Espacios. Vol. 32 (4) 2011. Pág. 43


Herramientas de apoyo para la gestión por la innovación tecnológica desde las patentes universitarias

Antonio B. Zaldívar Castro y Lierli Oconnor Montero


El patentamiento en el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría”

Es necesario inicialmente aclarar, que la legislación en materia de Propiedad Industrial vigente en la República de Cuba, es el Decreto-Ley número 68 del 14 de mayo de 1983 de

 “Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen”. Dicho texto legal, está descontextualizado del ámbito internacional de hoy, caracterizado por la existencia del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el comercio de la OMC (ADPIC), que establece estándares mínimos de protección en materia de propiedad intelectual y del propio contexto nacional. En Cuba se han producido transformaciones económicas, que no se reflejan en la legislación vigente.

El Decreto-Ley 68, en el artículo 39, establece que para los productos farmacéuticos y los productos químicos destinados a la agricultura serán concedidos únicamente Certificados de Autor de Invención, pero ante las exigencias del ADPIC, hubo que adecuar la regulación vigente para cuyo fin se dictó el Decreto-Ley No. 160, cuya finalidad fue facilitar la presentación y modificación de solicitudes de patentes para esos productos.

El Decreto Ley 68 de 1983, estipula asimismo dos formas de proteger las invenciones. En su artículo 24 plantea que: (...) “El Estado protege los derechos de los autores de invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de Invención y del Certificado de Autor de Invención de Adición, como por medio del Certificado de Patente de Invención y del Certificado de Patente de Invención de Adición”.

En su efecto, el Artículo 75 refiere que “(...) Al autor o los coautores, que realicen sus actividades en el marco de sus obligaciones laborales con un Organismo de la Administración Central del Estado, con una Empresa, con una Institución, con un Órgano Local del Poder Popular, se les concede solamente Certificado de Autor de Invención”.

De esos dos artículos, inferimos que la concesión de un Certificado de Autor de Invención, produce una división en el derecho de propiedad industrial: el autor se beneficia con el derecho moral al ser reconocido como tal, mientras que el derecho de explotación exclusiva de la creación pasa al Estado, quedando el resto de las instituciones incluida la Universidad, (con la que está vinculado laboralmente el profesor/inventor), un derecho de administración operativa de la invención, lo que significa, que cualquier empresa del país puede utilizarla, ya que el derecho exclusivo de explotación de esta, lo tiene el Estado en general y nunca la institución.

No obstante, existe un cierto derecho para el inventor, que es el derecho a la remuneración. Aunque nunca fue promulgado el Reglamento del Decreto Ley No.68, que debió establecer las formas o los mecanismos legales para estimular a los autores de las invenciones protegidas por Certificado de Autor de Invención, por lo que en la práctica esta no se efectúo.

De acuerdo con lo establecido, la Universidad y los autores académicos de las invenciones, se benefician de la excepción del pago de tasas de derechos siempre que obtengan el Certificado de Autor de Invención, ya que el pago es solamente para el Certificado de Patente y en dicha modalidad de protección, todos incluyendo a la Universidad deben abonar las tasas fijadas.

Desde la década del noventa del siglo pasado, la Universidad cuenta con otra ventaja. Se instituyeron estructuras de interfaces con el objetivo de fortalecer el vínculo Universidad- empresa y facilitar la transferencia de resultados científicos tecnológicos de la primera a la segunda, proteger los mismos y garantizar otros aspectos legales de tipo contractual.

El patentamiento en el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría

Al examinar la base de datos de patentes de esa institución, se puede apreciar el número de patentes solicitadas y concedidas según se muestra en la siguiente Tabla

Tabla No. 1
Patentes solicitadas y concedidas en el ISPJAE período 1977-2009

Indicadores

Cantidad

%

Patentes solicitadas

171

100

Patentes concedidas

73

42.69

                                      Fuente A partir de la base de datos de la OCPI 

Las patentes solicitadas son mucho más que las concedidas. Estas últimas representan el 42. 69%. Para determinar los requisitos de patentabilidad, las Oficinas de Patentes realizan un tipo de examen, que requiere de un tiempo determinado (3 o 4 años)(5) en dependencia de las características de la tecnología y la eficiencia con que se realice el trabajo.

En la tabla puede apreciarse con más claridad el comportamiento de las patentes del ISPJAE, solicitadas, (Soli) concedidas (Conc) y las que han sido explotadas (Ex) por algún sector de la economía cubana.

Tabla No. 2
Patentes solicitadas concedidas y explotadas por años. ISPJAE,
(1977-2009)

Período 1977-1983

Período 1984- 1991

Período 1992-2000

Período 2001-2009

Año

Soli

Conc

Ex

Año

Soli

Conc

Ex

Año

Soli

Conc

Ex

Año

Soli

Conc

Ex

1977

1

0

 

1984

21

7

1

1992

0

4

 

2001

0

0

 

1978

3

0

 

1985

19

7

 

1993

3

0

 

2002

4

0

 

1979

6

0

 

1986

8

12

 

1994

0

2

 

2003

4

0

 

1980

4

0

1

1987

6

4

 

1995

0

0

 

2004

3

1

 

1981

7

2

 

1988

7

3

 

1996

1

0

1

2205

2

1

 

1982

15

5

1

1989

4

2

 

1997

6

0

 

2006

0

1

 

1983

15

5

 

1990

4

1

1

1998

11

2

 

2007

1

1

 

 

 

 

 

1991

2

0

 

1999

3

5

1

2008

5

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

3

4

 

2009

3

3

 

Ttal 7

51

12

2

8

71

36

2

9

27

17

2

9

22

8

 

        Fuente: Sobre la base de datos de la OCPI Confeccionada por el autor

Desde esta perspectiva, la protección jurídica de las invenciones generalmente obedece a la intención de las universidades de licenciar o transferir la nueva tecnología o invención,  de ahí que un punto de vital importancia en el tema consista en la necesidad de su comercialización.

La muestra de patentes concedidas al instituto en general y su desagregación por las diferentes facultades, revela una marcada y negativa homogeneidad en cuanto a su explotación industrial y comercialización tal y como se observa en el cuadro, donde también se han reflejado otros indicadores de interés.

Tabla No. 3
Comportamiento de las invenciones en cuanto a su explotación industrial
y comercialización en Cuba y en el extranjero. ISPJAE 1977- 2009

Facultades / Indicadores

IEPC

V. N

V. E

CxL E

CxL N

R.I. E

C.I.E

Eléctrica

2

2

0

0

      0

1

0

Mecánica

2

0

0

0

0

0

0

Química

2

0

0

0

0

1

1

Civil

0

0

0

0

0

0

0

Arquitectura

0

0

0

0

0

0

0

Industrial

0

0

0

0

0

0

0

Total ISPJAE

6

4

0

0

0

2

1

IEPC (Invenciones puestas en explotación productiva y comercial)

De las 73 invenciones patentadas 6 han sido industrializadas, lo que representa el 8.21%. Pero, sí entendemos por industrializados aquellos inventos que se fabricaron en cantidades significativas o han sido utilizados de forma importante y permanente en el proceso productivo de un bien, de acuerdo con las necesidades de la economía nacional. Entonces, existe un índice de industrialización bastante marginal al concepto referido. De esta forma el flujo de actividad inventiva resulta ser un elemento exógeno al sistema productivo cubano.

En todos los casos se trata de patentes ofrecidas a las empresas, lo cual no significa que efectivamente haya mediado un proceso de transferencia de tecnología a través del contrato requerido. Por otra parte, los autores de esas patentes expusieron las dificultades que existen, a la hora de abordar ese asunto con las empresas. Sus tecnologías fueron utilizadas durante poco tiempo en algún sector de la industria y su reproducción fue muy limitada.

Muchas de esas invenciones no son contratadas con las empresas y no suponen una respuesta a las necesidades surgidas en ellas, lo que hace aún más difícil su introducción como parte de los planes de producción, ya que suelen exigir determinados cambios desde el punto de vista organizativo y del sistema de fabricación, que muchas veces no compensan la inversión que la empresa debe realizar. De ahí, que su transmisión al sector productivo resulta casi siempre nula. Esa situación se presenta de forma diferente en los centros de investigaciones de los Polos Científicos del país.

  • Comercialización en el extranjero por acuerdo de licencia (CxLE) y.
  •  Comercialización en Cuba por acuerdo de licencia. (CxLN)

El titular de una patente, según establece el Decreto Ley 68, puede conceder la patente mediante acuerdo de licencia de uso o de explotación a una o más personas. La licencia debe ser inscrita con carácter obligatorio ante la OCPI para que no logre producir efectos en perjuicios de terceros. Sin embargo, no existe en Cuba ni en el extranjero ninguna patente que se haya comercializado por acuerdo de licencia.

Existen dos elementos más que resultan interesantes.

  • Registro de las invenciones en el extranjero. ( R.I.E) y
  • Invenciones concedidas en el extranjero. (C.I.E)

Hay dos patentes registradas en el exterior por el ISPJAE, el primer caso, fue resultado de una investigación, que condujo a la defensa del doctorado de una profesora, cuyo tutor era de la antigua URSS. Así, la invención además de registrarse en Cuba también, se registró en otros países del antiguo campo socialista y fue al mismo tiempo concedida. La otra, es reciente del año 2009, esta  protegida en España. 

  • V. N = Puesta en venta en el territorio nacional.
  • V. E = Puesta en venta en otros países.

Las patentes puestas en ventas en el territorio nacional fueron 2 y pertenecen a la Facultad de Ingeniería Eléctrica. En las entrevistas realizadas a los autores de ambas invenciones, estos señalaron que las mismas fueron traspasadas, una al Ministerio de Cultura y la otra al Ministerio del Interior. En ninguno de los dos casos los inventores recibieron compensación monetaria alguna y fue imposible conocer el beneficio económico que reportaron a la Universidad.

Respecto a la posibilidad de poner en ventas en el extranjero algunas de las patentes, hay que decir que nunca se efectuó tal operación.

En definitiva, el centro del problema relativo a las invenciones universitarias está en conseguir la implantación de mecanismos que permitan la transmisión de aquellas a la industria, para que esta las ponga en explotación. Porque sin esa explotación, la patente carece de todo sentido,

La Concordancia de tecnológica de Yale y el modelo propuesto

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, este trabajo aprovecha los presupuestos teóricos metodológicos con relación al uso del indicador de patentes en los análisis económicos, para proponer un modelo que permita desde un contexto como el de Cuba, contribuir a la distribución de patentes universitaria en los sectores de la economía, apoyado en el modelo de concordancia tecnológica conocido como, Concordancia Tecnológico de Yale (CTY).

Unas de las dificultades encontradas en el uso de la patente como indicador de innovación es que, la clasificación utilizada para los documentos de patentes (normalmente clasificados según criterios técnicos e ingenieriles) es heterogénea respecto a la que se emplea para las actividades económicas, esto dificulta la construcción de indicadores tecnológicos basados en las patentes, que permitan relacionar la actividad inventiva con la actividad económica.

Para resolver ese problema existen dos opciones. La primera consiste en clasificar directamente los documentos de patentes no sólo siguiendo criterios técnicos sino también, ordenándolos por industrias o sectores económicos. En 1974, la Oficina Canadiense de Propiedad Intelectual (CIPO, por sus siglas en ingles), comenzó a clasificar y asignar patentes por Sectores Industriales de la Clasificación Industrial Standard (CIS). Sin embargo, son pocos los países dispuestos a realizar ese tipo de asignaciones debido a su nivel de complejidad y elevado coste.

La segunda opción, consiste en aprovechar la base de datos generada por la Oficina Canadiense de Propiedad Intelectual, para elaborar una concordancia entre clases de la de clasificación de patentes y los sistemas de clasificación de las actividades económicas.

Hay que atribuir a Evenson, en la Universidad de Yale, el primer intento de utilización de la base de datos canadiense para construir una concordancia. Evenson, tomó una muestra de patentes de los Estados Unidos también patentada en Canadá y contrastó la asignación canadiense Clasificación Industrial Standard (CIS), con el sistema de Clasificación de Patentes de los Estados Unidos, derivándose así una concordancia alternativa con fundamento empírico y ya fraccionado, en países distintos a Canadá. Esa concordancia, es conocida como la Concordancia Tecnológica de Yale (YTC).

Esa metodología dió lugar a la conocida probabilidad de concordancia y desde ella, se desarrolló un modelo de concordancia cuya característica central consiste en una matriz de conversión - matriz de concordancia - cuyos elementos son las probabilidades de distribución de los grupos tecnológicos de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), a través de las clases de los sectores económicos de la Clasificación Industrial Standard (CIS).

El modelo incluye un sistema operacional según el cual, el producto de la matriz de concordancia por el vector de patentes clasificadas en los distintos grupos de la CIP, ofrece, como resultado, un vector cuyos elementos son las patentes usadas en las diferentes clases de los sectores industriales de la CIS y esto constituye la expresión central del modelo de concordancia tecnológica de Yale. Que en síntesis se puede representar de la forma siguiente.

El modelo parte de una clasificación de patente que posee distintos códigos o campos tecnológicos en los cuales se indexa un grupo de patentes que le corresponde i E I. De igual manera, puede clasificarse la economía del país en ramas o sectores económico, sea entonces J la clasificación adoptada y, j los sectores económicos que pertenecen a esa clasificación (j E J).

Desde estas variables, se genera la Razón de Concordancia (Cij), considerando la probabilidad de que una patente se asocie a un sector económico j condicionada al hecho de que pertenezca al campo tecnológico i. La Razón de Concordancia permite desarrollar la Matriz de Concordancia Tecnológica M, definida como aquella, cuyos elementos que conforman las filas están compuestos por las patentes y los elementos que conforman los columnas están compuestos por los sectores económicos.

La multiplicación de la matriz de concordancia por el vector de patentes da lugar a un vector de distribución de patentes ya usada en los sectores económicos Y. Siguiendo un procedimiento análogo al modelo de concordancia anteriormente descrito en este artículo se desarrollan  criterios y alternativas metodológicas que permiten construir un sistema según el cual, se facilita la gestión de la innovación tecnológica desde una propuesta de invención patentada que está ubicada en un grupo tecnológico de la clasificación asumida. La construcción de tales criterios y alternativas, se apoyan en el desarrollo de una teoría de concordancia de carácter determinística que incluye: un modelo de concordancia, un criterio de toma de decisión, una metodología derivada del modelo y un buscador tecno - económico (JUMIRLI), mediante los cuales se puede decidir la asignación de las patentes concedidas al ISPJAE, a los diferentes sectores económicos, de manera tal, que facilite la aplicación de dichas patentes a tales sectores y su explotación comercial, problema principal detectado en el estudio realizado.


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