Espacios. Vol. 32 (1) 2011. Pág. 30

Formalización del proceso de integración universidad/empresa en una Universidad Federal de Brasil

Formalizing the process of university-industry interactions at UFRGS

Ana Paula Matei, Ricardo Ayup Zouain, Carla Schwengber ten Caten y Néstor Fabián Ayala


4. El proceso de interacción UFRGS-empresas

4.1 Descripción de la UFRGS

La UFRGS cuenta con 2.114 docentes, siendo 77% doctores y los demás magísteres y 2.460 técnicos administrativos que atienden 24.707 alumnos de graduación (matriculados en 2009/1). En 2009, la institución tenía matriculados 8.415 alumnos de pos-graduación (4.694 en maestría académica, 431 en maestría profesional y 3.290 en doctorado). Posee una infra-estructura tecnológica de 500 laboratorios y 625 grupos de pesquisa. Los programas de pos-graduación incluyen 69 cursos de maestría académica, 9 de maestría profesional y 65 de doctorado. Al considerar la nota media institucional de la última evaluación trienal 2004-2006 de la CAPES (Coordinación de Perfeccionamiento del Nivel Superior) aproximadamente 21% de los programas ofertados por la UFRGS poseen notas de 6 o 7, nivel de excelencia internacional, y cerca de 49% de los programas corresponden a programas con nota 5, de alto nivel, o sea, mas de 2/3 de los cursos ofertados son de buen nivel. Esta estructura y configuración de conocimiento y excelencia se presentan bastante interesantes para la mayoría de las empresas.

Los números de la producción intelectual de la institución, con base en el año de 2007, contemplan: 8.865 artículos; 3.166 capítulos de libros; 4.760 tesis de maestría (académico y profesional); 1.081 libros; 1.916 tesis de doctorado; 2.708 trabajos publicados en eventos realizados fuera del país y 31.838 trabajos publicados en eventos realizados dentro del país. En cuanto a la propiedad industrial, la UFRGS tenía depositado en el INPI, hasta noviembre de 2009, 107 solicitaciones de pedidos de invención (patentes), siendo 10 solicitaciones de pedidos de invención en el exterior (en los países de Sudáfrica, Argentina, Colombia, Ecuador, EUA, Francia, Holanda, Japón, Perú, Uruguay y Venezuela), 18 registros de software, 15 registros de marcas e 29 cultivares. Además, posee cinco incubadoras tecnológicas de empresas, actuantes en las áreas de informática, biotecnología, ingeniería y física, alimentos y cadenas agroindustriales y de cooperativas populares, las cuales dan soporte técnico y gerencial a 30 empresas incubadas e 13 cooperativas. En términos de proyectos conjuntos, la UFRGS realizó 212 contratos de prestación de servicios y 113 acciones de cooperación en el año de 2009.

En este contexto, es previsible que existan demandas de empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D, acceso a las tecnologías, servicios y otras formas de cooperación. En cierta forma, los procesos de interacción y transferencia de tecnología ocurren con regularidad, considerando que las empresas que realizan esta interacción poseen una cultura de innovación abierta y mantienen un relacionamiento frecuente con la universidad. Las investigaciones que son llevadas a cabo en la UFRGS, en general, son financiadas, en parte con recursos provenientes de agencias de fomento del gobierno (por ejemplo, la Financiadora de Estudios y Proyectos - FINEP) o provenientes de inversiones de grandes empresas producto de la reglamentación vigente (específica para contratos de explotación de las empresas del sector de petróleo y gas natural, a partir de la Ley del Petróleo, n° 9.478/1997), que crea la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles – ANP. A ANP reglamenta la inversión de 1% de la facturación bruta de las actividades de producción exclusivamente en investigación, desarrollo e innovación, siendo que como mínimo 50% de este valor debe ser invertido en I+D en ICTs nacionales (ANP, 2005). Puede observarse que los valores de inversión por parte de las empresas privadas aún son muy tímidos (SEDETEC, 2008).

Los mecanismos de subvención y de apoyo elaborados por el gobierno, a través de la legislación que prevé la creación de fondos sectoriales y la flexibilización a través de la LIT y de la Ley del Bien (Ley nº 11.196/06), así como del artículo de la ley Rouanet de innovación también conocida como la Ley del MEC (Ley nº 11.487/07), todavía son desconocidas por gran parte del empresariado nacional y por la mayor parte del cuerpo docente de la universidad. En general, se observa que todavía es pequeño el número de empresas que tiene cultura de riesgo para la innovación, que busque adicionar conocimiento científico y tecnológico de las universidades y principalmente que absorba la transferencia tecnológica para su disposición en el mercado, que es la finalidad de la generación del proceso innovador.

4.2 Modalidades y legislación de la interacción UFRGS-empresas

Con base en la legislación pertinente y en las normas internas de la UFRGS, se exponen las modalidades de interacción y el flujo de proceso de interacción de proyectos conjuntos de la UFRGS con las empresas. El relacionamiento de la UFRGS con sectores externos, en especial con empresas, ocurre por transferencia de conocimiento y tecnologías, incubación de empresas, proposición de proyectos conjuntos, entre otras maneras.

Los proyectos conjuntos pueden ser realizados vía prestación de servicios o acciones de cooperación, dependiendo del objeto del proyecto propuesto. La prestación de servicios ocurre a través de contratos con entidades públicas y privadas, que se constituye en un mecanismo importante de identificación de temas de relevancia académica e innovación tecnológica (DECISIÓN DEL CONSUN nº 242/2005). Las acciones de cooperación son consideradas como aquellas que permiten la realización de actividades conjuntas de investigación científica y tecnológica y desarrollo de tecnología, producto o proceso con instituciones públicas o privadas (DECISIÓN DEL CONSUN nº 717/2008).

Si el proyecto conjunto fuese del tipo ‘prestación de servicios’, seguirá el trámite interno previsto por Decisión del CONSUN nº 242/2005, el cual presenta cómo el investigador responsable por la coordinación del proyecto debe proceder para encaminar la formalización del proceso de interacción internamente. La Portería nº 2060/2006 determina el tamaño de los proyectos en términos de inversiones, estableciendo que el valor correspondiente a pequeño tamaño o porte son los proyectos cuyo valor no ultrapase el monto de R$ 250 mil.

Adicionalmente la Portería nº 4870/2008 pasó a integrar la referida Decisión del CONSUN n° 242/2005, estableciendo procedimientos más flexibles y complementares para los contratos de prestación de servicios en la universidad. Esta Portería prevé tres modalidades de formalización del proceso de interacción para la prestación de servicios y el respectivo instrumento jurídico conforme el tamaño del proyecto y el agente de interacción: (i) instituciones privadas con proyectos de hasta R$ 250 mil, conforme modelo estándar de Anexo I de la referida portería; (ii) instituciones públicas y/o privadas con proyectos arriba de R$ 250 mil, conforme modelo estándar del Anexo II de la referida portería; (iii) fundaciones de apoyo con proyectos de hasta R$ 250 mil, cuyo objetivo es la realización de actividades de desarrollo científico y/o tecnológico y/o de capacitación industrial y/o tecnológica, conforme modelo estándar del Anexo III de la portería referida.

Los proyectos del tipo acciones de cooperación están previstos en la Decisión del CONSUN nº 717/2008, la cual viabiliza la realización de actividades conjuntas de investigación científica y tecnológica y desarrollo de tecnología, producto o proceso con instituciones públicas o privadas. Esta Decisión es un marco en las determinaciones normativas internas, ya que además de estar en concordancia con la LIT, define los procedimientos legales para formalizar las relaciones con otras instituciones, facilitando el relacionamiento de interacción. Los trámites de esta decisión siguen algunas peculiaridades de la Decisión 242/2005, siendo la principal diferencia entre ambas la proposición del objeto, lo que la deja más completa y generalista, atendiendo las especificidades tanto del público interno (investigadores) como externo (otras instituciones). En este tipo de proyecto, no existe un modelo estándar de contrato. El instrumento jurídico utilizado puede ser convenio, acuerdos de cooperación y protocolo de intenciones.

En la Figura 01 son presentadas las fases informales y formales del proceso de interacción entre la UFRGS y las empresas, así como las legislaciones internas y externas referentes a la fase de formalización.

FIGURA 01 – Legislaciones del proceso de interacción UFRGS/Empresas

Como mostrado en la Figura 01, se verifica que la fase Informal del proceso de interacción es la identificación de una idea o motivación para la realización de un determinado proyecto de prestación de servicio o de acciones de cooperación. La interacción en general ocurre a partir del contacto de la empresa interesada en desenvolver actividades conjuntas con el investigador o unidad académica, la cual será responsable por la ejecución de las actividades especificadas para atender las demandas del proyecto. En compensación, los investigadores también identifican posibilidades de realización de proyectos conjuntos con empresas. La participación de los investigadores es la clave de todo el proceso, ya que son quienes contribuirán con el conocimiento y capacidad intelectual, envolviendo todo el conocimiento y desempeño para la generación y desarrollo de nuevas técnicas, métodos y soluciones. La fase Formal contempla el tipo de proyecto, las normas y la tramitación para su formalización, implicando procedimientos administrativos y legales asociados a los procesos de transferencia de tecnología internos de la universidad.

Definida la unidad académica, departamento u órgano al cual están vinculados los investigadores y laboratorios envueltos, estos sectores realizan un análisis a respecto del mérito y la viabilidad de la propuesta de interacción. Este análisis compete internamente a cada unidad u órgano, previendo: (i) autorización del sector para la actuación de cada servidor o investigador envuelto; (ii) autorización o verificación de la disponibilidad para el uso de los laboratorios, equipos especiales, espacio físico o cualquier otro recurso material de la universidad necesarios para la realización de la actividad; (iii) mérito científico y adecuación del presupuesto para las actividades propuestas.

Existen particularidades exigidas por la legislación interna de la universidad en vista de que los servidores son regidos por la legislación pública nacional, y de esta forma, debiendo seguir las especificaciones contenidas en el Régimen Jurídico Único de los Servidores Públicos Federales (Ley nº 8.112/90). Las principales exigencias son que los servidores que realizarán la interacción deben poseer formación de nivel superior; el tiempo dedicado a las actividades de prestación de servicios remuneradas no puede exceder, semestralmente, el equivalente a 10 horas semanales; y que comprueben la atención plena de sus actividades académicas, técnicas o contractuales.

La UFRGS tiene definida su política de interacción Universidad/Empresa para que sea realizado el proceso de transferencia de tecnología y se promueva el desarrollo tecnológico del ambiente en la cual está inserta. Para que los proyectos conjuntos de interacción sean viabilizados de manera eficiente, es necesario describir el flujo de los procesos para la formalización de los mismos, presentado en el Apéndice A.

Las modalidades de interacción y el diagrama de flujo completo del proceso de interacción son presentados en el Apéndice A. Conforme el Apéndice A, una de las fases de tramitación de los proyectos ocurre en la SEDETEC. Esta secretaría tiene como objetivo proveer a la sociedad, las condiciones necesarias para la valorización y transferencia del conocimiento científico y tecnológico generado por la UFRGS (UFRGS, 2005). Esta instancia es la responsable por intermediar los procesos de interacción y transferencia de tecnología, bien como de gestionar la propiedad intelectual de la universidad. Ella posee un papel fundamental para auxiliar a los envueltos en el proceso de interacción, para formalizar esta relación después de identificada la posibilidad de realización de los proyectos conjuntos.

Los proyectos conjuntos vía prestación de servicios o acciones de cooperación son analizados por la SEDETEC considerando la posibilidad de obtener resultados no previstos en el proyecto o nuevos resultados. En el análisis son considerados aspectos legales externos, previstos en leyes federales como la Ley de Propiedad Industrial nº 9.279/96 y el Decreto nº 2.553/98, que define formas y condiciones de pago de las premiaciones de inventos, perfeccionamientos, modelos de utilidades y diseños industriales; la Ley de Innovación nº 10.973/04 y el Decreto nº 5.563/05, los cuales disponen sobre los incentivos a la innovación y la investigación científica y tecnológica en el ambiente productivo, entre otras. También es analizada la atención a la legislación interna de la UFRGS, como dispuesto en la Portería nº 3064/98, además de las antes citadas y presentadas - Decisiones del CONSUN nº 242/2005 y nº 717/2008 y las Porterías nº 2060/2006 y nº 4870/2008.

La Portería nº 3064/98 establece las reglas para la transferencia de tecnología y registro de la propiedad industrial en el ámbito de la UFRGS. Las creaciones o la producción científica y tecnológica de la UFRGS son las actividades realizadas por investigadores o técnicos con vínculo permanente; alumnos y demás investigadores que realizan actividades de investigación y desarrollo producto de su vinculación con la universidad. Estas creaciones o producción científica y tecnológica son propiedad exclusiva de la UFRGS, resguardados los derechos de autor de los inventores. En esta Portería nº 3064/98, los derechos de propiedad industrial son definidos como las patentes de invención, modelos de utilidad o modelos y diseños industriales, las marcas y los derechos sobre informaciones confidenciales.

En la referida portería, son definidos los procedimientos para que la UFRGS formalice el registro de los pedidos de propiedad industrial en el INPI, además de la definición de responsabilidad de la UFRGS, actualmente a cargo de la SEDETEC. Cabe también a la UFRGS apoyar la transferencia de tecnologías desarrolladas, estimulando la patente de las invenciones, su registro y explotación económica de los inventos, desde el marketing hasta la negociación. Esta negociación incluye la definición de los rendimientos líquidos o royalties producto de la transferencia de tecnología y explotación económica, obedeciendo a lo dispuesto en el Decreto nº 2.553/98. Este decreto trata de la distribución de las ventajas adquiridas, estableciendo que 1/3 de los valores serán en beneficio de los inventores, 1/3 para la universidad empleadora y 1/3 para el departamento, centro o órgano auxiliar en el cual fue desarrollado el invento. La Portería nº 3064/1998 también define la participación de otras instituciones en la titularidad de la invención, posibilitando la coparticipación en el resultado, conforme cada caso.

La SEDETEC, siendo el Núcleo de Innovación Tecnológica de la UFRGS conforme prevé la LIT ejerce este papel desde el año 2000. Los servicios que son prestados son de ámbito institucional a fin de viabilizar reformas gerenciales, culturales y estructurales que atienden las implicaciones del perfeccionamiento de las estrategias de cooperación. Estas reformas son esenciales para la maduración de la institución frente al escenario nacional, que todavía actúa en fase de implementación de medidas para fortalecer y establecer un ambiente de confianza y compromiso mutuo en la interacción Universidad/Empresa.

4.3 Sugerencias de mejorías

Una vez elaborado el diagrama de flujo presentado en el Apéndice A, son sugeridas algunas mejorías para volver el proceso de formalización de la interacción UFRGS y empresas más eficiente.

Para la tramitación del proyecto conjunto UFRGS/Empresas es necesaria la abertura de un proceso administrativo, que contempla el proyecto conjunto y el instrumento jurídico. Durante el andamiento del proceso administrativo, este debe ser registrado en el sector de protocolo de la UFRGS, a cada alteración de sector envuelto en el proceso. Este procedimiento torna lento el flujo de las informaciones y retarda la finalización del proceso de interacción, hecho que no corresponde a las demandas de las empresas en función de la agilidad esperada en la ejecución del proyecto propuesto. Analizando este factor burocrático, se sugiere una informatización del andamiento del proceso administrativo, con vistas a acelerar la aprobación del proyecto conjunto.

Analizando las necesidades de tramitación en cada uno de los tipos de interacción (prestación de servicios y acciones de cooperación), procedimientos administrativos podrían ser estandarizados, visando igualmente la agilidad del mismo. En este caso, al estandarizar e informatizar, ambos procedimientos administrativos podrían ser análogos hasta el momento de firmar los instrumentos jurídicos, que es realizado por el Rector en proyectos de gran porte y por el Director de la unidad académica en proyectos de pequeño porte.

En función del desconocimiento de las implicaciones legales existentes en la formalización del proceso de interacción por la mayoría de los envueltos, se sugiere que en cada una de las unidades académicas sea designado un agente de innovación, el cual podría ser entrenado por la SEDETEC para ser un interlocutor que pueda orientar en lo que respecta a los procedimientos administrativos, evitando así atrasos debido a fallas o ausencia de documentos. Este agente de innovación también actuaría como un diseminador de conceptos envueltos en estos procesos de interacción, como por ejemplo, la necesidad de protección de potenciales pedidos de invención (como patentes) antes de su divulgación en artículos científicos o tesis de maestría o doctorado.

Con la implantación de las mejorías sugeridas, la UFRGS se consolidaría aún más como modelo referencial de éxito en los proyectos de interacción Universidad/Empresa, en virtud de su política de innovación tecnológica ser ya una realidad concreta en el ámbito de las ICTs y del sector empresarial.

5. Conclusiones

Este artículo describió las modalidades de interacción y presentó el flujo de la formalización del proceso de interacción de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul (UFRGS) con las empresas, que puede ser realizado a través de proyectos conjuntos, vinculado a la actuación de la Secretaría de Desenvolvimiento Tecnológico (SEDETEC) de la UFRGS.

Inicialmente fue realizada una revisión sobre el proceso de interacción Universidad/Empresa, el desarrollo tecnológico e innovación, la transferencia de tecnología y propiedad intelectual, en el ámbito nacional, así como sobre el análisis de la legislación pertinente en el marco jurídico actual. Posteriormente, fueron analizados: (i) la legislación y las normas internas de la UFRGS pertinentes a los procesos de interacción de la Universidad con empresas a través de proyectos conjuntos vía prestación de servicios y acciones de cooperación; (ii) los procedimientos administrativos en el ámbito de la institución; (iii) los procesos internos para la propuesta de proyectos conjuntos.

Fueron presentadas las dos modalidades de proyectos de interacción, que puede ser vía prestación de servicios y acciones de cooperación, así como los respectivos tipos de instrumentos jurídicos. Las principales legislaciones internas de la UFRGS, así como las legislaciones externas en nivel nacional pertinentes fueron abordadas para comprender los procedimientos para la formalización de proyectos conjuntos. De las normas internas, se citaron las Porterías nº 2060/2006, que establecen el porte de los proyectos conjuntos y nº 4870/2008, que establece procedimientos flexibles y complementares para la prestación de servicios en la Universidad, vinculadas a la Decisión 242/2005. También fue citada la Decisión nº 717/2008, que define las acciones de cooperación, permitiendo la realización de proyectos conjuntos de actividades de investigación científica y tecnológica y desarrollo de tecnologías, productos o procesos con instituciones públicas o privadas. Se presentó la Portería nº 3064/1998, que establece las reglas para la transferencia de tecnología y registro de propiedad intelectual en el ámbito de la UFRGS. De esta forma, queda evidenciada la política de propiedad intelectual y transferencia de tecnología de la Universidad, así como la necesidad de inserción de las investigaciones en el ámbito de esta política, para que sea realizado el proceso de interacción con el sector productivo y se promueva el desarrollo tecnológico y la innovación del ambiente en el cual está inserta.

Fue elaborado y presentado en detalle el flujo del proceso de formalización de los proyectos conjuntos a fin de agilizar el andamiento de procedimiento administrativo de los mismos (Apéndice A). Con el detalle del flujo, fue posible sugerir algunas mejorías en el proceso de formalización de los proyectos conjuntos, tales como la estandarización e informatización de los procedimientos administrativos, así como la designación de un agente innovador entrenado por la SEDETEC para cada una de las unidades académicas, para ser un facilitador que pueda orientar los procedimientos administrativos.

El papel desempeñado por la SEDETEC de la UFRGS en los procesos conjuntos de interacción Universidad/Empresa fue resaltado, demostrando su inserción en términos de política de innovación y desarrollo tecnológico de la universidad. Como trabajos futuros, se sugiere que sea realizada una investigación interna junto a los investigadores sobre el conocimiento de los procedimientos administrativos, bien como de la política de innovación de la institución, como forma de identificar los principales cuellos de botella del proceso y también diseminar los conceptos intrínsecos de las formas de proyectos de interacción Universidad/Empresa, siendo esta una de las maneras de transferencia de tecnología de la Universidad para las empresas.

Referencias bibliográficas

ANPROTEC – Associação Nacional de Entidades Promotoras de Tecnologias avançadas; SEBRAE, Serviço Brasileiro de Apoio às Micro e Pequenas Empresas. Glossário Dinâmico de termos na área de tecnópoles, parques tecnológicos e incubadoras de empresas. Brasília:ANPROTEC/SEBRAE, 2002.

ASSUMPÇÃO, M. R. P. Reflexão para Gestão Tecnológica em Cadeias de Suprimento. Revista Gestão & Produção, v.10, n.3, p.345-361, dez. 2003.

AYUP-ZOUAIN, R. N. Modelo de relacionamento Petrobrás com as instituições de P&D: redes temáticas e núcleos regionais. Porto Alegre, 2008. (Presentación)

AZEVEDO, J. H. Dicionário Básico da Pequena Empresa. Brasília: SEBRAE, 2000.

BARRAL, W.; PIMENTEL, L. O. Direito, Propriedade Intelectual e Desenvolvimento. In:______. Propriedade Intelectual e Desenvolvimento. Florianópolis, Fundação Boiteux, 2006, pág. 11-34.

BRASIL - Lei de Inovação Tecnológica – nº 10.973 de 02 de Dezembro de 2004. Disponible en www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2004-2006/2004/Lei/L10.973.htm Acceso en 23 mar 2008.

BRASIL - Lei de Propriedade Industrial – nº 9.279 de 14 de maio de 1996. Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L9279.htm Acceso en 23 mar 2008. BRASIL - Lei do Bem – nº 11.196 de 21 de novembro de 2005. Disponible en www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2004-2006/2005/LEI/L11196.htm Acceso en 23 mar 2008.

BRASIL - Lei Rouanet – nº 8.313 de 21 de dezembro de 1991. Disponible en www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/L8313cons.htm. Acceso en 12 mai 2008.

BUAINAIN, A. M.; CARVALHO, S. M. P.; PAULINO, S. R.; YAMAMURA, S. Propriedade Intelectual E Inovação Tecnológica: Algumas Questões para o Debate Atual. Disponible en www2.desenvolvimento.gov.br/arquivo/sti/publicacoes/futAmaDilOportunidades/futIndustria_2_00.pdf Acceso en 17 abr 2008. C

AMERINI, J. C. Alguns Apontamentos sobre a Relação Universidade/Centros de Pesquisa e o setor Produtivo. In: LAHORGUE, M. A. Parques, pólos e incubadoras: instrumentos de desenvolvimento do século XXI. Anais. Brasília: ANPROTEC/SEBRAE, 2004, pág. 149-154.

CONSUN – Conselho Universitário da UFRGS – Legislação. Disponible en http://www.ufrgs.br/consun/ Acceso en 14 abr 2008.

CRUZ, C.H.B. A universidade, a empresa e a pesquisa que o país precisa. Revista Parcerias Estratégicas. n. 8, p. 5-30, Brasília, maio, 2000.

CYSNE, F. P. Transferência de Tecnologia entre a Universidade e a Indústria. Enc. BIBLI: Revista Eletrônica de Bibl. Ci. Inform., Florianópolis, n. 20, páginas 54 a 74, 2º semestre de 2005.

DI BLASI, C. G. A propriedade Industrial: sistemas de marcas, patentes e desenhos industriais analisados a partir da Lei nº 9.279, de 14 de maio de 1996. Rio de Janeiro: Forense, 2005.

FELDAM, M.; FELLER, I.; BERCOVITZ, J.; BURTON, R. Equity and the Technology Transfer Strategies of American Research Universities. Management Science INFORMS Vol. 48, No. 1, January 2002 pp. 105–121.

FREEMAN, C. “The national system of innovation in historical perspective”. Cambridge Journal of Economics. Cambridge, v.19, n.1, p. 5-24, 1995.

FUSCO, J. P. A.; BUOSI, G. R. C.; RUBIATO, R. C. Modelo de Redes Simultâneas para Avaliação Competitiva de Redes de Empresas. Revista Gestão & Produção, v.12, n.2, p.151-163, mai.-ago 2005.

INPI – Instituto Nacional de Propriedade Industrial. Disponible en www.inpi.gov.br Acceso en 19 mayo 2008.

LAHORGUE, M. A. Parques, pólos e incubadoras: instrumentos de desenvolvimento do século XXI. Anais. Brasília: ANPROTEC/SEBRAE, 2004.

LONGO, W.P. Conceitos Básicos sobre Ciência e Tecnologia. Rio de Janeiro, FINEP, 1996. v.1.

MARCOVITCH, J. A Pesquisa na Universidade e a Transferência de Tecnologia. In: LAHORGUE, M. A. Parques, pólos e incubadoras: instrumentos de desenvolvimento do século XXI. Anais. Brasília: ANPROTEC/SEBRAE, 2004, pág. 13-25.

MELO, P. A. A transferência de Conhecimentos Científicos e Tecnológicos da Universidade Federal de Santa Catarina para o Segmento Empresarial. Revista Produção On line, Florianópolis: ISSN 1676 - 1901 / Vol. 5/ Num. 3/ Setembro de 2005.

OCDE - Organização para Cooperação e Desenvolvimento Econômico. Manual de Oslo: Diretrizes para Coleta e Interpretação de Dados sobre Inovação. OCDE, Eurostat, FINEP, 3º ed., 2004.

SEDETEC – Secretaria de Desenvolvimento Tecnológico. Disponible en www.sedetec.ufrgs.br/pagina/ Acceso en 22 abr 2008.

SOLLEIRO, J. L. Propriedade Intelectual nas Universidades. In: LAHORGUE, M. A. Parques, pólos e incubadoras: instrumentos de desenvolvimento do século XXI. Anais. Brasília: ANPROTEC/SEBRAE, 2004, pág. 149-154.

SUZIGAN, W.; ALBUQUERQUE, E. M. A interação entre universidades e empresas em perspectiva histórica no Brasil. Belo Horizonte: UFMG/Cedeplar, 2008. www.cedeplar.ufmg.br/pesquisas/td/TD%20329.pdf Acceso en 23/06/2008.

TIDD, J., BESSANT, J. e PAVITT, K. Managing Innovation: Integrating technological, market and organizational change. John Wiley & Sons, 3ª edição, 2005.

UFRGS - Universidade Federal do Rio Grande do Sul. Manual de Gestão Tecnológica. Secretaria de Desenvolvimento Tecnológico/Escritório de Interação e Transferência de Tecnologia/ coord. Marli Elizabeth Ritter dos Santos – Porto Alegre: UFRGS, 2005.

WIPO – World Intellectual Property Organization. Disponible en www.wipo.int/about-ip/en/ Acceso en 18 mayo 2008.

ZOUAIN, D. M. Parques Tecnológicos - propondo um modelo conceitual para regiões urbanas - o Parque Tecnológico de São Paulo. 2003. Tesis (Doctorado) - Instituto de Pesquisas Energéticas e Nucleares - Universidade de São Paulo, São Paulo, 2003.

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