Espacios. Vol. 24 (1) 2003

Evolución de los estímulos fiscales para el desarrollo tecnológico en México, para el período 1964-2002.

Tax incentives evolution devoted to technological development in Mexico, between 1964-2002

Hugo Norberto Ciceri Silvense y Antonio Francisco Díaz García


Conclusiones

La revisión de la legislación de la LISR11 desde 1964 a la fecha nos permite contar con una perspectiva más clara sobre la importancia que se le ha prestado al desarrollo tecnológico desde el punto de vista de la política fiscal implementada por los sucesivos gobiernos. Las modificaciones y adiciones que se van practicando a la legislación indican una atención constante sobre el particular, con el fin de influir en las distintas decisiones tecnológicas que toman las empresas además de mantener una constancia, la que permitió una planeación por parte de las empresas con un mayor grado de certidumbre. Este patrón relacionado con la constancia puede ser interpretado como el producto de la atención y seguimiento de la autoridad cómo se indicó más arriba o debido a reacciones e influencias del sector privado.

Los instrumentos utilizados por las sucesivas administraciones son variados y en algunos casos combinados con disposiciones complementarias emitidas por el Conacyt, que buscaron apoyar a las empresas. Si bien todas las deducciones fiscales son aplicadas a los ingresos para disminuir la base gravable –salvo para los proyectos bajo las reglas del Art. 219— es de notar que el impacto que tiene sobre empresas grandes y medianas es diferenciado. Una variable fundamental a tomar en cuenta es la tasa impositiva general a la que está sujeta la corporación, ya que los estímulos y deducciones tienen impacto en la tasa a la que se evalúa un determinado proyecto, es decir, los programas de estímulos fiscales deberían tomar en cuenta esta situación cuando se diseña un instrumento determinado.

Una observación de interés que apunta a destacar la no utilización de algunos espacios fiscales que han sido desaprovechados por el contribuyente, fue la posibilidad de crear asociaciones de I&D, en la cual varios contribuyentes ateniéndose a lo especificado en el Art. 27 de la LISR y del 33 y del Reglamento de la LISR les permitía a varias empresas establecer fondos comunes, lo que a su vez establecía la posibilidad de desarrollar alianzas que tuvieran como propósito la I&D de interés mutuo como podía ser la investigación precompetitiva tal como se indica en la figura 2.b. Estos fondos comunes estaban autorizados siempre que los contribuyentes residieran en México y que se designara un representante común, salvo esa restricción territorial no se tenía dificultad para su constitución y pudo ser un instrumento muy útil para las empresas.
Otro elemento importante que surge de la investigación es el perfeccionando de los distintos conceptos utilizados por la autoridad fiscal, como son los de: “nuevos productos”, “asistencia técnica”, “avance tecnológico”, “tecnología”, en algunos casos estos conceptos fueron definidos en una forma laxa, y gastos que no eran propios de la I&D se quedaban incluidos como tal, la revisión sobre todo el período estudiado no solo indica una mayor precisión sino que se incluyen nuevos conceptos, lo que esta indicando un refinamiento y nuevas situaciones consideradas por la autoridad fiscal.

Para finalizar y a modo de síntesis se enumeran las disposiciones más importantes de la política fiscal para la I&D encontrada durante el período estudiado:

Por último, la posibilidad de constituir fondos bajo las reglas recientemente establecidos en 2002 guardan ciertas diferencias con la ley anterior —se cancela en LISR los previstos en el Art.27 a partir de 2002. Estas diferencias son las siguientes a) antes los fondos —fideicomisos— eran constituidos por las empresas; b) ahora los fondos están constituidos mediante recursos públicos c) al igual que antes las empresas pueden amortizar el 100% de lo aportado; d) las aportaciones para ejercer las deducciones apuntadas en el punto anterior no tiene un límite explícito, en las disposiciones anteriores si encontramos un límite que era del 1.5% de los ingresos gravables con autorización de Conacyt.

Referencias

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