definición, que mantiene su vigencia, es compartida por los países que ha ratificado la Convención y el
Protocolo de Palermo, lo que ha generado su articulación en el trabajo conjunto de prevención de la trata de
personas, incentivando la identificación de los mecanismos de presentación de este flagelo, las zonas más
proclives a nivel mundial para que se presente el fenómeno y las distintas modalidades que adopta (Mercosur,
2016).
Otras regulaciones importantes han emanado de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (ACNUDH), la cual ha determinado los denominados Principios y Directrices Recomendados
sobre Derechos Humanos y Trata de Personas, a través de los cuales se establecen las estrategias generales que
pueden seguir los Estados para intervenir ante la trata de personas. Para ello, se organizan los principios en
cuatro partes: prevención, protección y asistencia, sanciones y penalización y reparación, (OACNUDH, 2010, p.
16).
A partir de este documento regulatorio se creó una base a tener en cuenta por los Estados para emprender
acciones ante la trata de personas y con el fin de considerar los derechos de los migrantes:
Las intervenciones jurídicas y normativas más amplias que tienen como fin erradicar la trata de personas
reciben un impulso considerable si ese fenómeno, y no solo sus elementos constitutivos, pueden
caracterizarse como contrarios al derecho internacional de los derechos humanos. Por último, definir la
trata de personas como una violación de los derechos humanos activará las obligaciones de los Estados
cuando estos hayan introducido medidas especiales, inclusive de protección, para las víctimas que se
considere que han sido objeto de violaciones “de los derechos humanos” (ACNUDH , p. 39).
Es particularmente importante el énfasis que se realiza en el protocolo acerca de los efectos de la trata cuando
participan en ella niñas y mujeres, aspecto que califica de dimensión especial signada por la discriminación y la
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violencia contra la mujer, lo que considera que es una violación de la norma que prohíbe la discriminación por
cuestiones relacionadas con el sexo (ACNUDH, 2010, p. 46).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979),
aportó aspectos fundamentales a tener en cuenta en la trata de persona, dado que involucran derechos
fundamentales de las mujeres desde el punto de viste sexual y reproductivo, a partir de los cuales se considera
obligatorio para cada Estado atender a la prevención en casos como la explotación sexual de niños y niñas, el
matrimonio forzoso; entre otras prácticas lesivas de los derechos humanos. En posteriores eventos, la CEDAW
ha especificado que existen situaciones que generan mayores posibilidades de que se produzcan fenómenos
relacionados con la trata de personas, como pueden ser, las guerras y conflictos armados, los prejuicios y
estereotipos de género, la falta de acceso de las mujeres a la justicia; entre otros, (CEDAW, 2013). En algunas de
sus intervenciones, el Comité de la CEDAW (Coalition Against Trafficking in Women, 2019), ha instado a que los
Estados atiendan a los asuntos relacionados o con posibles relaciones con la trata de personas y la vulneración
de los derechos de mujeres, niños y niñas:
Eliminar factores estructurales que hace a las mujeres vulnerables al tráfico, a la explotación de la
prostitución, la pornografía, tales como la discriminación de género, la desigualdad basada en el sexo, las
desigualdades étnicas y socio-económicas, y la violencia sistemática contra mujeres y niñas (Coalition
Against Trafficking in Women, 2019, p. 7).
Todos los instrumentos expuestos indican que la trata de personas puede presentarse en diferentes situaciones
que implican migración o movilidad humana y que al propio tiempo puede acompañarse de fenómenos que
afectan los derechos humanos. Esto hace necesario que los Estados elaboren los mecanismos más idóneos para
garantizar una vida libre y con pleno goce de sus derechos, tanto para sus ciudadanos como para los extranjeros
que se hallen bajo su jurisdicción.
Uno de los fenómenos derivados de la trata de personas tiene que ver con el cumplimiento de sus derechos
laborales. En este sentido, existen instrumentos a nivel internacional que crean un marco para que los Estados
se comprometan a evitar fenómenos como la esclavitud y el trabajo forzoso, dentro de ellos los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT); así, el Convenio 29 y el 105, se enfocan en la eliminación de trabajos
forzosos (OIT, 1930, arts. 1 y 2) (OIT, 1957), el 142 se encamina a la creación de empleos (OIT, 1975), o en general,
a crear previsiones acerca del trabajo en la edad infantil (OIT, 1999).
En el área latinoamericana, los encuentros sostenidos por la Conferencia Sudamericana de Migraciones, con la
participación de países como Argentina, Colombia, Chile y Bolivia, a partir del Encuentro Sudamericano sobre
migraciones, Integración y desarrollo (Lima, 1999), ha impulsado el establecimiento de políticas coordinadas a
nivel regional que busquen una mayor articulación entre las políticas de los diferentes Estados en materia de
migraciones y una coordinación entre ellos para enfrentar los fenómenos relacionados con el tráfico ilícito de
personas. Su Tercera Conferencia realizada el 15 de agosto del 2002, estableció la corresponsabilidad en asuntos
migratorios entre los países de origen y destino de las personas, a partir de lo cual deja de percibirse la migración
como fenómeno aislado para verla insertada en la dinámica de los Estados, lo que lleva a entender la migración
como un fenómeno que trasciende hasta las políticas y normativa interna de los países emisores y los receptores
(CSM, Osumi, 2002, p. 3).
Esto habla de la responsabilidad compartida entre los países respecto a la prevención del tráfico ilegal de
personas que abarca también la sanción a los responsables del fenómeno y la protección de las personas que
con víctimas del mismo. En este sentido la Constitución de la Republica del Ecuador, promulga que los
instrumentos internacionales forman parte del ordenamiento jurídico y tienen un estatus superior a todas las
leyes, siendo responsabilidad de cada autoridad exigir su respeto y cumplimiento.
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En correspondencia con lo antes expresado, Ecuador ha suscrito una serie de instrumentos internacionales, que
se mantienen vigentes y se sistematizan en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
Instrumentos internacionales relacionados
con las migraciones suscritos por Ecuador
Año
Instrumento
1966
Convenio # 105 de la OIT, relativo a la abolición del trabajo forzoso
1969
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1969
Convención Americana sobre Derechos Humanos
1973
Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo
1976
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos
1979
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
1989
La Convención sobre los Derechos del Niño
1994
Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores
1994
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de
Belem do Pará”
1998
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
1999
Convención # 182 de la OIT sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999
2000
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, específicamente mujeres y niños, que emana
de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, “Protocolo TdP”
2000
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional
2000
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía
Fuente: Elaboración propia
3.2. La situación del tráfico ilegal de migrantes y la trata de personas en Ecuador
Si se realiza un recorrido desde el origen y por la evolución del fenómeno migratorio en el Ecuador, se puede
identificar una larga práctica que se remonta a los años treinta del siglo veinte, pese a esto, no han sido iguales
los diferentes flujos migratorios ni los tipos de movilidad que han existido. Puede afirmarse que Ecuador ha sido
marcado por la influencia del escenario político nacional, regional y global, cuya complejidad ha producido en las
últimas décadas flujos migratorios cambiantes, que combinan un alto nivel de emigración, con un flujo
inmigratorio creciente, con tendencias al tránsito y una sostenida movilidad interna (Quiloango, 2011).
Las causas de las migraciones son extremedamente complejas e involucran factores que no solo tienen que ver
con las desigualdades económicas. Vaca (2019) plantea que frente a los intentos reduccionistas y simplificadores
acerca de las causas de la migración, debe darse una mirada multidisciplinaria de ésta, capaz de trascender hacia
una comprensión de los mecanismos propios de la globalización y de las políticas neoliberales.
Como estima Álvarez (2018), tanto la trata de personas como el tráfico ilegal de migrantes no son situaciones
nuevas en Ecuador. Si bien la trata tiene sus oscuros orígenes en tiempos de la Colonia, el tráfico ilegal se remonta
unas cinco décadas atrás, sin embargo, ambos fenómenos se han intensificado desde unos quince años
aproximadamente.
Es en el año 2006, cuando en Ecuador se diseñó y adoptó por primera vez un “Plan Nacional para combatir la
Trata de Personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y
prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores” (Registro
Oficial No. 375). En los sucesivos años y bajo el impacto de los conflictos partidistas y de liderazgo entre los
gobiernos de turno, el país ha atravesado por un cambio sucesivo y sistemático en su patrón migratorio.
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Luego del ataque a las Torres Gemelas en New York el 11 de septiembre del 2001, el mundo asistió a un
recrudecimiento de las restricciones en materia migratoria, aspecto que no fue diferente en el caso de Ecuador,
sin embargo, con la llegada al poder de una tendencia de izquierda liderada por Rafel Correa, en el año 2008, se
adoptó una nueva Constitución la cual promulga, entre otros principios, los de “libre movilidad” y “ciudadanía
universal”, incidiendo ello en la creación y puesta en práctica de una política migratoria como rechazo a las
políticas securitistas de Estados Unidos (EUA) y la Unión Europea (UE) (Ruiz y Álvarez, 2019).
Históricamente, como sucede en otros países de la región, el flujo migratorio en Ecuador se ha establecido hacia
los Estados Unidos, sin embargo, en la última década del siglo XX, esta situación cambió radicalmente. A partir
de la crisis económica que se sucedió tras la aplicación del denominado feriado bancario, muchos ecuatorianos
comenzaron a migrar a Europa, fundamentalmente hacia España e Italia. Sotomayor, Barrios y Chininin (2019,
p.460) opinan que:
La ola migratoria de fines de los noventa estuvo marcada por una profunda crisis que vivió el país que generó
el empobrecimiento más acelerado en la historia, el número de pobres creció de 3,9 a 9,1 millones, la pobreza
extrema dobló su número de 2,1 a 4,5 millones de personas, la pobreza creció en más número en las áreas
urbanas con la pérdida de sus ahorros con el quiebre bancario y la aguda inflación que afectó principalmente
al grupo asalariado […]
Pese a lo descrito, no es hasta inicios del siglo XXI que en el país comienzan a darse pasos en el sentido de atender
de manera pública, sistemática y organizada a las consecuencias y de cierta manera, influir en la ocurrencia de
casos vinculados a la trata y el tráfico ilegal de personas, los que hasta ese momento habían estado más ligados
al ámbito de lo privado, según plantean Ruiz y Álvarez (2019).
El advenimiento al poder, en el año 2007, del gobierno de izquierda encabezado por el Economista Rafael Correa
Delgado, pretendió la relización de cambios en las políticas estatales respecto a las migraciones. En ese año fue
creada la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) y se hizo público el Plan Nacional de Desarrollo Humano de
las Migraciones. Estas medidas pretendían mostrar ante la comunidad internacional que en Ecuador se le daba
una importancia a todos los aspectos relacionados con las migraciones, dentro de los cuales también están la
trata y el tráfico ilegal de personas. Todo ello se consolidó en la Constitución de 2008, en la cual se dedica al
tema de la movilidad humana una sección dentro del capítulo “Derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria”, y donde se afirma que “no se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria”. En otras secciones se incluyen los principios de “libre movilidad”, “ciudadanía universal” y el
“progresivo fin de la condición de extranjero” (art. 416), y se prohíbe el “tráfico y la trata de seres humanos en
todas sus formas” (art. 66).
Algunos autores como Ramírez (2013) y Herrera (2016) afirman que durante el gobierno correísta (2007-2017),
los asuntos migratorios fueron abordados de una forma diferente, Ecuador se convirtiera en un referente tanto
a nivel regional como global por sus intentos de aplicar un enfoque de derechos a sus políticas de movilidad
humana, pese a lo cual, lo que aparentaba ser una política de universalidad de derechos para los migrantes tuvo
sus lados oscuros, en los que, como política de Estado, fue movida por los intereses partidistas e internacionales
del gobierno.
La verdadera tragedia del enfoque humanista que el gobierno de Correa pretendió dar a sus políticas migratorias,
radicó en su coexistencia, por más de diez años, con la Ley de Migración de 1971, de marcado carácter securista.
Esto condujo a que en Ecuador coexistieran dos marcos legales con enfoques opuestos, aspecto a la larga
conveniente para el gobierno, el que, por ejemplo, aun manifestando una política de puertas abiertas, reimpuso
la regulación de entrada mediante visado, primero en el 2010 a ciudadanos de nueve países de Asia, África y
Medio Oriente (Mena, 2010), y luego a ciudadanos de Cuba (2016). En el caso de este último país y sustentado
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en la necesidad de “protegerlos de los abusos y violaciones de sus derechos que pueden resultar de la movilidad
riesgosa y de los inescrupulosos traficantes de personas”(MREMH, 2014), se protagonizó una verdadera crisis de
tipo migratorio que condujo a que en el 2016, bajo los argumentos que provee la Ley de Migración de 1971, un
total de 150 cubanos fueran deportados del país (Álvarez, 2018), con el pretexto de “desarticular redes”
encargadas del tráfico de personas, (El Comercio, 2016).
El propio Presidente Rafael Correa en el Enlace Ciudadano Nro. 484, del 2016, afirmó que:
No podemos permitir […] que Ecuador se convierta en vía de tráfico de personas y trata de blancas […] Están
utilizando a Ecuador como vía para llegar hasta México y después cruzar la frontera a Estados Unidos […] Pero
no sólo eso, [los cubanos] no eran legales. Nosotros no creemos en seres humanos ilegales, pero hay que
cumplir con la normativa de nuestro país […] Creemos en la movilidad humana, creemos en la ciudadanía
universal, pero no vamos a servir de tráfico de personas para nadie, no nos vamos a convertir en un país
coyotero.
Pese a lo declarado por el gobierno correísta, ha estado claro que Ecuador por diferentes vías, ha sidos un país
no exento a la ocurrencia de crisis migratorias, algunas de las cuales involucran casos de tráfico ilegal de
personas. En el año 2014, una adolescente, Noemí Álvarez Quillay, falleció en México, mientras estaba en tránsito
para reunirse con sus padres radicados en Estados Unidos. Ante esta situación, que llevó a que los medios de
comunicación consideraran que Ecuador era parte de una crisis de tráfico de menores hacia Estados Unidos, el
gobierno adoptó un conjunto de medidas que incluso contamplaban la pérdida de la tutela por parte de los
padres, cuando se sospechase de salidas ilegales de menores del país.
La llegada al gobierno del Licenciado Lenin Moreno Garcés dió un brusco giro a las políticas migratorias, pasando
de un enfoque de derechos a uno restrictivo, basado en el férreo control y el establecimiento de mecanismos
para garantizar la seguridad fronteriza, a la sombra de un enfoque de asistencia humanitaria, según afirma
Ramírez (2020).
Durante ese período de gobierno, pese a que en el discurso oficial se continuaba manejando la idea de la
sustentación de las políticas públicas desde un enfoque de derechos, diferentes sucesos indican que solo se trató
de una falacia que se utilizó para esconder las reales intenciones del gobierno en materia de gobernabilidad. En
el caso de las políticas migratorias, existen hitos que indican el viraje del gobierno y su obediencia ilimitada a las
políticas dictadas desde los Estados Unidos.
Cuadro 2
Algunos hitos en el viraje del gobierno ecuatoriano
hacia una política restrictiva en materia migratoria
Año
Hechos asociados a las políticas de movilidad humana
Agosto 2017
Reglamento a la Ley de Movilidad Humana
Septiembre 2018
Auspicio del denominado Proceso de Quito, enfocado ben atacar al gobierno izquierdista de
Venezuela con el pretexto de dar respuesta a la crisis migratoria venezolana
Enero 2019
Ecuador reconoce al opositor Juan Guaidó como Presidente de Venezuela
Abril 2019
Expulsión de Julian Assange de su refugio en la embajada ecuatoriana en Londres
Julio 2019
Acuerdo Ejecutivo 826 del 25 de julio del 2019: Imposición a migrantes venezolanos de la visa de
residencia temporal de excepción por “razones humanitarias”
Septiembre 2019
Salida de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
Octubre 2019
Ecuador se une al Foro para el Progreso de América del Sur (Prosur)
Noviembre 2019
Ecuador se une al Grupo de Lima
Fuente: Elaboración propia
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Las características de las políticas migratorias durante el gobierno de Moreno (2017-2021) indican que la
diplomacia en términos migratorios se utilizó con fines de servir de herramienta a uno de los principales
objetivos del gobierno en materia de política internacional, demostrar la ineficiencia del denominado Socialismo
del siglo XXI, como una forma de contribuir al debilitamiento de dicho movimiento político y de entorpecer su
llegada al poder en otros países, incluido el propio Ecuador.
La llegada al poder del banquero Guillermo Lasso Mendoza en el año 2021, no supuso cambios sustanciales sino
más bien la profundización de los que se gestaron en el período anterior. Es así que este gobierno asume la
regularización de los migrantes que permanecen en suelo ecuatoriano de manera irregular. Según Hidalgo y
Trelles (2021), las ventajas de esta regularización estriba en que permite:
[…] identificar a las personas que se encuentran en nuestro territorio, permite que los migrantes que se
regularicen contribuyan al financiamiento de los servicios del Estado, a través de sus impuestos y aportes a la
seguridad social. Además, esta medida contribuye a prevenir y luchar contra la explotación laboral, trata de
personas y el tráfico ilícito de migrantes. De igual forma, la regularización permite luchar contra la xenofobia,
proteger a las poblaciones vulnerables y lograr la inclusión y cohesión social, necesarias para un desarrollo
armonioso del país (s/p).
Frente a esto hay autores que ejercen una mirada muy crítica acerca del modo en que el actual gobierno le ha
dado seguimiento a las políticas sobre movilidad humana, con todos sus antecedentes y consecuencias. Pérez,
Bayón y Álvarez (2022) expresan que ha llegado el momento de un verdadero cambio en políticas migratorias y
que, “dicho cambio debe estar acorde con el patrón migratorio diverso del país y debe ser consistente con los
derechos constitucionales, así como promulgar la justicia social, la integración y la solidaridad (p. 2)”.
Hasta el momento el régimen de visado no ha detenido la migración, sino que ha multiplicado su producción a
través de vías irregulares, ha incrementado su criminalización, así como la vulneración de los derechos de los
migrantes.
Contradiciendo la visión oficialista que resta importancia a los fenómenos que en estos momentos están
afectando la libre movilidad de las personas, consideran que es una situación extremadamente seria y que
requiere toda la atención del Estado:
El éxodo de personas ecuatorianas hacia el exterior continúa, mayoritariamente hacia Estados Unidos. Se
estima que en 2021 unos 100 mil compatriotas habrían salido del país a ese destino. Asimismo,
aproximadamente 7 de cada 10 fueron detenidos en la frontera México-EE. UU.; unas 62 mil esperan ser
deportadas a Ecuador. Como en otros momentos de la historia, la movilidad humana es selectivamente
criminalizada en aras de la seguridad y la lucha contra el coyoterismo (Pérez, Bayón y Álvarez,2022, p. 2).
La realidad al día de hoy de la migración en Ecuador es la existencia de una gran fisura que aleja al marco
normativo de la realidad a la que debiera atender y ello vulnera el cumplimiento de los derechos de cualquier
ciudadano en condiciones de movilidad. Ya va siendo habitual que se produzcan nuevas medidas y restricciones,
que se interpongan trabas migratoriasy se criminalice y rechace a la población migrante. Todo lo cual genera un
escenario muy complejo para la vigilancia y atención a fenómenos como el tráfico ilegal y la trata de personas.
3.3. Alcances y limitaciones en la aplicación de la normativa ecuatoriana encaminada a la
prevención del tráfico ilegal de personas y la protección de los derechos de las personas en
condiciones de movilidad
Como ha sido expuesto con anterioridad, en respuesta a los sucesos de las Torres Gemelas en el 2001 que llevó
a Estados Unidos y los países europeos a implementar una política migratoria de índole securista, lo que se ha
extrapolado y se produce también en los países de América Latina, a lo cual no es ajeno Ecuador, país donde se
han inclido medidas que intensifican los controles migratorios e incluso se ha introducido la deportación como
práctica gubernamental.
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En el marco normativo, en Ecuador se ha transitado paulatiamente hacia una desinstitucionalización de las
políticas encaminadas a regular la movilidad humana. Si bien la promulgación de la Constitución del 2008,
anunciaba un futuro promisorio de protección a los derechos humanos, lo que fue reforzado con la creación de
la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), que completó un cuadro de atención bajo un enfoque de derechos
humanos a la migración, al extinguirse en el 2013 la SENAMI, se produjo un proceso de división de funciones
entre el Ministerio de Gobierno y el Viceministerio de Movilidad Humana, esto conllevó al establecimiento de
una brecha entre el establecimiento de la normativa, sujeto a lo establecido por el precitado Viceministerio,
mientras que la ejecución de estas políticas, quedó en manos del Ministerio de Gobierno.
Esta división de poderes ha conducido a que se incrementen los controles y restricciones migratorias, sin
embargo, al propio tiempo ha ido disminuyendo aceleradamente la observación de las garantías de los
migrantes. Pérez, Bayón y Álvarez (2022), afirman que
[…] al cierre de la segunda década del siglo XXI, el país no cuenta con una política migratoria integral acorde
con su marco constitucional progresista y sus diversas condiciones migratorias. En los años recientes, los
pocos programas de atención a migrantes en un marco de derechos implementados desde los niveles de
gobierno central y local han desaparecido casi por completo o carecen de presupuesto (p. 7).
En el marco de una política de gobierno cada vez más excluyente y restrictiva, es una realidad que el diverso
patrón migratorio ecuatoriano no puede ser encerrado en una política migratoria que no considere los derechos
de los migrantes integralmente. No es hora de encendidos discursos en los plenos de los organismos
internacionales, ni de cupabilizar a los anteriores gobiernos. De manera definitiva, Ecuador precisa que sus
esfuerzos en cuanto a movilidad se articulen con los que otros países del área realizan, no incrementando
controles, sino creando mecanismos que dentro de un marco de preservación de los derechos humanos acoja y
defienda los de aquellas personas que por muy variadas razones se enfrentan a una migración.
Cerrada la segunda década del siglo XXI, Ecuador no puede seguir ignorando como país que no ha seguido un
patrón organizado en su política migratoria, se han producido rupturas y cambios bruscos conducentes a la
creación de vacíos y falta de atención a los derechos de personas en condiciones de movilidad humana,
exacerbados en épocas de la pandemia de COVID-19.
La promulgación de la Constitución del 2008, significó un importante momento en relación a cómo se enfrentaba
la protección de derechos de los migrantes, quedando establecida la prohibición constitucional de discriminar a
las personas por su origen nacional, idioma, identidad cultural, por condición migratoria y antecedentes
judiciales.
En el artículo 9 se determina que “las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán
los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. Este es un precedente de
aplicación de los derechos humanos, que limita la intervención del Estado y le agrega el componente de no
discriminación en el ejercicio de derechos y la utilización de los servicios públicos, con base en la nacionalidad o
en su condición migratoria, regular o irregular.
Pese a lo planteado, en el caso de la normativa ecuatoriana sobre derechos humanos, específicamente en cuanto
a la migración, se aprecian contradicciones. El derecho a emigrar aparece reconocido en los instrumentos que a
nivel internacional se ocupan de los derechos humanos, sin embargo, en el caso de Ecuador, aunque está
reconocido en la Carta Magna del 2008, se contradice con la regla penal acerca del tráfico ilícito de personas que
se refrenda en el ordenamiento jurídico vigente, que norma la protección de los derechos individuales de las
personas. Existe un derecho constitucional que le permite a las personas migrar de acuerdo a sus decisiones y
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voluntad, sin embargo, algunas de las acciones cometidas por terceros para facilitar dicha migración, son
penalizadas, lo que limita el derecho individual de trasladarse a otro país.
Cuando se analiza la historia y alcances del delito de tráfico ilegal de migrantes en Ecuador, se identifica la
tendencia en los instrumentos jurídicos a limitar a través de sucesivas reformas la ocurrencia de migraciones, lo
cual se materializa en el endurecimiento de las penas y la tipificación de nuevos delitos. El derecho a migrar
constituye un derecho subjetivo público, que debe ser garantizado por el Estado quien se encuentra al servicio
de los seres humanos y no al revés. Faican (2016) opina que:
Frente a ello, el debate está en si los reclamos de las empresas morales pueden servir de argumento para el
aumento de las penas o la tipificación de nuevos delitos, cuando además de por medio se encuentran los
derechos y garantías positivizados a nivel local e internacional” (p.9).
Con independencia de estos criterios se considera que el derecho a migrar tiene no solo una connotación
positiva, también tiene ciertos límites en su alcance. Esto es argumentado por Jiménez de Asúa (1954), quien
dice que “cuando surge el talión, el puro derecho subjetivo empieza a tener limitaciones objetivas”(p.46). Por lo
tanto, al derecho subjetivo le pueden ser atribuídos tanto alcances como límites en su ejercicio, los que pueden
proceder de cualquiera de los instrumentos que a nivel nacional o internacional, establezcan fundamentos
relacionados con la seguridad, la moral o el derecho de otras personas.
Frente a esto el Derecho Penal tiene una función de evitación de riesgos para el sujeto y para la sociedad según
expresa Silvestroni (2007), pero, en el establecimiento de la normativa sobre migraciones en Ecuador, existen
incongruencias que deben ser solucionadas si realmente, más allá de obedecer al intento de equipararse con los
instrumentos que a nivel internacional norman las migraciones y los delitos en torno a ellas.
La Constitución de 1998 se refirió por primera vez al tráfico ilegal de personas, vinculando también la trata de
personas. Posteriormente, si bien la Constitución del año 2008 incluye al tráfico ilegal de personas dentro del
capítulo de los derechos de libertad, de manera contradictoria, éste también recoge el derecho al libre desarrollo
de la personalidad y al derecho a salir del país, todo ello sustentado en los principios de ciudadanía universal,
latinoamericana y la erradicación de la condición de extranjero.
La Ley de Migración introdujo por primera vez el tráfico de migrantes en el ordenamiento jurídico penal. A partir
de ahí se aprecia que la evolución y las modificaciones históricas que a nivel del país se realizaron en torno al
delito de tráfico ilícito de migrantes, no recibió un tratamiento jurídico penal apegado a la ciencia, sino que fue
mas bien el producto de decisiones coyunturales ante diferentes reclamos sociales.
En el año 2019 fue probado el Plan de Acción contra la Trata de Personas en Ecuador (2019-2030), en el mismo
se reconoce que los grandes retos para el control del tráfico ilegal y la trata de personas en Ecuador giran, en
primer lugar, alrededor de la carencia de recursos presupuestarios y calificación de los recursos humanos para
esta área; se reconoce también la necesidad de que se profundice en el conocimiento de estos delitos, se
precisen las competencias de todas y cada una de las instituciones del Estado que se relacionan con su ocurrencia
y se perfeccionen la legislación vigente y sus procedimientos.
La opinión de Faicán (2016, p. 70) resume el estado real de la normativa ecuatoriana respecto a la migración e
inmigración:
Hasta el momento la regla jurídica de tráfico ilícito de migrantes, representa la barrera políticojurídica al
principio internacional de la migración. Esta tensión entre regla y principio, implica para el poder público
prima facie una doble contradicción normativa. Por un lado, se garantiza la salida e ingreso a cualquier país y
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de otro lado, con el injusto penal de tráfico, se pretende limitar la autodeterminación personal cuando una
persona decide salir, ingresar y permanecer en otro país (p.70).
A futuro cualquier decisión en materia de política criminal respecto a las migraciones, deberá ser orientada no
solo al enfrentamiento del crimen o la prevención y represión de los delitos; también deberá tener en cuenta el
establecimiento de límites al poder punitivo del Estado en relación a la vulneración de los derechos
fundamentales.
Lo antes planteado guarda relación con aspectos doctrinales, pero desde otro punto de vista debe ser también
analizado el trasfondo de la política pública que se ejecuta en cuanto a las migraciones. Aradau (2004) hace
referencia a una suerte de gobernabilidad perversa en las políticas migratorias de los gobiernos contemporáneos,
calificativo perfectamente aplicable al caso ecuatoriano y que se evidencia en el manejo de la migración
venezolana. Agosto del 2018 puede ser señalado como el mes del viraje en la política migratoria garantista
impulsada por el gobierno de Rafael Correa y se dio paso a una política securista, de la mano del Presidente Lenín
Moreno, quien instauró una férrea política de control migratorio, bajo un supuesto enfoque de protección de
derechos.
El resultado fue que, en vez de lograr el control de la entrada de migrantes, lo que se consiguió fue incrementar
la ilegalidad en la migración. Un informe de la OIM (2018) señala que el 9% de los venezolanos que ingresaron
a Ecuador entre agosto y septiembre del 2018, lo hicieron a través de un cruce informal, esto demostró que,
lejos de disminuir los arribos, las medidas del gobierno incrementaron el tráfico ilegal de personas.
Paradójicamente, una política migratoria que profesa la defensa de los derechos humanos de las personas
migrantes, que promueve migraciones “responsables” y que plantea combatir las redes de trata de personas
y tráfico de migrantes, ha generado justamente lo contrario: flujos migratorios irregularizados, procesos
migratorios precarizados, separación de familias, deportaciones, violaciones a los derechos humanos,
migraciones clandestinas y demás consecuencias negativas en las vidas de las personas migrantes. Así, se
demuestra que la protección y defensa de las poblaciones migrantes se queda únicamente en un discurso que
es funcional al objetivo del control global de las migraciones, permitiendo así los flujos migratorios
“ordenados” y “deseados” en función de intereses políticos, ideológicos y económicos (Quintana, 2020, p.
62).
Por el conjunto de violaciones y decisiones inconstitucionales que el gobierno encabezado por Lenin Moreno
cometió en relación con la movilidad humana, se precisan otros trabajos que se ocupen en particular de este
asunto, basta decir que no fue el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que, según la ley, es
el encargado de otorgar los visados, quien se encargara de algunos de estos procesos, los que fueron asignados
al Ministerio de Gobierno, encargado de las políticas escabrosas o prestas a conflictos. En resumen, las políticas
sucias que en el caso de los migrantes sirvió incluso para culparles del descontento popular con la gestión del
gobierno, se manifestaron en las protestas de octubre del 2019.
El advenimiento del gobierno de Guillermo Lasso Mendoza (2021-2025) no ha traído cambios sustanciales a los
acaecidos en los cinco años anteriores a su mandato. El discurso oficial que utiliza a los migrantes -con énfasis
en los procedentes de Venezuela- continúa presentando a Ecuador como paladín de la migración humanitaria,
aunque en la práctica no se observan grandes cambios en la situación de estos, ni en la erradicación de
fenómenos como el tráfico y la trata de personas.
Pérez, Bayón y Álvarez (2022), califican de insuficiente a la política del gobierno de Lasso para resarcir los errores
y virajes de la política de control migratorio al centrarla en una regularización cada vez menos incluyente y
demorada, proponiendo que esta se base en un enfoque de derechos y tenga en cuenta la gran diversidad del
patrón migratorio del Ecuador.
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4. Conclusiones
Una vez culminada la segunda década del siglo XXI, es válido que se discuta en diferentes escenarios acerca de
la transformación sucesiva del patrón migratorio del Ecuador y de los vacíos que permanecen en la aplicación de
la política migratoria que inciden en la situación de las personas en condición de movilidad humana, en particular
luego de la pandemia de COVID-19 que ha precarizado aun más las condiciones socioeconómicas de muchas de
estas personas obligándolas a la búsqueda de refugio en terceros países, bajo cualquier condición, lo que les
lleva a caer en situaciones de trata o tráfico ilegal.
Las reflexiones realizadas han permitido interpretar desde una mirada cualitativa, cómo en Ecuador han
coexistido enfoques humanitaristas y securitistas al abordar la movilidad humana. En el caso específico de
Ecuador, las políticas migratorias paulatinamente se han ido acercando a las dinámicas impuestas por los
principales países desarrollados, sumergidos en el caos de la inseguridad luego de los sucesos de las Torres
Gemelas, en septiembre del 2001.
La convivencia entre un paradigma garantista y uno securista, en relación con las migraciones, ha llevado al
establecimiento de un régimen globalizado de control migratorio en el que coexisten posturas cercanas a la
protección de los derechos humanos y otras que hablan de la necesidad de conservar la seguridad del país,
centrados en un discurso que se refiere a la “protección de ciudadanos que son vulnerables a la acción de mafias
relacionadas con la trata y el tráfico de personas”(el entrecomillado es nuestro), lo que respalda la exclusión de
ciertos grupos de migrantes, con la consiguiente violación de sus derechos.
En el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano se manifiesta una contradicción dada entre el reconocimiento del
derecho que tienen las personas a migrar que se determina en apego a las normas internacionales y se reconoce
a través de la Constitución, y el establecimiento de un delito cuando la persona en uso de su autonomía utiliza a
terceros no reconocidos para hacer uso de su derecho ante la imposibilidad de hacerlo por las vías oficialmente
establecidas. Todo esto se produce ante la dificultad para determinar de manera clara y precisa cuál es el bien
jurídico tutelado en el delito por tráfico ilegal de personas.
El doble rasero o discurso que se emplea para hacer referencia a los derechos de los migrantes no tiene sentido
si estos desconocen en si mismos ser sujetos de derechos, dado que sus prioridades mas allá de ello están en
consonancia con sus circunstancias de vida, las que no operan en correspondencia ni responden a controles
migratorios sino a la lógica de la subsistencia. En este caso hablar de derechos es solo retórica empleada por
quienes conocen del tema y pueden hablar de este. Las masas de personas que se mueven por el embate de
situaciones límites, de tipo socioeconómico o por los conflictos armados, están más allá de toda lógica
gubernamental encaminada a regularizarlos.
Ecuador dispone de un marco constitucional y jurídico en materia migratroria que tiene en su base conceptos
como el de libre movilidad, ciudadanía universal y derecho a migrar, sin embargo, cuando se profundiza en los
principales planes de política pública y en las acciones gubernamentales en materia de migración, se observa una
orientación jurídica que, lejos de dar cabida a los migrantes y proteger sus derechos, los considera una amenaza,
que viene acompañada como forma de regulación de la restricción de los flujos migratorios, un reforzamiento
de los controles de frontera y un discurso basado en el temor por la seguridad nacional, situación que no favorece
la erradicación de fenómenos como el tráfico ilegal y la trata de personas.
La realidad al día de hoy de la migración en Ecuador es la existencia de una gran brecha entre el marco normativo
y la realidad que debiera regular. Esta situación vulnera el cumplimiento de los derechos de cualquier ciudadano
en condiciones de movilidad. Se ha hecho sistemática la promulgación de nuevas medidas y restricciones, la
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interposición de trabas migratorias, así como la criminalización y el rechazo a los migrantes. Todo lo cual genera
un escenario muy complejo para la vigilancia y atención a fenómenos como el tráfico ilegal y la trata de personas.
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